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Tribuna
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Seguridad alimentaria y nutrición

El pasado viernes 3 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que ahora se tramitará en el Parlamento. ¿Qué necesidad pretende cubrir esta nueva ley? El proyecto consiste esencialmente en una recopilación parcial del derecho vigente en la materia, a la que se añade la regulación de dos aspectos novedosos: la vinculación entre seguridad alimentaria y nutrición y el combate contra la obesidad, que se califica de pandemia.

Empezando por este último objetivo, cabe preguntarse si lo más correcto para combatir una enfermedad es hacer una ley, si no bastaban las acciones que ya había emprendido el Ministerio de Sanidad. Desde luego, ésta parece la justificación más mediática del proyecto de ley. Sin embargo, resulta difícil entender qué mandato jurídico concreto imponen muchos de los artículos que se dedican a este tema. En todo caso, la prohibición de discriminación por obesidad que expresa la ley es evidentemente positiva.

El proyecto sistematiza diversas normas relacionadas con la seguridad de los alimentos, concepto éste que, además de referirse a su composición o producción, se extiende a su contenido nutricional en mi opinión. Es decir, para que un alimento sea seguro no sólo debe de carecer de sustancias tóxicas y haber sido fabricado respetando unas normas higiénicas, sino que debe de no ser perjudicial desde un punto de vista nutricional. De ahí que la ley se denomine de Seguridad Alimentaria y Nutrición y regule la publicidad de los alimentos, limite el uso de sustancias como las grasas trans o prevea la posible prohibición de la venta de ciertos alimentos -parece que la bollería industrial, aunque la ley no concreta- en los colegios.

Se establecen, además, los requisitos que habrán de reunir para considerarse seguros los alimentos y piensos que se pongan en el mercado. Pero aquí hay poca novedad, pues el proyecto de ley se limita a transcribir lo que el Reglamento 178/2002, norma vigente en España, ya exige. Más novedades contiene la sección dedicada a infracciones que incluye un apartado específico de infracciones en materia de nutrición. Con carácter supletorio, se mantiene expresamente en vigor la actual regulación de sanciones e infracciones en materia agroalimentaria.

En lo que respecta a la adopción de medidas de intervención urgentes ante riesgos alimentarios, tampoco parece haber gran novedad respecto a la vigente definición de estas situaciones y la exigencia de la respuesta administrativa sea proporcionada. No se regula, sin embargo, un procedimiento específico para adoptar este tipo de medidas, por lo que será de aplicación el procedimiento administrativo general que, desde mi punto de vista, no siempre está bien adaptado a este tipo de intervenciones urgentes y que acarrean graves repercusiones económicas en el mercado.

El proyecto regula, además, la aplicación del principio de cautela, pero lo hace de una forma que es contraria a la configuración legal y jurisprudencial de dicho principio en Europa, en donde su aplicación es más estricta y deja menos margen de interpretación a las autoridades.

En definitiva, la principal novedad que aporte el proyecto de ley es entender que una correcta nutrición forma parte de la seguridad alimentaria, pero sería deseable que en aras a la seguridad jurídica se definan mejor procedimientos y obligaciones, en un campo que se presta bastante al efectismo.

Vicente Rodríguez Fuentes. Abogado

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