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Tribuna
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Revisión salarial y crisis

Los convenios colectivos suelen subir los salarios conforme al IPC previsto por el Gobierno con revisiones anuales conectadas al índice real. Durante la crisis económica, el IPC real ha sido notablemente inferior al previsto por el Gobierno, lo que ha creado un escenario conflictivo en la aplicación de los convenios colectivos. Las cláusulas claramente asimétricas, donde el IPC real sólo sube los salarios, o expresamente simétricas, donde el IPC real sube y baja los salarios calculados conforme al previsto, no plantean especiales problemas. La duda surge en las cláusulas neutras asociadas al IPC previsto que se limitan a revisar los salarios anualmente conforme al IPC real, sin contemplar la hipótesis de que éste pueda ser inferior. En estos casos, del lado sindical, se ha defendido el aumento salarial automático conexo al IPC previsto mientras que, del lado empresarial, se ha pretendido a veces la devolución por los trabajadores de la cuantía existente entre la subida conforme al índice previsto y el real, al entender que la revisión anual es al alza y a la baja en la comparación de ambos parámetros.

La sala IV del TS (SSTS 26 de enero, 18 de febrero, 25 de febrero, 5 de abril, 10 de mayo, 15 de junio y 21 de junio, de 2010), tras determinar que el IPC previsto es el aplicable en la revalorización anual de las pensiones -2% en los años 2008 y 2009- ha despejado la duda planteada por las cláusulas neutras de revisión salarial. Esta jurisprudencia afirma que la empresa sólo puede descontar los excesos satisfechos, entre el IPC previsto y el real, exclusivamente si el convenio colectivo lo prevé de forma clara y contundente. Ante el silencio de las partes firmantes, por tanto, las cláusulas de revisión salarial se limitan a subir las retribuciones de los trabajadores en la sola hipótesis de un IPC real mayor al previsto. El impacto de esta jurisprudencia es importante porque la mayoría de cláusulas de revisión salarial de los convenios colectivos son neutras, quedando aseguradas, así, las subidas automáticas de las nóminas conforme al IPC previsto o al porcentaje aplicado sobre el mismo.

El problema de las revisiones salariales automáticas en la crisis económica está, con estos criterios jurisprudenciales, bien resuelto jurídicamente, desde la redacción de cada convenio colectivo, pero ha planteado desajustes que han agravado la dimensión de la propia crisis en el empleo. El efecto de estos pactos ha provocado subidas salariales incoherentes con la situación económica, poniendo de manifiesto la desconexión entre salarios y productividad de nuestro sistema de negociación colectiva y su escasa permeabilidad a las coyunturas de las empresas. Esta disociación ha impedido en ocasiones amortiguar los efectos de la crisis a través de ajustes salariales, priorizando la pérdida de empleos como la principal reacción empresarial ante las dificultades. La crisis económica, inmersa en un sistema salarial automatizado, asimétrico y de difícil modificación, dada además la rigidez y escasa utilización de los descuelgues en las empresas, ha potenciado, entre otros factores, el alto desempleo de nuestro mercado de trabajo.

Esta grave disfunción ha originado dos reacciones que pueden racionalizar los salarios ante la crisis, facilitar los ajustes retributivos como vía de adaptabilidad empresarial y cooperar a la recuperación del empleo. En primer lugar, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas suscribieron el 9 de febrero un acuerdo social de moderación salarial que orienta la negociación de los convenios colectivos para los próximos tres años (1% en 2010, entre 1 y 2% en 2011, 1,5 y 2,5% en 2012), siendo, además, ya constatable una disminución de las cláusulas de salvaguarda salarial en los convenios del presente ejercicio. En segundo término, la reforma laboral ha flexibilizado notablemente los descuelgues salariales acordados en las empresas ante las dificultades económicas. Ambos planteamientos apuntan a una nueva etapa en las revisiones salariales, teniendo en cuenta, además, que es improbable que el IPC real vuelva a ser inferior al previsto o al porcentaje aplicado en los convenios colectivos. Sin embargo, el trasfondo del problema de la desconexión entre salarios y productividad es el propio sistema de la negociación colectiva, siendo una buena noticia su comprometida, en sede social y parlamentaria, próxima reforma, que podrá culminar la compleja tarea de intentar transformar la dinámica salarial en nuestro mercado de trabajo, tras las lecciones aprendidas en la crisis económica.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense

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