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Vigilará que no tengan coflicto de interesés

Economía reforma la ley para que la CNMV controle las firmas de rating

Ha pasado casi un año desde que la UE aprobó el reglamento, pero la ley que habilitará a la CNMV para controlar a las agencias de calificación ya está en marcha. El texto cumple ahora como anteproyecto el trámite de audiencia pública hasta el 6 de septiembre.

Economía reforma la ley para que la CNMV controle las firmas de rating
Economía reforma la ley para que la CNMV controle las firmas de ratingPABLO MONGE

Será preciso reformar cuatro leyes, incluyendo hasta 10 artículos de la ley 24/1988 del Mercado de Valores, pero las agencias de rating ya están más cerca de entrar bajo un régimen de supervisión por parte de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). La normativa atañe básicamente a Standard & Poor's, Moody's y Fitch Ratings. Hay más empresas de calificación y también entrarán bajo el espectro de la ley, pero estas tres tienen un poder global y su actuación previa a la crisis fue muy criticada. La UE aprobó el 16 de septiembre el reglamento 1060/2009, que ahora desarrolla el anteproyecto.

El documento está en su fase inicial: una vez concluido el periodo de audiencia pública, el Consejo de Ministros deberá aprobar el texto y remitirlo a las Cortes para su tramitación parlamentaria. Concluido este proceso, la ley queda aprobada y se publica en el BOE.

El espíritu de la ley es "proteger la estabilidad de los mercados financieros y de los inversores", según el reglamento comunitario. Para ello se buscan unos "requisitos estrictos" en el proceder de las agencias de rating, para que en las calificaciones esté garantizada la "objetividad, independencia, transparencia y continua revisión de la metodología aplicada, así como la credibilidad y aceptación en el mercado de las calificaciones de crédito realizadas". En EE UU, la SEC tiene desde 2006 la facultad para el registro y control de las actividades de las agencias de calificación crediticia.

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Anteproyecto de ley

El anteproyecto servirá para dotar a la CNMV con la capacidad para vigilar que las agencias de calificación cumplan lo dispuesto en el reglamento comunitario. En éste se detallan, entre otros requisitos, exigencias tales como que al menos un tercio de los miembros del consejo de administración sean consejeros independientes; que los consejeros acrediten el nivel de cualificación técnica preciso para su labor; que las agencias se doten de mecanismos para garantizar la independencia de presiones económicas y políticas de sus calificaciones crediticias; detectar los posibles conflictos de interés; vigilar que toda persona que intervenga directamente en una valoración de solvencia no tenga ninguna relación con la empresa examinada, o que se hagan públicos los nombres de las entidades calificadas de las que procedan más de un 5% de los ingresos de la agencia.

Modificaciones

Ahora el anteproyecto modificará la Ley del Mercado de Valores para que las calificaciones de crédito procedan de agencias registradas en la UE de conformidad con lo dispuesto en el reglamento 1060/2009. Las firmas de rating quedarán incluidas en el ámbito de supervisión, inspección y sanción de la CNMV, que tendrán que garantizar también la cooperación y coordinación entre las autoridades de los distintos países, que es algo que ha fallado en la presente crisis. Otro de los objetivos es crear y mantener un registro de agencias de calificación que sea de acceso público. Las firmas están obligadas a una plena colaboración con la CNMV, ya que si no, se exponen a las sanciones correspondientes en el marco de esta la actividad supervisora.

Todo va, eso sí, con un cierto retraso. En otoño pasado se esperaba que las agencias de rating entrasen ya bajo el control de la CNMV y que en 2010 estuviese en marcha una estructura central paneuropea. Ahora, el propio anteproyecto no contempla que la Autoridad Europea tenga "plenos poderes" hasta 2011.

Ofensiva legislativa a escala comunitaria

 

CDS. El Comité de Supervisores Europeos (CESR) ha propuesto que las operaciones con CDS (Credit Default Swaps) sobre deuda soberana sean comunicadas en tiempo real, precio y volumen, siempre que cumplan ciertos requisitos de estandarización. Los CDS son seguros de impago sobre bonos, con la particularidad de que hasta ahora se puede tener un CDS sin poseer el bono en cuestión, lo que convierte este producto en un arma de especulación financiera.

Ventas cortas. Las ventas cortas son apuestas bajistas. Consiste en pedir prestado acciones de un valor concreto, vender estos títulos y recomprarlos para devolverlos cuando hayan caído para embolsarse así la diferencia. La posición de la Comisión Europea es prohibir estas ventas en caso de emergencia.

Derivados. Bruselas quiere poner orden y concierto en los derivados, aquellos productos financieros cuya rentabilidad procede de un activo subyacente y que se pueden complicar hasta el extremo. La mayoría de los derivados se negocian en mercados ad hoc sin ningún tipo de divulgación pública de información o de formación de precios. La UE pretende que la mayoría de la negociación pase por el aro de unas cámaras centralizadas con liquidez y transparencia.

Armonización. El objetivo es acciones conjuntas de supervisores y reguladores, en lugar de soluciones individuales, como ha ocurrido recientemente en Alemania.

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