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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La lucha contra el absentismo laboral

El Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno al que respalda han aceptado la propuesta de Convergència i Unió para que el absentismo laboral reiterado y no justificado sea considerado una causa objetiva de despido, con una indemnización de 20 días por año de antigüedad en el trabajo. El grupo nacionalista catalán ha dado cauce a una vieja reivindicación de CEOE, respaldada por todos los grupos empresariales del país, que simplemente quieren convertir en causa de despido económico u objetivo una cuantificación de ausencias del trabajo que ya ahora la legislación considera causa de despido improcedente.

En concreto, encadenar bajas, aunque fuesen justificadas, por el 20% de los días a lo largo de dos meses, o el 25% de días en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año. De hecho, quien conoce la práctica empresarial sabe que éste es el motivo más común para justificar despidos que en realidad son decisiones empresariales o pactos entre la empresa y el trabajador. En definitiva, pretenden que un despido por el que se abonan 45 días por año cueste únicamente 20 días por año de trabajo.

Pero más allá de pretender una rebaja sustancial en uno de los pilares de las rescisiones de contratos, las empresas tienen razones crecientes para poner el foco normativo en el absentismo laboral. Diversas fuentes sociolaborales coinciden en el crecimiento de este fenómeno hasta niveles alarmantes, que sólo se han aliviado con la llegada de la recesión y la crisis de empleo. Más de 1,1 millones de trabajadores faltarían al trabajo cada día en España por causas justificadas o no, más del 5% de los asalariados (con datos crecientes en el sur del país y cerca de las costas), con un coste para los empleadores de cerca de 2.200 euros al año por cada ocupado. Curiosamente la tasa de absentismo coincide también con la de horas extraordinarias regladas realizadas en las plantillas, aunque se trata de una simple coincidencia y no de un trasvase de la carga de trabajo.

Las propias estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social cifran en una cantidad continua de más de 160.000 personas en proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, lo que pueden ser consideradas bajas regularizadas. Pero la enfermedad común que no precisa de baja médica hasta el cuarto día es la vía comúnmente utilizada por los absentistas.

La ausencia voluntaria del trabajo no justificada en cuestiones de salud es una decisión personal. Pero los convenios colectivos deberían establecer mecanismos de corrección de los comportamientos abusivos, tal como ya hacen algunas empresas con el consentimiento de la plantilla, para evitar que tenga que estar punitivamente reglado, como si el trabajo en España estuviese más cerca de una sociedad preindustrial de que una economía desarrollada.

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