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Columna
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¿Qué negociación colectiva queremos?

En estos días, y después de la publicación del real decreto que modifica algunas facetas del mercado laboral, se sigue hablando de lo que no se ha tocado en dicho decreto, como es la negociación colectiva entre empresas y sindicatos.

El modelo de negociación colectiva español, con algunas peculiaridades, responde a lo que se ha llamado modelo continental, o en terminología anglosajona, open shop system. Este sistema se traduce en que las relaciones laborales, y sus consiguientes acuerdos, son extensibles a todos los trabajadores, independientemente de que estén o no estén afiliados a ningún sindicato, o de que hayan votado o no en las elecciones sindicales. Frente a este modelo, existe el antónimo, close shop system, en el que sólo los trabajadores/as afiliados/as obtienen las mejoras en los diferentes convenios, mientras que el resto negocia individualmente sus condiciones laborales y salarios. La diferencia fundamental entre ambos sistemas es que en el primero, la afiliación está desincentivada, porque cualquiera obtiene las ventajas, sin coste alguno, mientras que en el segundo, propio de Reino Unido, la sindicación supone la probabilidad de alcanzar mejoras. En el fondo, lo que subyace es un problema de representatividad del movimiento sindical.

En estos días en España se está hablando mucho de la representatividad sindical, puesta en entredicho por muchos medios de comunicación, la clase política más conservadora y por supuesto por la cúpula empresarial, que como todos sabemos goza de un modelo de elección puramente democrático y solvente. Este principio de representatividad proviene de unas elecciones sindicales donde la participación es, en muchos caso, muy superior a la que se produce en muchas elecciones políticas, sin que se cuestione la legitimidad de muchos diputados, alcaldes o presidentes autonómicos. El segundo elemento de crítica es que con la escasa afiliación que tienen los sindicatos, su poder de negociación es demasiado elevado. Esto proviene de un modelo de negociación que ya se ha definido con anterioridad, y que emana de la Constitución y de la Ley de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores. Por la misma regla de tres, los mismos que cuestionan la legitimidad sindical en función de su afiliación deberían decir lo mismo con los resultados electorales, pues la afiliación política es, en muchos caso, aún menor. Por supuesto, habría que hablar también de la legitimidad que tiene la cúpula de la patronal, que ni celebra elecciones, y resulta ser un club donde se accede pagando un canon o cuota, estando claramente sobrerrepresentadas las empresas más grandes, cuando la realidad española es la contraria.

Por tanto, una vez delimitada la perfecta legitimidad sindical, dentro de un modelo que podría ser discutible, pues en mi opinión el modelo anglosajón incentiva mucho más la afiliación sindical, pasemos a discutir el propio modelo de negociación colectiva. En España predominan los convenios colectivos sectoriales, frente a los de empresa, fundamentalmente por una razón de tamaño. Una gran mayoría de empresas tiene 10 o menos trabajadores, por lo que por ley no pueden tener comités de empresa y sí delegados de personal. A su vez, para tener convenio de empresa también tiene que tener la empresa una dimensión determinada, por lo que no es una casualidad el tipo de negociación colectiva en España, es decir no es un capricho de los sindicatos. Por el contrario, responde a una normativa vigente en muchos casos, y en otra a intentar maximizar el beneficio para sus representados, que no siempre son afiliados, pero sí votantes. Además del ámbito sectorial, predominan los convenios provinciales o autonómicos, salvo en algunos casos que son nacionales.

La parte negativa de este tipo de negociación es que se pierde eficiencia y puede resultar antieconómico y lesivo para muchas empresas, curiosamente las que no están representadas en CEOE ni en Cepyme.

La realidad nos muestra que este tipo de negociación colectiva se entronca dentro de lo que en teoría del mercado laboral se conoce como un monopolio bilateral, es decir una situación subóptima, susceptible de mejoras en renta y empleo para las dos partes. Es precisamente debido a esta contingencia, por lo que ni CEOE ni las cúpulas sindicales quieren cambiar el modelo, pues claramente las dos ganan.

A partir de estas premisas, qué se puede hacer. La premisa de dejar a todas las empresas negociar individualmente un convenio de empresa es claramente un suicidio para muchos trabajadores que entrarían en una selva de relaciones laborales, cercanas a las que practican algunos en la recogida de fruta en el este y sur peninsular. En suma, hay que mejorar lo que tenemos, pero en ningún caso dejando sin poder de negociación a una parte, porque los salarios y las condiciones laborales no pueden caer más.

Alejandro Inurrieta. Profesor del IEB

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