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El análisis del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La reforma penal que deberá ser reformada

La decimotercera reforma del Código Penal de 1995, que entrará en vigor el 23 de diciembre próximo, es la más importante de todas las reformas y contrarreformas padecidas por este texto punitivo. Esta reforma afecta a más de la quinta parte del Código Penal y, sin duda, la principal novedad es que las personas jurídicas que no ejerzan funciones públicas podrán cometer delitos con independencia de que también los protagonicen sus administradores, representantes o empleados. Se trata de delitos previstos en régimen de excepción a la regla general y cuyas penas ya contaban en la versión anterior del código -artículo 129- bajo el eufemismo "consecuencias accesorias" del delito, y penas que seguirán siendo aplicables a aquellas entidades u organizaciones que existan de hecho y no de derecho.

Esta novedad, que no lo es tanto, pues las personas jurídicas además de poder sufrir las penas ya citadas, también eran responsables de las penas de multa impuestas a quienes actuaran en su nombre desde una reforma de 2003, se ha introducido sin suficiente meditación. Como ejemplo, no podrán imputarse a las empresas delitos como los accidentes laborales con resultado de muerte o de lesiones, los delitos contra los trabajadores que no sean extranjeros y los delitos imprudentes contra el medio ambiente. Por otra parte, al considerar sin justificación que todas las penas imponibles a las personas jurídicas son graves, sólo prescribirán a los 10 años, cuando a las personas físicas autoras de los mismos delitos les prescribirán a los tres o a los cinco. Otras novedades dignas de mención son la libertad vigilada, la mayor concreción en la interrupción del plazo de prescripción de los delitos haciendo una simbiosis de las opiniones del Tribunal Constitucional y del Supremo, el cohecho privado, el delito de tráfico de órganos, el acoso laboral, el acoso en la esfera de la vivienda, los nuevos delitos de trata de seres humanos, el endurecimiento de las conductas contra la libertad sexual de menores y la pornografía infantil, la mayor protección de los sistemas informáticos, de las propiedades intelectual e industrial, aunque beneficiando a los manteros, y de los mercados financieros; y en fin, se endurecen las penas en los delitos tributarios y contra la Seguridad Social, elevando a 10 años la prescripción, se reintroduce en el código el delito de piratería excluido en 1995, etcétera, etcétera.

En definitiva, se trata de una reforma muy trascendente que, por precipitada y por no haberse sometido a suficientes filtros críticos, reclamará nuevas modificaciones poco después de su entrada en vigor, con contenidos muy variopintos, necesaria en algunos aspectos, superflua en otros y excesiva al seguir la línea de expansión del Derecho Penal, en vez de buscar soluciones más directas a algunos problemas socioeconómicos; es decir, que por pereza mental y aparente economía (criminalizar conductas incrementa también el gasto público), los políticos han vuelto a practicar la huida hacia el Derecho Penal.

Luis Rodríguez Ramos. Catedrático de Derecho Penal

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