El factor humano que cuenta para Hacienda
La edad, los hijos y tener ancianos o minusválidos a cargo permiten la ampliación de mínimos personales
Circunstancias personales como la edad, el estado civil o el hecho de compartir el hogar con los hijos o con los padres tienen su reflejo en la declaración de la renta. Hacienda establece unos mínimos personales en los que se cuantifica la parte de la renta que debe quedar exenta de impuestos y libre por tanto para que el contribuyente disponga de un dinero con el que satisfacer sus necesidades básicas. Ese mínimo personal es de 5.151 euros anuales y no se duplica en la declaración conjunta si uno de los conyuges no tiene ingresos. Además, esta cuantía es independiente del resto de mínimos personales a los que tenga derecho el contribuyente y del número de miembros que formen la unidad familiar.
El pago de una pensión alimenticia a los hijos en caso de divorcio o de la pensión compensatoria tienen también un tratamiento fiscal específico. Y el hecho de residir en una comunidad autónoma u otra tiene igualmente su efecto en la declaración de la renta, puesto que hay una amplia variedad de deducciones que se aplican en el tramo autonómico de la declaración.
A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en la que haya vivido más días del año. Y serán residentes en España a efectos fiscales quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año y, por supuesto, tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos.
Los primeros 1.500 euros endividendos están exentos, también en 2010
Mínimos personales
El mínimo personal que se aplica con carácter general es de 5.151 euros anuales, que se amplía a los 6.069 euros una vez que el contribuyente ha cumplido los 65 años y a los 7.191 euros anuales a partir de los 75 años de edad.
-Mínimos familiares.
Existe una reducción en la base imponible de 3.400 euros que se aplica en las unidades familiares formadas por ambos cónyuges y, si los tienen, los hijos que formen parte de esa unidad familiar. En las familias monoparentales, formadas por el padre o la madre y los hijos que convivan con él, la reducción es algo inferior, de 2.150 euros anuales. Este mínimo no se aplica si ambos padres conviven con sus hijos pero no están casados.
En la declaración conjunta, también hay matices en la aplicación de los mínimos personales una vez cumplidos los 65 años. El mínimo general de los 5.151 euros no se duplica, pero sí los incrementos por edad. Por ejemplo, en una pareja en la que ambos tengan más de 65 años de edad y la que sólo uno obtiene ingresos, al mínimo personal de 5.151 euros de quien los recibe habrá que sumar un incremento de 918 euros -el correspondiente a los mayores de 65 años- por cada cónyuge (ver cuadro). En definitiva, el mínimo del contribuyente en esta declaración conjunta sería de 6.987 euros (5.151+918+918).
-Mínimos por descendientes.
Los hijos también dan derecho a otra categoría de mínimos, que se aplicarán sobre la base liquidable de la declaración y contribuirán a reducir la cuota íntegra. La aplicación de los mínimos por descendientes -que no contempla a los sobrinos y se limita a los descendientes directos por consanguinidad o adopción- está sujeta a varios requisitos. El hijo debe tener menos de 25 años a 31 de diciembre - o si es mayor, acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%, con independencia de la edad-; deben convivir con sus padres al menos la mitad del año; sus rentas anuales no pueden ser superiores a los 8.000 euros y, si presentan declaración individual, no pueden declarar rentas superiores a los 1.800 euros.
Si un hijo menor de 25 años que vive con sus padres decide presentar la declaración de la renta y declara ingresos superiores a esos 1.800 euros, privará a sus padres de aplicarse el mínimo por descendientes. Como alternativa, padres e hijo pueden presentar una declaración conjunta como unidad familiar.
En tiempos de crisis como el actual, los abuelos que compartan su casa con su hijo y su nieto podrán aplicarse también el mínimo por descendientes por ese nieto, siempre que su hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros.
-Mínimos por ascendientes.
Compartir la casa con los padres, que no con los suegros, también da derecho a la aplicación de mínimos. Es necesario que el progenitor viva en casa al menos la mitad del año.
Separaciones
La pensión por alimentos pagada a los hijos está exenta para quien la recibe, si bien la pensión compensatoria que se recibe de la ex pareja debe declararse y tributa como rendimiento del trabajo, no sujeto a retención.
Casillas que no hay que olvidar
680 Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general. Será la menor de estas cifras: la suma de todos los mínimos o la base liquidable general sometida a gravamen.677 Es la casilla en la que se aplica el mínimo por descendientes. Corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros, por uno de 75 años o más, siempre que vivan en casa.678 En esta casilla figura el mínimo personal que corresponde por minusvalía del contribuyente: 2.316 euros por discapacidad de hasta el 33% y 7.038 euros por el 65% o más688 Aquí figura el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos. No reduce en la base imponible pero sí influye a la hora de calcular la cuota íntegra.