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Modificación en la Bolsa española

Las ventas cortas superiores al 0,5% del capital deberán ser públicas

El comité ejecutivo de la CNMV acordó ayer la modificación del régimen de publicación de posiciones bajistas en la Bolsa española. A partir de ahora las ventas cortas superiores al 0,5% del capital en cualquier valor deberán ser comunicadas públicamente a través de la página de internet de la CNMV, a partir del 10 de junio.

Actualmente sólo se comunican al público las posiciones bajistas en valores del sector financiero, y cuando éstas superan el 0,25% del capital. Esta medida se tomó en 2008, en plena crisis financiera.

El cambio en la normativa, en todo caso, responde a una iniciativa europea. Si bien la regulación de las posiciones cortas ha cobrado actualidad en las últimas semanas, fue en marzo de este año cuando el Comité Europeo de Supervisores de Valores (CESR) puso en marcha la revisión del régimen de comunicación de las apuestas bajistas.

Según el documento publicado ayer por la Comisión, se debe informar a la CNMV de cualquier posición corta individual que exceda el 0,2% del capital de cualquier acción o cuota participativa cotizada en la Bolsa española. Una vez comunicada la posición corta, deberá actualizarse cada vez que traspase -al alza o a la baja- los umbrales de una décima de punto (es decir, al rebasar el 0,3% ó 0,4%). Cuando la posición bajista exceda el 0,5% del capital admitido a negociación, deberá ser hecha pública a través de la CNMV, que según la nota de ayer habilitará un espacio al respecto en su página de internet.

Paralelamente, con carácter quincenal se deberán hacer públicas todas las posiciones cortas comunicadas a la CNMV, es decir, las que equivalgan a un porcentaje de entre el 0,2% y el 0,5% del capital. La medida se aplicará a partir del 10 de junio, de modo que las comunicaciones se deberán enviar a la Comisión a partir del día 11 de dicho mes.

En el acuerdo de 2008, la CNMV definió las posiciones cortas como "el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición".

Las ventas en descubierto, prohibidas hace dos semanas por Alemania, en las que se venden acciones que aún no se tienen, ni siquiera en préstamo, nunca han estado permitidas en España.

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