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Tribuna
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La tributación del ahorro en el IRPF

Al abordar la tributación del ahorro en el IRPF debemos, en primer lugar, precisar que excluimos de nuestro análisis, tanto el ahorro materializado en la inversión inmobiliaria (generador de Rendimientos del Capital Inmobiliario), como el materializado en instrumentos de previsión social (cuyas prestaciones originan Rendimientos del Trabajo).

Por lo tanto, caen bajo el objeto de nuestros comentarios solamente los "Rendimientos del Capital Mobiliario" (con exclusión de aquellos que forman parte de la Base Imponible General; entre otros, los procedentes de la propiedad intelectual o industrial y las cesiones de uso de bienes muebles que tributan según la escala general, sin perjuicio de su tratamiento como rentas irregulares cuando proceda) y las "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales".

Las categorías de renta expuestas originan rentas que integran lo que la Ley del IRPF denomina "Renta del Ahorro" que se encontraba sometida al tipo impositivo del 18% en el ejercicio 2009.

Integran los Rendimientos del Capital Mobiliario los rendimientos procedentes de:

1) La participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc. Quedan excluidos, entre otros, la entrega de acciones liberadas, las distribuciones de prima de emisión y las devoluciones de aportaciones derivadas de reducciones de capital, con el límite del valor de adquisición de los valores afectados.

Los dividendos se benefician de una exención de 1.500 euros anuales, con exclusión, con carácter general, de los procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva.

2) La Cesión a terceros de capitales propios: bajo esta categoría se engloban las cesiones de capitales retribuidas con los denominados rendimientos explícitos (intereses de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros, los derivados de operaciones de préstamo o crédito, los cupones y otros rendimientos periódicos derivados de títulos de renta fija, etc) y las retribuidas en la forma de rendimientos implícitos, esto es los generados como consecuencia de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, así como las que produzcan un rendimiento mixto: explícito e implícito.

A modo de excepción se excluyen de la Renta del Ahorro y se integrarán en la Renta General (sometida a la escala general), bajo determinados requisitos y límites, aquellos que procedan de la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente.

3) Las Operaciones de capitalización (con reglas específicas de determinación de la renta sujeta a tributación) y de contratos de seguro de vida o invalidez.

En general, los Rendimientos del Capital Mobiliario están sujetos a retención a cuenta del IRPF al tipo del 18%. El contribuyente del IRPF deberá computar el rendimiento íntegro, esto es, sumada la retención y deducida en la cuota del tributo la retención soportada. En el caso de las rentas en especie, soportará un ingreso a cuenta que deberá adicionarse a la renta percibida y deducirse en la cuota, a menos que lo soporte a su cargo el sujeto pasivo.

En cuanto a los gastos deducibles, únicamente lo serán aquellos que se correspondan con los gastos de administración y depósito de valores negociables que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras (nunca los derivados de la gestión discrecional individualizada de carteras).

Por otro lado, las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que formarán parte de la Base del Ahorro (y, en su caso, estarán sometidas al tipo fijo del 18%) serán aquellas que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales de cualquier tipo de bien o derecho (onerosas o lucrativas). En este caso, el importe gravable estará constituido, con carácter general, por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

Jaime Ena Pañar, Abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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