Cuando la Administración 'suspende pagos'
A lo largo del primer semestre del presente año se han ido sucediendo noticias que alertaban sobre lo que a día de hoy es ya un hecho sólidamente confirmado e innegable, esto es, las graves dificultades financieras que están atravesando las Administraciones públicas en nuestro país, debido en gran parte a los fuertes recortes presupuestarios que están sufriendo. En este sentido, a más de uno se le ha podido pasar por la cabeza la siguiente pregunta: ¿puede una Administración pública llegar a suspender pagos?
Quizás el ejemplo más paradigmático ha sido el del Ayuntamiento de Palomares del Río, en Sevilla. Hace ya varios meses aparecieron en diversos medios de comunicación los siguientes titulares: La crisis se empadrona en Palomares o El primer pueblo en quiebra. Los datos, como los titulares, no engañan: Palomares del Río cuenta aproximadamente con 6.000 habitantes, un ayuntamiento con 130 empleados, una estructura económica fuertemente dependiente de los ingresos procedentes del sector inmobiliario y una deuda de más de 6 millones de euros, correspondiendo aproximadamente 2,5 millones de euros a proveedores y contratistas del ayuntamiento.
Desgraciadamente, esta situación no es aislada. Según informaciones de la Asociación Española de los Impagados de la Construcción (Aepic) aparecidas el pasado 6 de octubre, a fecha 1 de enero de 2009 la deuda de las comunidades autónomas con las pymes ascendía a unos 15.000 millones de euros, mientras que la de los ayuntamientos alcanzó los 26.128 millones de euros, cifra que en la actualidad podría encontrarse más allá de los 30.000 millones de euros.
En cuanto al periodo medio de pago, según estudios recientes, alcanzó un promedio de 160 días en 2008, siendo el caso más alarmante el de las Administraciones locales, que han pasado de pagar en 170 días en 2006 a 240 el pasado año, lejos en todos los casos, como veremos, de las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este punto, cabe preguntarse qué hacer cuando la Administración pública suspende o retrasa pagos. En primer lugar, interesa hacer una matización, y es que las Administraciones públicas no pueden declararse en situación de concurso de acreedores, ya que así lo prohíbe expresamente la Ley Concursal. Así pues, se protege la integridad de su patrimonio, evitando que por la dinámica del concurso pudieran llegar a liquidarse y extinguirse.
En cuanto a los mecanismos de reclamación a disposición de los contratistas, la Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que el pago de la prestación ha de producirse en el plazo de 60 días desde la fecha en que el contratista emita el correspondiente documento que acredite que ha realizado total o parcialmente el contrato (por ejemplo, una certificación de obra).
Una vez transcurrido dicho plazo, las consecuencias son diversas y van desde la obligación de abonar por parte de la Administración los correspondientes intereses de demora en caso de que ésta sea superior a 60 días, hasta la posibilidad de resolver el contrato con resarcimiento de daños y perjuicios en supuestos de demoras en el pago superiores a ocho meses.
Este gran problema tampoco le es ajeno a la Comisión Europea, la cual, consciente de la gran importancia que la contratación pública tiene en la UE y del peligro de que se produzca, en la peor de las situaciones, quiebras en serie en toda la cadena de suministros, lanzó el pasado 8 de abril de 2009 una propuesta de directiva en este mismo sentido.
Partiendo de la base de que los poderes públicos no tienen las mismas limitaciones financieras que las empresas, las medidas tratan básicamente de armonizar los plazos de pago a 30 días, mantener la obligación de abono de intereses de demora y de los costes de cobro así como, de forma complementaria y adicional, fijar como compensación un tanto alzado equivalente al 5% de la cantidad facturada desde el primer día de retraso.
El debate está servido y los medios para dotar de mayores mecanismos de defensa a los contratistas de las Administraciones están sobre la mesa. La difícil coyuntura que estamos viviendo exige más que nunca tener una visión de conjunto de todos los factores implicados para poder de este modo alcanzar soluciones efectivas tanto para las Administraciones públicas como para los contratistas.
Javier Díaz Fernández. Abogado de Cuatrecasas