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Fiscalidad

El Gobierno reduce la fiscalidad a los préstamos entre socio y empresa

Los préstamos entre un socio y su empresa tienen la consideración de operación vinculada y, por tanto, los rendimientos del ahorro que generan no tributan al tipo único del 18% en el IRPF, sino que se aplica el marginal del 43% o el tipo que corresponda al contribuyente. Esta situación cambiará con una enmienda pactada entre CiU y PSOE aprobada ayer en el marco del proyecto de ley de las Socimi.

"El cambio persigue reforzar los recursos propios de las pymes para poder incrementar su autofinanciación", explica el portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Sánchez Llibre. Actualmente, los problemas de liquidez amenazan con ahogar financieramente a muchas empresas, sin embargo, la fiscalidad impide en la práctica que los socios aporten sus propios recursos para capitalizar la compañía. Con el cambio, justifica Sánchez Llibre, "se permite incrementar los recursos de la entidad vía préstamo del socio, en un momento en el que la financiación crediticia es escasa, sin desincentivar la capitalización de las empresas".

Sin embargo, hay ciertos límites. El empresario o socio que financie a su compañía vía préstamos no podrá aportar más del triple del valor de la entidad. En caso de que ocurra, los intereses generados tributarán por la tarifa general del impuesto de la renta.

Como los banqueros

Si bien el caso no es exactamente el mismo, desde CiU sostienen que el cambio permitirá asemejar la tributación entre socio y sociedad a la que "que disfrutan los banqueros, que tributan al 18% por las aportaciones realizadas y por los intereses".

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