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Columna
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TVE sin publicidad

El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, remitido a las Cortes para su tramitación y aprobación en su caso, suprime la publicidad de TVE de forma completa. La televisión pública liberará del mercado publicitario unos 500 millones de euros, que pueden traspasarse al sector privado de televisión que, como consecuencia de la crisis económica, está pasando unos momentos difíciles. æpermil;sta parece ser la causa de la decisión tomada por el Gobierno.

Para evitar el déficit que se produciría en TVE, el proyecto de ley arbitra los siguientes recursos: un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos que obtengan las televisiones privadas en abierto, que será del 1,5% para las televisiones de pago, y otro impuesto del 0,9% sobre los ingresos de las empresas de telecomunicaciones que ofrezcan telefonía fija o móvil o sean proveedores de internet. Por último, el Estado cederá a TVE el 80% de lo recaudado por la tasa sobre el uso del espacio radioeléctrico que pagan radios, televisiones y telefónicas.

El Tratado de la Unión Europea no entra en la propiedad de los medios de producción por la que la prestación del servicio de televisión puede ser realizada tanto por empresas públicas como privadas, si bien establece que no debe existir discriminación alguna y estar sujetas a las reglas de la competencia. Sin embargo, el protocolo sobre el servicio de radiodifusión público, aprobado en 1997 e incorporado como anexo al Tratado consolidado de la Unión Europea, introduce una excepción matizada de los principios de mercado y la competencia, pilar fundamental desde el Tratado de Roma. En efecto, dicho protocolo establece "la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público, tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones de comercio y de la competencia en la Comunidad, en un grado que sea contrario al interés común".

Ante los retrasos de los Estados miembros en la definición de la función de servicio público de radiodifusión, la Comisión de las Comunidades Europeas publicó la Comunicación 2001/C320/04 sobre la aplicación de las ayudas de los entes públicos a los servicios públicos de televisión con el objetivo de que los Estados miembros atribuyan, definan y organicen la función de servicio público a la mayor urgencia, para cumplir con las exigencias mínimas exigidas por la Comisión para compatibilidad de las ayudas.

La Comisión establece que la definición de misión de servicio público debe ser tan exacta como sea posible ya que a falta de una definición clara y precisa de las obligaciones impuestas al organismo público de radiodifusión, la Comisión no estaría en condiciones de llevar a cabo las tareas para determinar la compatibilidad de las ayudas estatales y no podría por lo tanto aceptarlas. Hay que tener en cuenta que todo recurso público transferido a una empresa pública (aunque sea de radiodifusión), incluso cuando cubra costes netos derivados de las obligaciones de servicio público, se considera ayuda estatal.

El número 45 de la comunicación admite dos sistemas de financiación: el que se efectúa mediante fondos públicos en cualquiera de sus formas (Presupuesto del Estado, como impuesto a los poseedores de aparatos de televisión, aportaciones de capital o condonaciones de deudas) que tienen la consideración de ayuda estatal, y el de doble financiación, en el que los organismos públicos de radiodifusión se financian mediante diferentes combinaciones de fondos públicos e ingresos por actividades comerciales, tales como la venta de espacios publicitarios o de programas. La razón de ser de la financiación pública (número 44 de la comunicación) se encuentra en las obligaciones de servicio público que se imponen a los servicios de radiodifusión públicos, que pueden justificar una compensación en la medida en que generen costes suplementarios en los que el organismo de radiodifusión no habría incurrido en condiciones normales.

Pasamos a analizar la naturaleza de los nuevos recursos establecidos para sustituir a los obtenidos por publicidad de RTVE. Cualquiera que sea la denominación que se les dé, es evidente que la transferencia coactiva que se produce desde el sector privado al Estado en virtud de su poder de imperio, los configura técnicamente como impuestos finalistas que se adscriben a RTVE. Por otra parte, al no existir una contrapartida de servicios prestados por parte del Estado tampoco pueden considerarse como tasas.

Los ingresos obtenidos de dichos impuestos se contabilizarían en el Presupuesto del Estado y por tener carácter finalista se transferirían a TVE con cargo al capítulo 4o del presupuesto de gastos. Es decir, los nuevos recursos junto con la transferencia que el Estado venía realizando con cargo al Presupuesto constituirían la totalidad de ingresos de TVE, que sería equivalente al conjunto de gastos que dicho organismo realizaba. Pero estos gastos no son todos de servicio público, y con el anterior régimen de financiación se efectuaba con publicidad. Al ser suprimida ésta, los nuevos recursos públicos no pueden financiar los gastos que no tienen la consideración de servicio público, y por tanto tienen que darse de baja en el presupuesto de TVE de conformidad con lo establecido en el Tratado de la Unión y en el protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública.

José Barea. Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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