Directiva de fusiones
Con la reciente publicación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se incorpora a la legislación española la Directiva 2005/56/CE relativa a fusiones transfronterizas de sociedades de capital.
De los 30 Estados miembros del Espacio Económico Europeo, tan sólo Grecia, Portugal y Liechtenstein tienen pendiente transponer esta directiva. Tras la aprobación de normas sobre fusiones transfronterizas en prácticamente toda Europa este tipo de operaciones mercantiles han dejado de ser un mito para convertirse en una opción que los operadores económicos podrán utilizar.
La consecución del mercado interior europeo desde 1992 debería haber facilitado a las empresas la realización de operaciones de reestructuración o de concentración a escala comunitaria en condiciones similares a las existentes en un mercado nacional. En un mercado interior verdaderamente integrado no deberían existir obstáculos jurídicos que impidieran per se las fusiones de sociedades de distintos Estados. Si bien es cierto que no todas las legislaciones planteaban dudas sobre este tipo de operaciones, había otras jurisdicciones que no las admitían.
En el año 2005 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoció, en el asunto Sevic, que es contrario al Tratado de la Comunidad Europea que en un Estado (Alemania, en este caso) se prohíba la inscripción de una fusión entre dos sociedades europeas por el mero hecho de que una no estuviera domiciliada en dicho Estado.
Sin querer restar importancia al papel fundamental de la jurisprudencia comunitaria, no cabe la menor duda de que, desde un punto de vista práctico, era necesario un impulso normativo que viniera a eliminar la resistencia numantina de ciertos Estados a las fusiones transnacionales. Un primer paso crucial fue la introducción de la sociedad anónima europea que obligó a reconocer la fusión entre sociedades anónimas de distintos Estados que constituían una sociedad anónima europea. Además, una vez que los Estados miembros acordaron, al establecer la regulación de la sociedad anónima europea, el procedimiento para integrar sociedades con distintos regímenes de participación de los trabajadores, se facilitó también la aprobación de la directiva sobre fusiones transfronterizas que tenía que solventar esta misma cuestión.
El hecho de que puedan valerse de esta directiva no sólo las sociedades anónimas, sino también las sociedades limitadas, permitirá una mayor utilización de las fusiones transnacionales en un momento en el que, como consecuencia de la crisis financiera en la que estamos inmersos, serán numerosos los procesos de reestructuración en distintos sectores.
En definitiva, las fusiones transnacionales europeas son ya una realidad, aunque, eso sí, una realidad compleja. Estas operaciones exigirán tener en cuenta: las normas que transponen la directiva en las distintas jurisdicciones involucradas en cada fusión; el eventual proceso de negociación con los trabajadores en función de las características de las sociedades que se fusionen, y las particularidades de los procedimientos de fusión existentes en los distintos Estados. Hacer que los elementos de este puzle encajen no será una tarea fácil, pero tampoco una tarea imposible, como venía siendo el caso, en fusiones que pretendían involucrar a sociedades de determinados Estados europeos.
Jaime Sánchez. Abogado de Clifford Chance