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Tribuna
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Propuestas para una (posible) reforma fiscal

Uno de los efectos positivos de las crisis es que aguzan el ingenio; otro es que son generadoras de cambio. Por eso recientemente han proliferado, en este u otros foros, las presentaciones de propuestas de reforma fiscal, tanto en el ámbito de la política fiscal en términos económicos como en el estrictamente tributario. Dentro de estas últimas, ciñéndonos al ámbito de la imposición estatal, se ha insistido recientemente en la disminución del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades (IS) y en el aumento del tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) como medidas encaminadas a paliar, siquiera sea parcialmente, los efectos de la crisis.

Por lo que se refiere al IS, los tipos de gravamen podrían reducirse en un 5%, pasando el general del 30% al 25%, y podría aumentarse hasta los 500.000 euros el primer tramo de base imponible de las empresas de reducida dimensión, al que le sería de aplicación un tipo reducido del 20%. Se mantendría la progresiva supresión de las deducciones en cuota, pero no se eliminaría la deducción por actividades de I+D+i, manteniéndose los beneficios actualmente previstos en las cotizaciones sociales del personal destinado a estas actividades y aumentando el control para que no se haga pasar por inversión en I+D+i lo que no lo es. Con estas medidas no se perdería mucha recaudación, se incentivaría la localización de empresas en nuestro territorio y se potenciaría su productividad e inversión en I+D+i, lo que redundaría en una mayor competitividad.

En cuanto al IVA, no me parece mal aumentar un par de puntos el tipo general de gravamen (del 16% al 18%) pero, para evitar el efecto regresivo de esta medida, debería aumentarse, con permiso de la Unión Europea, la lista de productos básicos y de primera necesidad a los que se aplican los tipos reducidos del 7% o el 4%. Por ejemplo, el agua mineral y de consumo doméstico debería ir al 4% en vez de al 7%. El consumo de gas o electricidad para uso doméstico no debería ir al 16%; su tipo de gravamen debería reducirse al menos al 7%.

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no es ningún secreto que su recaudación descansa en exceso sobre las rentas del trabajo, pues apenas tienen gastos deducibles y están férreamente controladas por la vía de la retención previa. Tampoco lo es que la regulación de los rendimientos de actividades económicas supone, en la práctica, un foco de fraude, y que determinadas ganancias especulativas no deberían premiarse con la tributación privilegiada (al tipo fijo del 18%) de las rentas del ahorro.

Por otro lado, no tiene explicación lógica que determinados rendimientos del capital inmobiliario no se consideren renta del ahorro, con derecho a disfrutar también de ese trato privilegiado. Lo mismo ocurre con las rentabilidades de los planes de pensiones y de cualquier sistema de previsión social de capitalización. Por último, y aun cuando se haya reconocido una exención de 1.500 euros por dividendos, para cantidades superiores subsiste el problema de la doble imposición: de un beneficio de 100 euros obtenido por una sociedad, la recaudación conjunta del IS e IRPF podría llegar a 60,1 euros.

Con todo, creo que en este impuesto lo más importante ahora es lograr una cierta estabilidad normativa. Ya decía Adam Smith que, en materia de impuestos, es peor la incertidumbre que la injusticia. La ley que regula nuestro IRPF es todavía muy reciente y, en estos momentos, es preferible que no se modifique en lo esencial para que los ciudadanos contemos con una referencia estable en la que basar nuestras decisiones económicas.

Por otra parte, si contemplamos el sistema español en su conjunto veremos algún caso de aplicación conjunta de dos impuestos a un mismo patrimonio o una misma renta. Eso, que ya pasaba con la propiedad de un inmueble, sometida al impuesto sobre bienes inmuebles y al impuesto sobre el patrimonio (ahora felizmente hibernado), sigue pasando con la plusvalía derivada de la venta de una vivienda o un local, que está sometida, por un lado, al IRPF, y, por otro, al impuesto local sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Antaño, la cuota de este impuesto era parcialmente deducible de la del IRPF. Esa deducción debería volver, pero cubriendo ahora su totalidad.

Como puede observarse, ninguna de las modificaciones indicadas es sustancial. Pienso que con ellas no se reduciría sensiblemente la recaudación y, además, se estimularían la inversión y el consumo y, sobre todo, se lograría una mayor justicia tributaria.

José Ignacio Alemany. Socio director de Alemany, Escalona & Escalante Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la U. P. Comillas, Icade

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