Sombras de la Ley Concursal
Cuando entró en vigor la Ley Concursal en septiembre de 2004 nadie preveía una crisis del sistema tan profunda como la actual, la ley no era ni es un instrumento válido para situaciones como la actual. Ni la ley española ni la de otros países, no hay más que analizar las medidas coyunturales que han adoptado las autoridades nacionales e internacionales para evitar que grandes empresas pudieran verse inmersas en procedimientos de insolvencia. Basta ver la reciente y sorpresiva reforma del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas para comprender que al legislador no le interesa que las sociedades con cierto peso en la economía hayan de instar el concurso voluntario.
La Ley Concursal española ha dado muestras de su incapacidad para afrontar la actual coyuntura empresarial y la falta de previsión del legislador compromete el futuro de la justicia mercantil, que nació lastrada por la carencia de medios, por la cicatera política de creación de juzgados y por la excesiva rigidez de los mecanismos concursales que han hecho que incluso antes de que estallara oficialmente la crisis económica los procedimientos concursales tuvieran una duración excesiva.
No se trata de abundar en los problemas de funcionamiento de los juzgados mercantiles, sino de destacar los problemas técnicos de la ley, aquellos que con un simple ajuste legislativo permitirían soluciones mucho más eficaces a la situación de bloqueo de los grandes y pequeños procedimientos mercantiles.
Diversas y autorizadas voces han advertido que nuestro modelo de regulación de la insolvencia carece de garantías preconcursales que den cobertura a los procedimientos de negociación extrajudicial. Importantes empresas se han visto envueltas en complejas negociaciones financieras sometidas a todo tipo de tensiones, entre las que aparecían las del propio concurso que podía determinar, en caso de declararse, que toda la operación de refinanciación fuera rescindida. Esa amenaza ha comprometido la viabilidad de muchas empresas y podría haberse salvado con una sencilla modificación que permitiera que los acuerdos extrajudiciales pudieran ser convalidados por los juzgados por medio de la figura denominada concordato preventivo.
Otra de las omisiones del legislador ha sido la referente a habilitar instrumentos administrativos de liquidación. Centenares de sociedades mercantiles sin activos ni actividad han tenido que acudir al proceso concursal para poder ser liquidadas, estas liquidaciones no tienen ninguna utilidad para los acreedores pues sus expectativas de cobro son muy reducidas, y sin embargo comprometen los medios humanos y materiales de los juzgados iniciando un farragoso trámite formal costoso y largo de nula utilidad. Un simple procedimiento administrativo ante el Registro Mercantil debería permitir que un porcentaje elevado de estas liquidaciones no hubieran de pasar por el juzgado. Basta un leve ajuste en las leyes societarias y en las registrales para evitar el calvario de las liquidaciones judiciales.
La tercera de las omisiones del legislador es la referida a las situaciones de insolvencia de los particulares, los concursos de los consumidores que actualmente se ven obligados a iniciar procedimientos judiciales que en nada le ayudan. Es sorprendente que partidos que cuando estaban en la oposición propugnaban soluciones útiles para abordar los problemas de sobreendeudamiento de particulares ahora eludan el problema y arrastren a miles de ciudadanos a situaciones cercanas a la pobreza sin articular una sola solución legal que permita reordenar las deudas y obtener una segunda oportunidad en la vida.
Son también unánimes las críticas al sistema de convenio anticipado, de uso casi anecdótico, en el que el deudor, para obtener los beneficios de ese convenio, se ve obligado a iniciar una frenética carrera de obstáculos en la que la ley no da una sola facilidad.
El trámite judicial de incidentes sometidos a rigores formales hacen que los procedimientos concursales queden durante varios meses suspendidos en el vacío. La excesiva duración de la fase común y la impugnación de los inventarios y listas de acreedores hacen que esa fase intermedia que permitiría disponer de una imagen real del concurso se demore durante meses.
Hacienda, Seguridad Social y el resto de instituciones públicas se han convertido en los principales enemigos del concurso y su presencia en los procedimientos casi nunca sirve para impulsar convenios, sino más bien para arrastrar a la liquidación.
Las entidades financieras, invitadas en todos los procedimientos con un papel estelar, tampoco están siendo pro activos con los procedimientos concursales y se valen del laberinto concursal y de sus recovecos para cortar vías de financiación y eludir sus responsabilidades para con la economía real.
Bastarían rápidos ajustes legales que podrían adoptarse en unas semanas para conseguir una normativa concursal más competitiva.
José María Fernández Seijo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, que tramita el concurso de Habitat