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Columna
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Enésima reforma de la financiación autonómica

Las últimas fiestas navideñas, junto a las habituales representaciones vinculadas a la tradición, nos han traído también la representación de la ronda de reuniones bilaterales entre el Estado y las comunidades autónomas para reactivar la enésima reforma de la financiación autonómica.

Según pone de manifiesto la exigua y pobre documentación oficial suministrada -los responsables del Ministerio de Economía y Hacienda no se han esmerado ni en su trabajo ni en la forma de presentarlo-, el origen de la reforma data de la II Conferencia de Presidentes Autonómicos celebrada en septiembre de 2005. Así, transcurridos más de tres años largos de hibernación, se decide descongelarla y se aplica el deshielo en pocos días que, además, son festivos.

Comenzaremos afirmando que, como habitualmente sucede, es difícil no compartir los que se enuncian como objetivos de la reforma. Ocurre que la escasa información suministrada sobre el modo de alcanzarlos ofrece demasiadas lagunas y sombras en unos casos, a la vez que decepción en otros.

El primer objetivo de la reforma que se enuncia es mejorar la financiación del Estado del bienestar, apuntalando la suficiencia del mismo. Ahora bien, reparemos que la medida estrella para conseguirlo consiste en aumentar el porcentaje de cesión a las comunidades en los impuestos estatales. Así, en el IRPF se pasará del actual 33% al futuro 50%, del 35% al 50% en el IVA y del 40% al 58% en los impuestos especiales.

La documentación oficial esgrime que la mejora lograda en la financiación de las comunidades autónomas permitirá reducir sus déficits presupuestarios, 'contribuyendo así a asegurar la estabilidad de las cuentas públicas del conjunto del Estado'. En realidad, la frase es cierta en su primera afirmación y radicalmente falsa en la segunda. Sin duda, la transferencia de recursos del Estado a las comunidades autónomas mejorará su saldo presupuestario, pero en igual medida empeorará el correspondiente al Estado, por lo que el saldo global de las cuentas públicas permanecerá inalterado, diga lo que diga la documentación oficial.

Otro instrumento al servicio del primer objetivo enunciado consiste en la creación del Fondo de Suficiencia Global. Su dotación se hace depender de recursos adicionales del Estado, sin que los documentos suministrados proporcionen apenas información sobre su funcionamiento.

Finalmente la reforma empuja al aumento de la presión fiscal, aspirando a dificultar las reducciones de impuestos. Así, los textos oficiales afirman que el modelo actuará 'desincentivando, en lo posible, la competitividad fiscal a la baja'. Sin duda, es una mala noticia para los contribuyentes españoles.

El segundo de los objetivos pretendidos con la reforma consiste en garantizar los servicios públicos fundamentales. Con dicho fin se crea un Fondo de Garantía cuya dotación se hará a partir a los recursos globales y para cuya distribución entre las comunidades 'se tendrán en cuenta: (la) población; (la) superficie; (la) dispersión; (la) insularidad; (la) población protegida equivalente; (la) población mayor de 65 años, y (la) población entre 0 y 18 años'.

Es evidente que la enumeración de siete variables participantes en la distribución del fondo, sin explicitar la más mínima orientación sobre el modo y la intensidad con la que influirán cada una de ellas, permite realizar después cualquier fórmula de distribución, tan óptima o tan perversa como imaginarse pueda.

Un tercer objetivo consiste en aumentar la autonomía financiera y la corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas. Para lograrlo, además del incremento de su participación en los impuestos estatales, se propone aumentar su capacidad normativa en dichos impuestos (recordemos que lo hace con la declarada y desafortunada intención de propiciar aumentos de la presión fiscal).

A su vez -desgraciadamente- se proyectan nuevas cesiones en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, y como cuestión más significativa, se asume la exigencia incluida en el reformado Estatuto de Cataluña, aceptando la exigida figura del consorcio para la gestión de los impuestos estatales.

Asimismo -y también para desgracia-, se prevé delegar en las comunidades autónomas la revisión en vía económico-administrativa de actos realizados en la gestión tributaria de los impuestos estatales.

El cuarto y último de los objetivos enunciados consiste en reducir las diferencias de la financiación per cápita entre las diversas comunidades. A fin de hacerlo posible se crean los llamados Fondos de Convergencia Autonómica -de competitividad, de cooperación-. La dotación y las reglas de reparto de estos fondos se deja para el futuro, aunque especificándose que ambas cuestiones se harán 'previa negociación con las comunidades autónomas'.

En definitiva, nos encontramos ante una reforma largamente hibernada y rápidamente descongelada; ambigua en unos casos (dotación y distribución de los múltiples y diversos fondos que se crean) y muy definida en otros (impulso para elevar la presión fiscal, aumento de recursos y competencias tributarias para las comunidades autónomas, disminución de unos y otras para Estado).

Precisamente sobre la última cuestión enunciada -debilitamiento del Estado-, estoy convencido de la existencia de muchos ciudadanos -me incluyo entre ellos- que anhelan conocer si existe algún político español no nacionalista que tenga claros cuáles son los límites de este proceso progresivamente disipativo de las estructuras del Estado que de modo eufemístico es denominado construcción del Estado de las autonomías.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de la SEPI y presidente de EDG-Escuela de Negocios.

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