Paliativos fiscales a las empresas
Tras el correspondiente trámite parlamentario, se aprobó definitivamente la Ley 4/2008, de 25 de diciembre, de supresión del gravamen del impuesto sobre el patrimonio que, además de suprimir dicho impuesto con efectos para el propio ejercicio 2008, contempla importantes modificaciones tributarias, especialmente en el ámbito del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre el valor añadido, con novedades de orden técnico, pero también con interesantes, aunque quizá insuficientes, medidas de política fiscal para responder a las dificultades de los tiempos que corren.
Impuesto sobre sociedades. Esta ley ha servido para efectuar mejoras técnicas que era preciso introducir en la Ley del Impuesto sobre Sociedades tras su primera modificación derivada de la entrada en vigor de la nueva normativa contable, siendo especialmente relevante su labor en la regulación de los efectos fiscales de la transición al nuevo Plan General de Contabilidad. Igualmente se ha aprovechado con acierto la ocasión para, como medida anticrisis, incentivar la inversión empresarial, mediante la introducción de un nuevo supuesto de libertad de amortización condicionada al mantenimiento de empleo.
La transición al nuevo PGC supone para las empresas una variación en sus patrimonios. Teniendo lugar dicha variación en forma de cargos y abonos a cuentas de reservas y no de resultados, se planteaba la duda acerca de su tributación en el impuesto sobre sociedades. La ley se encarga de aclarar que dichos cargos y abonos a reservas tributarán, si bien para mitigar el efecto que ello puede acarrear en la liquidez de las empresas finalmente se ha concedido la opción de diluir este efecto prorrateándolo en tres partes, a integrar en el ejercicio de la transición y en los dos siguientes.
Asimismo se han regulado dos supuestos que excepcionalmente no comportarán tributación en el momento de la transición en aras de conseguir neutralidad fiscal sobre los mismos. Nos estamos refiriendo al caso de las provisiones de cartera que deban deshacerse total o parcialmente a la vista de los nuevos criterios del deterioro y a las diferencias positivas de cambio en moneda extranjera.
El nuevo cálculo del deterioro según el valor actual de los flujos de efectivo ha supuesto especialmente en las grandes corporaciones la liberación al 1 de enero de 2008 de elevados importes en concepto de provisiones de cartera. Frente al problema de tesorería que comportaba el efecto fiscal de esta liberación, finalmente su tributación quedará neutralizada pues de dicho ingreso fiscal podrá deducirse el total de pérdidas acumuladas de la sociedad participada desde su adquisición, importe coincidente con la cuantía deducida en el pasado e integrada en la base imponible con ocasión del abono a reservas en la primera aplicación del plan.
Por su parte, la afloración de las diferencias positivas de cambio, antes transitoriamente registradas en una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, ha salvado finalmente su tributación en 2008, al haberse incorporado en la ley de nuevo el principio de neutralidad fiscal, que permitirá que la tributación quede diferida al momento en que venza o se cancele el activo o pasivo del que proceda la diferencia de cambio.
Por lo que se refiere a las medidas para incentivar la inversión empresarial, la libertad de amortización aprobada aplicará a los activos fijos adquiridos en 2009 y 2010, sujeta a la condición de que durante los 24 meses posteriores al inicio del ejercicio en que fueron adquiridos se mantenga la plantilla media total de la empresa. Escasa medida, en nuestra opinión, para incentivar la inversión y la competitividad de nuestras empresas que debería haber venido acompañada de medidas más ambiciosas, empezando por una reducción del tipo al 25%, que situara la fiscalidad de los beneficios empresariales más cerca de la media de la UE, ya por debajo del 23%.
Impuesto sobre el valor añadido. También a efectos del IVA se han introducido modificaciones que tienen por objeto paliar la carga financiera que soportan los empresarios en el contexto actual.
A este objetivo responde la posibilidad que se abre a cualquier contribuyente que opte por ello de solicitar el saldo de IVA a su favor con periodicidad mensual, medida reservada hasta ahora a las empresas exportadoras.
La solicitud de devolución mensual beneficiará a los contribuyentes que mantienen un saldo acreedor frente a Hacienda, por ejemplo las empresas que inician su actividad y están obligadas a realizar importantes inversiones, o simplemente aquellas que, como consecuencia de la crisis, no pueden vender todo el stock adquirido con la velocidad deseable.
Hay que indicar que la medida irá acompañada de disposiciones de control, como la obligación de presentar mensualmente los libros registro del IVA, que pueden incorporar cierta carga administrativa adicional. Además, conviene aclarar que el nuevo régimen se articula como un sistema de solicitud mensual, lo cual no implica que las devoluciones se vayan a hacer efectivas, necesariamente, en el plazo de un mes.
Con similar propósito, se permite a los empresarios recuperar el IVA de sus clientes morosos cuando haya transcurrido un año desde la realización de la operación y se haya reclamado el cobro judicialmente, reduciéndose así el plazo de espera en 12 meses. Para poder beneficiarse de esta medida los empresarios deben llevar a cabo un cuidadoso control de sus impagados ya que resulta fundamental respetar las fechas de rectificación de base imponible previstas legalmente.
Del resto de medidas introducidas destacaremos el nuevo tratamiento de las transmisiones globales de patrimonio. Con la nueva redacción de la Ley del IVA, que se adecua a la jurisprudencia comunitaria, si el citado patrimonio constituye una 'unidad económica autónoma' capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión global no estará sujeta al impuesto.
La modificación constituye una mejora técnica, ya que incorpora en nuestra norma el criterio del Tribunal Europeo de Justicia. No obstante, cabe recordar que su objetivo último es facilitar las transmisiones de empresas y que en algunos casos este objetivo puede encontrar un escollo en el ITP que grava las transmisiones de inmuebles incluidos en la venta de la totalidad del patrimonio empresarial, cuando no están sujetas al IVA.
En definitiva, la ley introduce una serie de mejoras técnicas y de incentivos fiscales que, sin ser en nuestra opinión suficientemente ambiciosos, deben encuadrarse en el contexto actual de crisis económica.
Juan Cobo de Guzmán / Juan Ortín. Asociados senior de Ernst & Young Abogados