¿Cuándo le toca a la Hacienda local?
La reforma del sistema de financiación de la Administración local es urgente y debe ir dirigida a garantizar la suficiencia de estos entes, haciéndolos menos dependientes de las otras Haciendas territoriales, según el autor, que se suma al Debate Abierto sobre el nuevo modelo de las cuentas locales
Malos augurios sobrevuelan la reforma de la Hacienda local. Pequé de incauto al pensar que esta legislatura sería el momento en que el Estado y las comunidades autónomas volvieran la cara hacia los ayuntamientos. Sin embargo, la reforma de los estatutos de autonomía, la crisis económica y los mensajes, nada alentadores, desde el Gobierno, parecen aplazar, una vez más, la tan ansiada reforma.
Un dato importante a tener en cuenta es el hecho de que los municipios son las Administraciones más cercanas a los ciudadanos. Por tanto, se les exige una capacidad de respuesta mayor que al resto de entes públicos. Un concejal de vías públicas no puede demorar la toma de decisiones sobre el arreglo urgente de una calle por el hecho de no contar con financiación suficiente. Siendo cierto lo anterior se les pide ajustarse el cinturón y poco más.
El error de planteamiento se encuentra en pensar que son Haciendas que se nutren sólo de transferencias. Nadie parece entender que hay que incentivar la corresponsabilidad fiscal de estas Administraciones y que el actual sistema de financiación les permite todo menos eso. Por ello resulta urgente su reforma, que debe ir dirigida a garantizar su suficiencia, haciéndolas menos dependientes de las otras Haciendas territoriales. Así se les debe permitir que, a través de sus tributos propios, lleven a cabo medidas de política económica adaptadas a su particular realidad social.
Comenzando por el tributo local por excelencia, el IBI, resulta imprescindible acomodar su base imponible a la realidad del mercado inmobiliario. También deben introducirse tarifas progresivas, la posibilidad de crear bonificaciones en las viviendas en función de criterios de capacidad económica y estableciendo recargos para aquéllas que se encuentren desocupadas y que figuren como tales en un padrón. La definición de vivienda desocupada debe vincularse a la exigencia de declaración (sujeta a comprobación administrativa) en sentido contrario por parte de su titular, de forma que su ausencia suponga la incorporación al padrón.
El IAE ha de ser objeto de una reforma en profundidad y que afecte a su estructura, de forma que grave la capacidad económica real, acudiendo a la base imponible de los impuestos estatales que gravan la renta y no a través de módulos objetivos reductos de una Hacienda preconstitucional.
Por lo que respecta al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, hay que actualizar sus tarifas, congeladas desde hace 10 años, e introducir el valor de mercado del vehículo y determinadas correcciones medioambientales como elementos de cuantificación.
En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras resulta absurdo mantener en vigor la tasa por licencias, para lo cual puede eliminarse esta última, incrementado el tipo de gravamen del impuesto. Al igual, han de incluirse los proyectos de urbanización en su hecho imponible.
Tal y como propugnaba con el IAE, la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe abandonar el sistema actual basado en el valor catastral y sustituirlo por la ganancia verdaderamente obtenida, mediante remisión a los impuestos sobre la renta estatales. Como función extrafiscal han de gravarse las plusvalías obtenidas en menos de un año, que son las más lucrativas.
Por último, los ayuntamientos han de aumentar el uso de tasas y contribuciones especiales. Se trata de hacer recaer el gravamen sobre aquellos ciudadanos que se ven especialmente beneficiados por los servicios y obras locales, en lugar de gravar al conjunto de la colectividad.
Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense