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Farmacia

El Tribunal de la UE prohíbe que Glaxo frene el comercio paralelo de medicinas

El Tribunal de Justicia europeo dictaminó ayer que una compañía farmacéutica no puede cancelar el suministro de medicamentos a un mayorista para impedirle que los reexporte a otro país de la UE, un fenómeno conocido como comercio paralelo. La sentencia, sin embargo, reconoce el derecho de los fabricantes a limitar el pedido cuando se trate de una cantidad desproporcionada que amenace sus intereses comerciales.

El ambiguo veredicto supone, a primera vista, una derrota de GlaxoSmithkline (GSK) frente a los mayoristas griegos que denunciaron a la multinacional por negarse en el año 2000 a servirles los pedidos de tres de sus medicamentos (para la jaqueca, la epilepsia y el asma). La sentencia, en efecto, confirma que una farmacéutica con posición dominante en un mercado no puede negarse a suministrar un medicamento sólo porque teme las repercusiones del mercado paralelo.

Pero los jueces comunitarios ofrecen a la compañía la posibilidad de limitar el suministro cuando el pedido supere con creces las necesidades del mercado nacional o la cuantía solicitada normalmente por el mayorista.

Este resultado permite a todas las partes cantar victoria. Pero el fallo, que responde a una consulta prejudicial de un tribunal de Atenas, supone un fuerte varapalo para la mayoría de los argumentos invocados por GSK y otras farmacéuticas para justificar las restricciones al comercio paralelo.

Los jueces, en contra de lo sostenido por el sector, aseguran que 'el comercio paralelo puede generar ventajas económicas no sólo para las cajas de seguro de enfermedad sino también para los pacientes'. Y tampoco aceptan la supuesta impotencia del sector para influir en unos precios, que en muchos países están fijados por el Estado. La sentencia recuerdan que esos precios se fijan a propuesta de la industria y tras una negociación entre cliente (Estado) y proveedor (farmacéuticas).

'La supuesta especificidad económica del sector farmacéutico ha sido siempre una base poco sólida para justificar una conducta anticompetitiva. Esta sentencia se ha cargado definitivamente ese argumento', señaló Richard Freudenberg, presidente de EAEPC, una asociación que agrupa a 70 empresas de comercio paralelo de medicamentos.

Y la Comisión Europea, que participó en el juicio en apoyo de los mayoristas, también se felicitó por el resultado. 'El fallo', dijo ese organismo, 'confirma que la protección del comercio paralelo en el sector farmacéutico pertenece al ámbito de la normativa europea de competencia'.

En el extremo opuesto, la alegría no parecía menor. Arthur J. Higgins, presidente de la patronal farmacéutica europea (EFPIA) y consejero delegado de Bayer HealthCare, proclamó que 'hoy por ayer es un gran día para los pacientes europeos'. La industria celebra que los jueces reconozcan el derecho de una compañía a limitar el suministros para proteger sus intereses comerciales 'incluso cuando tiene una posición dominante en un mercado'.

La sentencia sólo pide que esas restricciones se apliquen de manera 'razonable y proporcionada'. Pero deja a los jueces nacionales la tarea de precisar dónde termina la protección legítima de un interés y dónde comienza el abuso de posición dominante.

¿Y LA I+D?

La industria farmacéutica suele culpar al comercio paralelo de una reducción de sus ingresos y la consiguiente merma de la inversión en I+D (investigación y desarrollo). La sentencia dictada ayer ni siquiera considera necesario examinar esa alegación. Los jueces también señalan que en caso de escasez de un producto, una de las razones invocadas por GSK para restringir el suministro, corresponde a la autoridades farmacéuticas, no a las compañías, solucionar la situación.

Diferentes sentencias por el mismo motivo

El comercio paralelo de medicamentos intenta aprovechar el diferencial de precios que existe de un país a otro de la UE, comprando el producto en el mercado más barato y revendiéndolo en el más caro. A priori, parece una práctica perfectamente legal en un mercado único como el europeo. Pero la industria farmacéutica la combate sin descanso y los jueces comunitarios parecen titubear sobre su regulación.La sentencia de ayer no sólo es ambigua sino que contradice en gran parte a otra del Tribunal de Primera Instancia en 2006 sobre el doble precio (uno, para productos vendidos en el mercado nacional y otro, para la respiración) aplicado por GSK en España. Los jueces cuestionaron entonces que el comercio paralelo genere alguna ventaja económica para los consumidores, un extremo que ayer aceptó la máxima instancia judicial de la UE.Aquella sentencia también criticó duramente a la Comisión Europea por no tener en cuenta 'las características específicas del sector farmacéutico (...) donde el precio de algunos medicamentos no se determina libremente'. Ahora el Tribunal establece que la regulación de precios por parte del Estado no impide el juego de la oferta y la demanda.Por suerte, los jueces tendrán que pronunciarse en el recurso de casación sobre el doble precio de GSK en España. Y quizá, por fin, se aclaren.

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