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Tribuna
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Nueva adaptación fiscal a la reforma contable

Como es sabido, la adaptación de la normativa tributaria a la reforma contable no ha sido ningún ejemplo de buen hacer legislativo. Así, la modificación del Impuesto sobre Sociedades se llevó a cabo mediante una enmienda a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, elaborada antes de que se conociera la versión definitiva del Plan General de Contabilidad.

El resultado de este azaroso proceso legislativo no ha sido positivo. Así, existen materias en las que se han omitido reformas necesarias. En unos casos, porque la premura en la elaboración de la enmienda impidió valorar todas las consecuencias derivadas del nuevo Plan. En otro, ya que dicho Plan sufrió modificaciones desde su versión de borrador hasta la definitiva, que no podían ser conocidas en el momento de aprobación de la Ley 16/2007.

Estas deficiencias pretenden ser suplidas ahora mediante la presentación de un nuevo Anteproyecto de Ley. De su contenido debe destacarse, ante todo, la introducción de una norma expresa de Derecho transitorio, relativa a la primera aplicación del Plan. Esta norma no aporta, en realidad, novedades significativas, sino que viene motivada por razones de seguridad jurídica. Así, consagra la producción de efectos fiscales de la primera aplicación del Plan contable. Esto es, como consecuencia de la transición de un sistema contable a otro se reconocerán y eliminarán ingresos y gastos, con incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. A título de ejemplo, deberán eliminarse algunas provisiones de cartera, lo que dará lugar a un incremento de base imponible para el período impositivo de 2008.

En tiempos de incertidumbre económica esta opción no es la más deseable, ya que puede incrementar la factura fiscal de algunas empresas. No obstante, ha de recordarse que la adaptación de las normas contables a las entidades financieras, realizada en 2005, se llevó a cabo con plenos efectos fiscales. Por tanto, la opción ahora tomada tiene su precedente y puede sostenerse que viene exigida por razones de igualdad. No obstante, debería haberse valorado la posibilidad de adoptar otra solución teniendo en cuenta que la actual afecta a todos los sectores de la economía y que ésta se encuentra en una situación, como mínimo, comprometida.

Con independencia de lo anterior, podemos destacar normas que se incorporan, con carácter permanente, a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar, se aclara, expresamente, la posibilidad de aplicar la corrección de la inflación a la transmisión de inmuebles que se encuentren clasificados, contablemente, como inversiones inmobiliarias.

En segundo lugar, se despejan las dudas sobre la aplicación de la deducción por doble imposición, interna e internacional, ante determinados supuestos en los que, como consecuencia de los nuevos criterios contables, la distribución del dividendo no da lugar al reconocimiento de un ingreso. A pesar de ello, son casos en los que se produce la doble imposición, ya que ese dividendo había sido objeto de gravamen en cabeza del obligado que transmitió la participación al perceptor del mismo.

Por último, se modifica la normativa para adaptarla a la STJCE de 13 de marzo de 2008, que ha declarado la incompatibilidad de la deducción de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica con el ordenamiento comunitario. Así, se generaliza la aplicación del beneficio a los gastos en el extranjero, ya sea con medios propios o mediante su contratación con terceros. No obstante y en el lado negativo, se suprimen los porcentajes de deducción incrementados por contratación con Universidades españolas o Centros de Innovación Tecnológica.

Para finalizar, queremos destacar que el proyecto normativo peca de escueto. Es decir, existen ciertos aspectos derivados de la implantación del Plan que pueden resolverse por vía interpretativa, pero que su regulación expresa resultaría conveniente en aras de la seguridad jurídica. Así sucede en materia de amortizaciones -ejemplo: inversiones inmobiliarias-, de depreciación del fondo de comercio financiero -su compatibilidad con los deterioros contables- o de aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos ante ajustes a valor razonable de la cartera de negociación. Esperemos que durante la tramitación parlamentaria se corrijan estas deficiencias.

Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados.

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