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Renta 2007

Un mismo rasero para todas las plusvalías

Las ganancias patrimoniales obtenidas de la inversión en Bolsa, fondos o inmuebles tributan al 18%, al margen de si se han obtenido a corto o largo plazo.

El especulador que compra y vende a la velocidad del rayo y el paciente inversor que espera durante años para recoger los frutos de su dinero tributarán en la declaración de la renta de 2007 en las mismas condiciones. El nuevo IRPF elimina la clasificación temporal anterior, que distinguía las plusvalías generadas a menos de un año, que tributaban al tipo marginal del contribuyente, y las obtenidas a más de un año, que tributaban al 15%. A partir de 2007 existe un único gravamen del 18%, con independencia de la antigüedad de la inversión.

Ese es por tanto el tipo al que tributarán las plusvalías obtenidas de la venta de acciones, fondos de inversión e inmuebles. Es decir, las ganancias derivadas de la transmisión de un bien. Así, las ganancias y pérdidas patrimoniales quedan incluidas en la renta del ahorro, junto con los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, depósitos, cuentas y seguros), aunque no será posible la compensación de unos y otros. Las ganancias y pérdidas patrimoniales sólo podrán compensarse entre sí, exclusivamente, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Si el saldo es negativo, las pérdidas de cada departamento podrán compensarse con ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes.

Fondos de inversión

Al igual que sucede con el conjunto de ganancias y pérdidas patrimoniales, no se declara a Hacienda la revalorización o depreciación de las participaciones en fondos de inversión sino el resultado de su venta. Hasta que no se materializan las pérdidas o las ganancias no hay que rendir cuentas con la Agencia Tributaria, una circunstancia que cobra especial atractivo en el caso de los fondos ya que se pueden realizar traspasos de uno a otro sin necesidad de tributar por las plusvalías o minusvalías acumuladas hasta el momento.

Se tributa en el momento del reembolso, al 18% común a todas las plusvalías. Y si se ha optado con anterioridad por el traspaso de un fondo a otro, el nuevo fondo conservará el valor y fecha de adquisición del antiguo. La eliminación del peaje fiscal en los traspasos no supone por tanto la pérdida de antigüedad de la inversión, un factor muy importante a la hora de pagar impuestos.

Ganancias anteriores a 1994. Las plusvalías cosechadas en fondos de inversión se gravan al 18% con independencia del plazo de la inversión. Sin embargo, sí existen matices en el caso de las ganancias derivadas de inversiones anteriores al 31 de diciembre de 1994. En este caso, el contribuyente cuenta a su favor con la posibilidad de aplicar coeficientes reductores sobre toda o parte de la ganancia. Si el valor de venta del fondo es inferior al valor liquidativo a fecha de 31 de diciembre de 2005, se pueden aplicar tales coeficientes a toda la plusvalía. Por ejemplo, en este caso y si el fondo se suscribió en 1993, sólo habrá que tributar por el 71,44% de lo ganado.

Por el contrario, si el valor de venta es igual o superior al valor liquidativo a 31 de diciembre, sólo se aplica el coeficiente reductor a la plusvalía acumulada a 19 de enero de 2006. El resto, tributará al 18% sin reducción alguna.

Fondos cotizados. Las participaciones en este tipo de productos tienen la consideración de acciones, con lo que no pueden beneficiarse del traspaso de un fondo cotizado a otro sin coste fiscal.

Acciones

Las plusvalías en Bolsa se gravan igualmente al 18%, se hayan obtenido en un mismo día o al cabo de los años. En las que proceden de inversiones anteriores a 1994, y del mismo modo que sucede con los fondos de inversión, se pueden aplicar coeficientes reductores que permiten rebajar el importe de la ganancia sujeta a tributación.

En el caso de las acciones, la referencia para poder aplicar esos coeficientes es la cotización media del último trimestre de 2005. Si el valor de venta de las acciones es inferior a esa media, la totalidad de la plusvalía puede beneficiarse de los coeficientes reductores. Si el valor de venta es igual o superior a la cotización media del valor en ese periodo, sólo se aplica el coeficiente reductor a la ganancia acumulada a 19 de enero de 2006.

Valor de transmisión. El valor sobre el que hay que calcular la plusvalía no es sólo el precio de la venta de la acción. A esa cantidad hay que restarle los gastos que le cobran al vendedor, como la comisión bancaria y los costes de corretaje. En los fondos, al valor liquidativo del día de la operación de venta habría que restarle la comisión de reembolso.

Del mismo modo, el valor de adquisición de una acción o un fondo no se limita al precio del título o al valor liquidativo de un día concreto sino que también hay que sumarle las comisiones que cobre el banco.

Ventas parciales. Cuando se han estado comprando y vendiendo acciones de una misma compañía, se plantea la cuestión de cuál es el valor de adquisición sobre el que hay que calcular la plusvalía. Por ejemplo, si ha habido compras en distintas fechas de acciones que se han vendido con posterioridad, es difícil saber qué acciones son las que se han vendido, si las antiguas o las más recientes. En este caso, el criterio de la Agencia Tributaria es que hay que considerar como valor de adquisición el de las acciones que se compraran primero.

Inmuebles

A diferencia de las acciones o los fondos, las plusvalías de la venta de una vivienda sí pueden beneficiarse de coeficientes de actualización, que compensan por la subida del coste de la vida. Así, la ganancia que se declara a Hacienda resulta del valor de venta menos el valor de adquisición actualizado. Y si la casa se compró en el año 2000 por 100.000 euros, el valor de adquisición que se considera es de 114.860 euros (tras aplicar un coeficiente del 1,1486%).

Compras anteriores a 1994. La aplicación de los coeficientes reductores también se mantiene para las ganancias generadas en la compra de un inmueble antes de 1994, aunque en este caso sólo para la plusvalía obtenida hasta el 19 de enero de 2006.

La aplicación de dichos coeficientes permite rebajar la ganancia sujeta a tributación a medida que se retrocede en el tiempo, de modo que en el caso de un inmueble adquirido antes del 31 de diciembre de 1986, la plusvalía acumulada hasta el 19 de enero de 2006 llega a quedar exenta.

Impuestos y gastos. Los gastos de notaría y registro, el IVA y el impuesto de transmisiones patrimoniales se suman al precio de compra para calcular el valor de adquisición. Los gastos de notaría y registro de cancelar la hipoteca también se descuentan del valor de transmisión del inmueble.

Claves para no pagar de más

Todo son alegrías mientras crece el valor de las inversiones pero Hacienda aguarda implacable llegado el momento de cosechar plusvalías. Aun así, hay supuestos en los que la ganancia queda exenta o, sencillamente, no se considera ganancia patrimonial.¿En qué casos no hay que tributar por la venta de una vivienda? Cuando el vendedor es mayor de 65 años, la plusvalía queda exenta. Y también si está en una situación de dependencia severa o gran dependencia. Tampoco hay que tributar cuando lo ingresado por la venta de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de otra casa, en un plazo máximo de dos años. ¿Qué otro tipo de ganancias patrimoniales se libran de la declaración de la renta? Los premios de la lotería nacional o autonómica, de la Cruz Roja y de la ONCE, junto con premios literarios, artísticos o científicos, relevantes que hayan sido declarados exentos expresamente. Además, tampoco se tributa por las indemnizaciones por daños personales hasta la cuantía reconocida por el juez o por ley (seguros de accidentes, daños morales o contra el honor…).¿Hay que tributar en caso de divorcio por la disolución de la sociedad de gananciales? La ley considera que en ese caso no hay alteración patrimonial y por lo tanto no se produce una ganancia o pérdida patrimonial que haya que declarar. Aun así, es necesario que se respete la cuota de participación en la sociedad, del 50%, y no haya por tanto excesos de adjudicación.¿Cómo beneficiarse de la aplicación de los coeficientes reductores para dejar exenta una ganancia patrimonial? El nuevo IRPF elimina la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento -aplicables en las inversiones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994-, pero sí los respeta en términos generales para las ganancias acumuladas hasta el 19 de enero de 2006.Su aplicación reduce la ganancia por la que hay que tributar a medida que se retrocede en el tiempo, de modo que quedan exentas las plusvalías de las acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1991 y de los inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 1986.¿En qué casos las pérdidas no se computan fiscalmente como pérdidas patrimoniales? Cuando se han generado en el juego o por el consumo de un bien. Por ejemplo, y según explica Hacienda, si se ha comprado un coche por 15.000 euros y se vende pasados cinco años por 4.800, no se ha producido en realidad ninguna pérdida patrimonial a efectos fiscales ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso del vehículo.

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