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Tribuna
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El DVD de Liechtenstein

El ya famoso DVD con información sobre determinadas operaciones opacas fiscalmente de Liechtenstein está haciendo correr ríos de tinta, más aún cuando Alemania ha puesto a disposición de nuestro país la información contenida en el mismo sobre ciudadanos españoles. En relación con esta cuestión debemos distinguir dos planos. De un lado, la legalidad de dicho intercambio de información. De otro lado, la posibilidad de utilizar esta última como prueba válida para la liquidación de los impuestos españoles o, incluso, de cara a posibles procesos penales.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones señaladas, no existe irregularidad alguna en la obtención de dicha información por parte de la Administración tributaria española. A este respecto es preciso poner de relieve que la Directiva sobre asistencia mutua prevé un intercambio espontáneo de información tributaria entre los Estados de la Unión. La misma contempla la posibilidad de que un país comunitario remita información con trascendencia tributaria a otro y sin que éste la solicite, cuando tenga razones para presumir que se está produciendo una exención o una reducción anormal de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio en ese otro Estado (artículo 4.1). Incluso, su artículo 4.3 permite que este intercambio espontáneo se produzca en relación a cualquier información necesaria para la liquidación de estos tributos.

Pues bien, en el asunto que ahora nos ocupa, esto es, precisamente, lo que ha sucedido. Alemania ha obtenido una información acerca de depósitos existentes en Liechtenstein que no sólo es relevante para la liquidación de sus tributos, sino también de otros países, entre ellos España. Pues bien, en aplicación de las previsiones de la citada directiva, se ha procedido al suministro de tales datos. En consecuencia, nada que objetar al modo en que estas informaciones han llegado a manos de la Administración tributaria española.

Más problemática es la segunda de las cuestiones, esto es, la posibilidad de que los solos datos acerca de la titularidad de unos depósitos, suministrados originalmente por un desconocido, puedan servir, sin mayor contraste, para realizar liquidaciones tributarias, imponer sanciones o, incluso, iniciar procesos penales. En el plano estrictamente tributario, nuestra Ley General Tributaria permite que el contribuyente que niega la veracidad de los datos aportados por un tercero pueda exigir a la Administración su ratificación por parte de este último. Y en el ámbito sancionador, ya sea administrativo o penal, las garantías son aún mayores. Por tanto, no parece que estos datos, por sí solos, puedan respaldar unas liquidaciones o reacciones represivas.

Sí es posible y necesario que la Administración tributaria, dirigida por esta información, inicie procedimientos inspectores frente a los contribuyentes afectados, a fin de recabar mayores pruebas y proceder a exigir los correspondientes tributos y, en su caso, a imponer sanciones o a remitir el expediente a la fiscalía.

Como conclusión, podemos afirmar que se trata de un buen ejemplo de la necesaria cooperación europea en la lucha contra el fraude fiscal. La misma ha de aprovecharse para realizar acciones conjuntas de presión sobre los paraísos fiscales aún existentes en el continente.

Javier Martín Fernández Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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