El poder público quiere retomar su papel en el urbanismo
Exhaustivo análisis de la Ley estatal de Suelo que pretende atajar la especulación
El pasado mes de julio entró en vigor la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, lo que ha dado paso a un complejo proceso en el que se combina la aplicación directa de la misma y la adaptación de la legislación urbanística y territorial autonómica.
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid José Manuel Díaz Lema realiza en su última obra, Nuevo Derecho del suelo (Marcial Pons, 379 páginas), un comentario sistemático de la nueva ley.
El autor hace especial hincapié en el análisis de las competencias legislativas que en esta materia aún conserva el Estado. De hecho, una de las cuestiones que más destaca es la presencia casi permanente que tiene en la ley la 'cuestión competencial'.
Y es que desde que el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia 61/1997, 'es imposible construir el Derecho del suelo sin una alusión constante a la misma, porque la perspectiva competencial explica muchas veces las decisiones sustantivas de la propia ley', sostiene José Manuel Díaz Lema.
Tal es el peso de cómo se reparten las competencias urbanísticas entre el Gobierno central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que el autor considera que la norma estatal 'más parece un mosaico o, si se prefiere, un vestido hecho a retales, que una ley coherente desde el primero hasta el último precepto'.
No por ello deja de ser un marco legal innovador, ya que, según el autor de este exhaustivo análisis, se apuesta por extender la figura del promotor-urbanizador a todo el territorio nacional y por darle a la norma una marcada orientación social.
El autor coincide con innumerables expertos en destacar como uno de los aspectos clave de la ley el nuevo régimen de valoraciones. æpermil;ste se caracteriza por una idea fija: no considerar las expectativas urbanísticas que implicaba el anterior sistema trazado sobre la clasificación del suelo, en lo que el Gobierno ha defendido como un intento por frenar la especulación. Díaz Lema recuerda que las reformas que se plantean en el nuevo texto legal están dirigidas a abaratar el precio de la vivienda y a construir más casas de protección oficial, así como a facilitar la obtención de suelo para grandes infraestructuras a un coste significativamente inferior del que se ha llegado a pagar en demasiadas ocasiones.
Es por todo esto por lo que el autor concluye que la norma construye un Derecho del suelo que se sustenta sobre 'una fuerte presencia pública', lo que sitúa a esta ley en las antípodas de la liberalización llevada a cabo por el Gobierno del PP en 1998.
Dice este catedrático de Derecho Administrativo que los retos que trata de resolver la nueva ley son muy reales. 'Si se me permite la comparación, el legislador estatal ha diagnosticado, al menos a grandes rasgos, correctamente la enfermedad que aqueja al urbanismo español; cosa muy distinta es que haya acertado en la medicación'.
En este sentido, esta obra apunta a que quizá la 'medicina' aplicada, entendiendo como tal esta ley, haya sido demasiado radical, e insinúa que podría haber sido más eficaz un remedio menos agresivo con la vista puesta en el largo plazo que, además, no produzca efectos secundarios. Sea como fuere, cree que asienta las bases del futuro Derecho del suelo.
Nueva concepción del propietario de terreno
Otro de los rasgos característicos que definen, en opinión del autor, a la Ley de Suelo es una nueva concepción del propietario de terrenos.Dice Díaz Lema que hay 'algo así como dos varas de medir que recorren de manera apenas perceptible el texto legal'. Así, considera que la norma penaliza al propietario pasivo, al que identifica con un comportamiento claramente especulativo, mientras que por el contrario estimula y respalda al que califica como propietario eficiente, aquel que cumple con los deberes urbanísticos.De este modo, lo que ocurre es que el propietario diligente, que colabora activamente en la promoción del suelo, recibe las bendiciones del legislador en forma de una valoración de sus solares que tiene en cuenta o incorpora ese aprovechamiento urbanístico.A quienes no cumplan con esos deberes urbanísticos se les recuerda incluso la posibilidad de llegar a ser expropiados. Esta discriminación de los propietarios en función de su mayor o menor dinamismo encaja a la perfección en lo que el autor subraya como una de las cuestiones centrales de la norma: el régimen de propiedad del suelo y su marcada orientación social hacia la construcción de más viviendas de protección oficial, así como una perspectiva mucho más medioambientalista.