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Columna
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Financiación del déficit tarifario

La Comisión Nacional de la Energía sacó a subasta los derechos de cobro por un importe de 1.500 millones de euros, correspondientes al déficit tarifario reconocido para el presente ejercicio. Dicho déficit se genera en las eléctricas por cobrar la luz al precio tarifado, inferior al de su coste de producción. Tal decisión produce una falta de eficiencia, ya que los consumidores no sienten la repercusión inmediata en el precio de la electricidad de la subida internacional de los precios del petróleo y del gas, y no tomarán por tanto medidas para restringir su consumo.

¿Qué grupos de consumidores son los que originan el déficit, todos o sólo algunos? ¿Y el recargo que se establece para financiar el déficit va a recaer sobre todos los grupos de consumidores o sólo para aquéllos a quienes se fijó un precio inferior al coste? En el primer supuesto se produciría una falta de equidad total, y en el segundo sólo se daría falta de equidad intergeneracional, ya que los nuevos consumidores pagarían una luz más cara que su coste para compensar la rebaja que ellos no disfrutaron.

Lo más lógico es que cuando el Estado toma una decisión de bajar los precios de un producto o servicio, afronte él el coste de tal decisión a través de una subvención presupuestaria. Al no aplicarse la fórmula de que quien decide la rebaja paga, se incentiva las intervenciones del Gobierno en los mercados, ya que sobre otros recaerá el coste de sus decisiones.

El recargo que se establece sobre el consumo de energía durante 14 años, acordado por el Estado en virtud de su poder regulador, con destino a financiar el déficit tarifario, produce un efecto equivalente al de un impuesto sobre el consumo de energía, que se destina a amortizar la deuda con la que se ha titulizado el derecho de las empresas eléctricas a cobrar la deuda tarifaria. Tal criterio es el utilizado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95, Eurostat) que establece que 'los conceptos administrativos no suelen ser los más indicados para el análisis económico y la evaluación de la política económica' y el manual del SEC-95 sobre el déficit y la deuda pública (Comisión Europea, Eurostat 2002) establece que 'la denominación que puede tener una operación tanto en las cuentas públicas como en la contabilidad empresarial no condiciona necesariamente su clasificación en las cuentas nacionales'.

El principio general según el cual el significado económico y financiero de una operación deberá superar los dispositivos jurídicos engañosos o complicados, es propugnado por el SEC y por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, lo que viene a corroborar nuestra opinión de que el recargo tarifario es un verdadero impuesto establecido sin las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ordena, entre ellas la aprobación de las Cortes.

El destino que a tal recargo se da, la financiación del déficit tarifario originado por decisión pública, me reafirma más en considerarlo como un impuesto. Creo que la Asociación de Consumidores debería recurrir la decisión de la Administración pública de establecer un recargo sobre el consumo de energía eléctrica para financiar el déficit que otra decisión pública ha originado. Se establece un circuito al margen del Presupuesto, con falta absoluta de transparencia, enmascarando la verdadera situación de las finanzas públicas en cuanto a ingresos, gastos y déficit público.

El recargo que se establece traslada la carga financiera de una generación a otra, produce falta de equidad, ya que los beneficiarios de la rebaja pueden no pagar el recargo al no ser consumidores futuros de electricidad y, por el contrario, pueden estar sujetos al recargo por ser consumidores después de establecerse el recargo y no haberlo sido cuando se estableció la rebaja tarifaria. Igualmente puede producirse falta de equidad trasladando la carga financiera a un colectivo de consumidores de electricidad (los hogares) de la rebaja tarifaria que beneficia a otros colectivos de consumidores de electricidad (empresas), y todo ello basado en decisiones de la Administración al margen del Parlamento, del Presupuesto y del control de la Intervención General de la Administración del Estado.

El no sometimiento de las decisiones de la Administración al Parlamento cuando se trata de impuestos disfrazados de recargo sobre el consumo de electricidad y de la aplicación que se da a los mismos fuera del Presupuesto, sin el control del Parlamento y de la Intervención General de la Administración del Estado, da lugar a que las cuentas públicas no den la verdadera situación de la actividad económica pública, de la deuda, del déficit y del patrimonio público. Las cuentas de las Administraciones públicas españolas enviadas a la Comisión Europea (Eurostat) tampoco son un reflejo de la imagen fiel de la actividad económica pública.

Con motivo de la política tarifaria del Gobierno de fijar tarifas eléctricas artificialmente bajas a empresas grandes consumidores de energía eléctrica (acerías, cementeras, de aluminio, etcétera), que provocó un déficit tarifario de 3.810,5 millones de euros en 2005, la Comisión Europea abrió una investigación a España por considerar que podrían existir ayudas públicas, ya que la rebaja de las tarifas, acordada por el Estado en virtud de su poder regulador, constituye en realidad una subvención encubierta, que se financiaba con un recargo sobre el consumo de energía durante 14 años, establecido por el Estado también en virtud de su poder regulador.

Se desconoce el resultado de la investigación a España de que hemos hecho mención; únicamente conozco, por lo publicado hasta ahora, que el Consejo de Ministros de 29 de junio de este año acordó subir las tarifas para la industria en un 1,9%. ¿Se cubre con esta subida el coste de producción de la energía consumida por empresas grandes consumidores de energía eléctrica, o se sigue cargando lo no cubierto al déficit tarifario y por tanto pagado por los hogares como consumidores de electricidad?

José Barea, Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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