Un adiós esperado
Estando aún en los prolegómenos de la precampaña electoral, se empiezan ya a vislumbrar gratas noticias en lo que a la fiscalidad se refiere.
En primer lugar, el principal partido en la oposición anuncia la exención de los mileuristas en el impuesto de la renta de las personas físicas. A su vez, de facto, las comunidades autónomas gobernadas por dicho partido están desmantelando el impuesto sobre sucesiones y donaciones, concretamente en materia de transmisiones entre padres e hijos, del mismo modo que han iniciado un proceso paulatino de eliminación del impuesto sobre el patrimonio.
Por su parte, el Gobierno, en voz de su presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que, en caso de resultar elegido en las próximas elecciones generales, pondrá fin al impuesto sobre patrimonio. Este anuncio se produce con posterioridad a que el ministro de Economía, Pedro Solbes, se haya posicionado a favor de eliminar dicha figura tributaria pese a que persista la obligación de declarar con efectos puramente censales y de control.
Así pues, en este contexto parece ser que, sea cual sea finalmente el resultado electoral, por fin la tan anacrónica figura tributaria dejará de tener efectos recaudatorios.
Simplemente habremos necesitado 30 años (ya que el impuesto sobre el patrimonio nació con la primera reforma fiscal de nuestra democracia) y ser además uno de los últimos países de nuestro entorno europeo para finalmente conseguir eliminarlo. Recordemos que el citado tributo está vigente únicamente en Francia y Suecia, aunque en estos países con tipos mucho más bajos, y en el caso de Francia, además, con vocación de desaparecer.
Lo que resulta además paradójico es que a pesar de que la recaudación de dicho tributo a nivel estatal no es de relevante significación (su recaudación no supera los 1.400 millones de euros) en comparación a la recaudación generada por el resto de impuestos directos, esta figura impositiva se haya perpetuado durante tan largo periodo de tiempo, máxime cuando ha sido un freno a que los jubilados pudientes y grandes fortunas de nuestro entorno europeo trasladasen su residencia a España al tener que soportar una carga tributaria que puede llegar a ser de considerable importancia, puesto que el tipo máximo se sitúa en el 2,5%, e incluso en algunos casos, como en la Comunidad de Cantabria, llega a situarse en el 3%.
Por todo ello su eliminación, en la cual al final han convergido el partido gobernante y el de la oposición, supondrá por un lado un alivio para los contribuyentes, y sobre todo un incentivo en la atracción de patrimonios extranjeros que quieran trasladar su residencia a España, y por otro lado, comportará también el que se eliminen las desigualdades que pudiesen producirse entre las distintas comunidades autónomas al aplicarse, o no, dicha figura tributaria en función del partido que gobernase en cada comunidad.
En este sentido, cabe concluir que lo mejor que podemos hacer en el caso de un tributo que nació con carácter especial, pero que se convirtió en ordinario, sea despedirlo con un adiós, hasta nunca.
Eduardo Berché. Socio director en Barcelona de Landwell-PricewaterhouseCoopers y catedrático de Derecho Financiero de Esade