La protección del inversor en la Mifid
La regulación que la nueva directiva sobre mercados financieros (Mifid) hace de la clasificación de clientes y de lo relacionado con la transparencia e incentivos un verdadero avance en la protección del inversor, según el autor, que reflexiona sobre los aspectos prácticos de la nueva normativa
Tras la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de la nueva directiva europea relativa a mercados de instrumentos financieros (Mifid) y a las puertas de su transposición a la legislación española, merece la pena reflexionar brevemente sobre el efecto práctico que la misma va a tener sobre los inversores en mercados financieros.
Dejando aparte los efectos positivos que sin duda producirán las nuevas exigencias relativas a mejor ejecución, requisitos organizativos y normas de conducta, dos aspectos de la nueva normativa suponen un verdadero avance en materia de protección al inversor: la clasificación de clientes y las normas relativas a transparencia e incentivos.
La remuneración total percibida sobre los diferentes servicios de inversión prestados a los clientes deberá hacerse explícita a los mismos
Clasificación de clientes. La Mifid encuadra a los clientes de forma matricial. Por un lado, los clasifica según su naturaleza y, por otro, según el servicio que perciben de las empresas de servicios de inversión (ESI). Los resultados de dicha clasificación doble determinan el grado de protección que recibirá el inversor.
Los clientes particulares que sólo deseen adquirir productos no complejos a su propia iniciativa pueden hacerlo sin cortapisas. Sólo si desean comprar productos complejos las ESI deberán realizar en cada momento un test de conveniencia para asegurarse de que el cliente es capaz de entender el producto y sus riesgos implícitos. La protección otorgada por el test de conveniencia es renunciable, es decir, que el cliente puede, bien negarse a facilitar la información requerida o bien suscribir cualquier producto complejo a pesar de recibir un consejo en contrario por la ESI.
En caso de ofrecer asesoramiento financiero, las ESI deberán realizar un test de idoneidad, donde adicionalmente al conocimiento y experiencia se obtendrá información respecto a los objetivos de inversión y la capacidad financiera del cliente. La protección otorgada por el test de idoneidad no es renunciable, con lo que en caso de no poder obtenerse la misma las ESI no podrán prestar el servicio.
Los clientes profesionales y las contrapartes elegibles pueden, lógicamente, ordenar cualquier tipo de inversión a su libre albedrío. En caso de recibir asesoramiento financiero, el proveedor del mismo deberá conocer en ambos casos los objetivos de inversión de su cliente, y en caso de clientes profesionales deberá también evaluar su capacidad financiera.
Transparencia e incentivos. En la prestación de cualquier servicio de inversión, las ESI deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y con arreglo al interés óptimo de sus clientes. Se entenderá que cumplen dichos requisitos si pagan o perciben algún honorario, comisión o beneficio no monetario del propio cliente o pagan o perciben los gastos u honorarios apropiados o necesarios para la prestación de servicios de inversión, incluyendo gastos de custodia, tasas reguladoras, gastos de liquidación, etcétera. Por el contrario, si los gastos o pagos son realizados o recibidos por/de terceros ajenos al cliente, sólo se permitirán en el caso de que el cliente sea informado de su existencia, naturaleza y cuantía, aumenten la calidad del servicio y no entorpezcan el cumplimiento de la obligación de actuar en interés óptimo del cliente.
Las consecuencias prácticas de estos dos conceptos son fáciles de entender. Por un lado, la comercialización de productos financieros a clientes minoristas exigirá a partir de ahora esfuerzos adicionales. En primer lugar, las ESI deberán clasificar los productos en complejos y no complejos, para lo que por cierto no existe hoy unidad de criterios. Luego, la comercialización de productos complejos implicará para las ESI el trabajo previo de conocer la conveniencia de cada producto para cada cliente.
Por otro lado, la definición del asesoramiento financiero era hasta ahora susceptible de diferentes interpretaciones. En la práctica, las ESI han venido prestando asesoramiento financiero de formas diferentes, más o menos formales, con coste directo para el cliente o sin él. Ahora vendrán obligadas a definir claramente qué servicio están prestando a cada cual y qué conocimiento del propio cliente requiere la prestación de ese servicio.
Finalmente las entidades deberán ser capaces en cada momento de argumentar de forma objetiva cómo un determinado producto aumenta la calidad del servicio prestado al cliente, siempre que quieran obtener remuneración de terceros respecto a dicho producto. Además, la remuneración total percibida sobre los diferentes servicios de inversión prestados a los clientes deberá hacerse explícita a los mismos. De esta forma cada uno sabrá lo que su intermediario financiero obtiene de su relación. Quizás en este punto alguien recuerde el eslogan de la campaña de marketing lanzada recientemente por una caja de ahorros del norte de España.
Jaime Rumeu de Armas
Director general de operaciones de Fortis para España y Portugal