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Tribuna
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Autónomos dependientes

El Estatuto del Trabajo Autónomo, que entra en vigor el próximo viernes, tendrá un impacto significativo sobre las empresas, según el autor, por la regulación del trabajador autónomo dependiente. En su opinión, con esta figura se refuerza la flexibilidad laboral y en ese sentido debe ser interpretada y desarrollada la norma.

Dentro de unos días entrará en vigor la ley que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo. Junto a la precisión de determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a quienes realizan de manera personal y directa una actividad comercial o profesional por cuenta propia, la nueva regulación tendrá un impacto significativo para las empresas. Y ello, fundamentalmente, por la aparición de una nueva figura jurídica, el trabajador autónomo económicamente dependiente.

Con la introducción de esta figura, las empresas, junto a las posibilidades de externalizar parte de sus actividades productivas, contratando o subcontratando las mismas con otras empresas (o con autónomos), podrán desarrollar las actividades no externalizadas con trabajadores propios o con autónomos que dependan económicamente de ellas (por obtener más del 75% de sus ingresos profesionales de una misma empresa).

En principio, por tanto, las posibilidades empresariales para organizar las actividades productivas se amplían. La nueva figura del trabajador autónomo económicamente permite eludir el tradicional vínculo laboral, ya que la dependencia económica de la empresa no implica ya, necesariamente, la existencia del mismo.

No se está dando una vuelta de tuerca a la laboralidad de las prestaciones de trabajo, sino que, por el contrario, se está reduciendo el anterior dominio de la laboralidad

Esta ampliación está en sintonía con las experiencias europeas en las que el trabajo autónomo ha sido una de las vías de introducción de flexibilidad en las relaciones laborales, permitiendo la huida del rígido marco regulador del contrato de trabajo a tiempo completo y por tiempo indefinido. En España, esa vía había sido poco utilizada hasta este momento, correspondiendo a la contratación temporal el protagonismo fundamental en la flexibilización del mercado de trabajo.

Por eso, es muy importante precisar el objetivo perseguido por la ley y tener claro el significado que reviste la consagración de esta nueva figura de autónomo dependiente. Sin duda alguna, el legislador está estableciendo un tercer territorio: junto al de los trabajadores por cuenta ajena y al de los autónomos, existirá a partir de ahora uno intermedio, correspondiente a las prestaciones profesionales desarrolladas en régimen de autonomía pero con dependencia económica de la empresa.

¿Qué significa eso? ¿Se está recortando el territorio propio de los autónomos, para hacer de determinados de ellos autónomos dependientes? ¿O, por el contrario, se está permitiendo que en determinados casos se eluda el vínculo laboral que previamente se imponía, para configurar unas nuevas relaciones profesionales de autonomía, pero con dependencia económica (y, a pesar de ello, no laboralizadas)?

Creo que esta segunda es la opción interpretativa correcta. La normativa laboral ha tenido en España tradicionalmente una fuerte vis expansiva, de tal manera que la libertad contractual de las partes a la hora de elegir el vínculo que las iba a unir para desarrollar sus relaciones profesionales era muy limitada, y, concurriendo las notas identificadoras de una situación de dependencia, dicho vínculo se consideraba ineludiblemente laboral. Dicho en términos coloquiales: se laboralizaba todo lo que se movía en el entorno de las prestaciones de trabajo, y el ámbito de las relaciones autónomas era ciertamente reducido, amén de contemplado continuamente con sospecha.

Y esto cambia con la ley. A partir de ahora, la dependencia económica de un empresario puede hacerse compatible con la prestación de actividad para el mismo en régimen de autonomía, quedando excluida la aplicación de la normativa laboral. Es verdad que en la regulación del régimen jurídico del trabajo autónomo dependiente se observa un cierto mimetismo en relación con la disciplina del contrato de trabajo. La propia denominación de la ley (Estatuto del Trabajo Autónomo) evoca la de la ley laboral por antonomasia, el Estatuto de los Trabajadores. Y alguno de sus preceptos sigue fielmente el modelo marcado por este estatuto: tal sucede, por ejemplo, con el artículo 3, que reproduce las confusiones conceptuales del ET entre fuentes del derecho y fuentes de las obligaciones e introduce un remedo de los convenios colectivos (los acuerdos de interés profesional) que, afortunadamente, dado el régimen sustantivo previsto para los mismos, no parece que vayan a tener las derivaciones (carácter normativo, aplicación más allá de la finalización de su vigencia) que han hecho de aquéllos uno de los problemas más acuciantes de nuestro sistema de relaciones laborales.

Por otra parte, la ley contempla tal cúmulo de remisiones y prevé tal cantidad de desarrollos reglamentarios, que habrá que esperar algún tiempo para conocer detalladamente los perfiles jurídicos de la nueva figura. Pero lo ya perfilado por el legislador, en particular la importancia reconocida a la voluntad de las partes del contrato para ordenar sus relaciones y el juego de la normativa civil y mercantil, permite, por una parte, valorar positivamente el marco regulador establecido y, por otra, sostener la conclusión de que la formación de la nueva figura se hace a costa del territorio de la autonomía y no del de la laboralidad.

Y esto es importante resaltarlo, de cara tanto a la interpretación judicial de la ley como a su desarrollo reglamentario: no se está dando una vuelta de tuerca a la laboralidad de las prestaciones de trabajo, sino que, por el contrario, se está reduciendo el anterior dominio de la laboralidad, para permitir que autonomía y dependencia convivan en determinadas relaciones, y que estas relaciones queden excluidas de la normativa laboral. Es una norma, pues, que refuerza la flexibilidad y que debe en ese sentido ser interpretada y desarrollada.

Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues

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