Rebajas fiscales para atraer a ejecutivos extranjeros
España está a la cabeza de los países que menos carga tributaria aplica a los directivos que vienen de fuera
La legislación española es sencilla y fácil de calcular. Es un régimen que da mucha seguridad'. Así de benévola se muestra Marta Álvarez-Novoa, socia directora del área Human Capital de Ernst & Young Abogados, al valorar el trato fiscal que reciben los directivos de otros países que se instalan en España. Pero sobre todo, junto a esa simplicidad -y el ahorro de costes que supone- el IRPF del ejecutivo extranjero es de los más baratos del entorno europeo. Un expatriado en Alemania, con un sueldo neto de dos millones de euros, tendría un coste total para su empresa de 3,6 millones de euros. En España, esa cifra se rebaja casi un millón de euros. ¿Gangas fiscales? Sin duda, eso sí, con matices.
Lo que hace más atractiva a España como destino de los altos ejecutivos es un régimen de opción nacido en 2004 y operativo en su totalidad desde 2005. El ejecutivo puede elegir entre tributar como un residente y, por tanto, con unos tipos de gravamen de entre el 15% y el 43% sobre la totalidad de sus ingresos mundiales; o bien, declarar como no residente a un tipo fijo del 24% desde este año (antes era del 25%) y sólo por sus rentas ganadas en España. Esta segunda opción es la que, en principio, resulta más barata.
Además de tener que darse unos requisitos específicos, la tributación como no residente sólo se puede aplicar durante seis años. Asimismo, sólo los residentes en la Unión Europea pueden acogerse al régimen de opción y deben acreditar que, al menos, el 75% de la totalidad de su renta en un ejercicio se ha obtenido en España.
En otros países analizados por los expertos de Ernst & Young Abogados, entre los que se encuentra China, EE UU, Alemania, Reino Unido, Italia y Francia, se mezclan tratos fiscales de lo más variopinto. Desde la indiferencia de Alemania o de EE UU, que tratan igual al residente que al no residente, pasando por los complejos sistemas de exención de parte del salario que se dan en Holanda, Francia y Reino Unido.
En todo caso, Álvarez-Novoa hace un llamamiento a la prudencia. En su opinión, detrás de cada directivo que se traslada a otro país a trabajar hay un mundo. La gran diversidad de situaciones que se pueden dar, unida a la gran casuística fiscal, hace que cada caso deba analizarse por separado. Las comparativas ofrecen una útil aproximación al coste total y real que una empresa afronta por llevar a sus ejecutivos a uno u otro país, pero siempre pensando en que cada expatriado necesita su traje a medida. En todo caso, la experta de Ernst & Young Abogados reconoce que 'es ahora cuando las empresas empiezan a descubrir' las bondades de la fiscalidad española.
Precisamente, son las empresas y no tanto sus ejecutivos, los que más al tanto deben estar de los costes fiscales de la expatriación. En principio, los impuestos los paga el ejecutivo sobre su salario. Sin embargo, se produce un traslado de esa deuda fiscal a la empresa que, o bien se compromete a sufragar la totalidad de la carga fiscal del expatriado, o bien cubre el exceso de impuestos que deba pagar por el hecho del traslado. Si, por ejemplo, se pacta un salario neto de 1.000 y la carga fiscal es de un 43%, el ejecutivo percibirá un salario bruto de 1.754.
Así, empresa y ejecutivo negocian sobre un salario neto a percibir que luego elevan al íntegro para fijar el salario bruto. El motivo no es otro que el hecho de que los expatriados, además de un sueldo por su trabajo, reciben remuneraciones como la vivienda, el colegio de los hijos, un plus por el diferencial de coste de vida, viajes en fechas señaladas a su país... Sobre todo eso, al formar también parte del salario, se pagan impuestos. Para no colocar en peor situación al expatriado que al ejecutivo que se queda en su país, son las empresas las que asumen ese sobrecoste.
Según la comparativa de Ernst & Young Abogados, junto a España, también Holanda, Reino Unido o Francia cuentan con sistemas para atraer a profesionales de alto nivel a sus territorios. Así, en el caso de un profesional que perciba un neto de dos millones de euros al año, tendrá un coste total para una empresa francesa de cerca de 5,5 millones de euros y se duplicará prácticamente para una italiana. Sin embargo, para España el coste total sería de algo menos de 2,7 millones de euros.
Españoles que se van al extranjero
Junto al régimen fiscal de extranjeros que vienen a España, el sistema fiscal español también contempla ciertas ventajas para los residentes en España que realizan trabajos en el extranjero.Siempre que estos no pierdan la residencia en España, disfrutan de una exención de hasta 60.100 euros anuales sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Si esta exención no les satisface podrán optar por otra conocida como el régimen de excesos. Según ésta, no hay gravamen alguno por el plus que reciba un ejecutivo de su compañía por el hecho de trasladarse al extranjero a trabajar.
Mapa fiscal. Cada destino lucha por ganar atractivo a su manera
Holanda: El expatriado disfruta de una exención del 30% de su salario durante un plazo de 10 años. Deben darse determinados requisitos, pero por ejemplo, los expertos de Ernst & Young destacan los importantes beneficios fiscales que este país ofrece a retribuciones en especie, como la escolaridad de los hijos.Francia: En enero de 2004, el país galo aprobó un paquete de medidas gracias a las cuales, bajo unos requisitos, queda exento el 20% del salario del expatriado, así como los complementos de la expatriación: casa, coche, colegios, seguros... Sobre el resto, los ejecutivos tributan al tipo general del 40%.Reino Unido: Durante los tres primeros años, los expatriados tributan como residentes no ordinarios por los rendimientos que generan en suelo británico. Pero se considera exenta, con condiciones, la parte proporcional del salario equivalente a los días en que el directivo cobra en países a los que ha ido ocasionalmente a trabajar.China: El tipo general máximo es del 45%, pero los expatriados están exentos de pagar la Seguridad Social. Además, se suman otros beneficios fiscales para determinadas retribuciones en especie, como casa, educación o coste de movilidad.EE UU: No cuentan con un régimen especial para expatriados. La tasa federal es del 35% a la que se suma la estatal que oscila desde el 3% hasta poco más del 9%, según los estados.Alemania: Carece de un régimen especial para expatriados, los cuales tributan según una escala de gravamen con un máximo del 44,31%.Italia: Se suma a los países sin trato especial para expatriados. Tiene un tipo máximo de gravamen del 39%.