Una competencia de consenso
Sin duda el pasado sábado, 1 de septiembre, era una fecha anhelada para los que nos dedicamos al Derecho de la Competencia. La entrada en vigor de la nueva Ley 15/2007 se ha hecho esperar, pero su aprobación debe verse como un avance en el buen camino en lo que a la regulación de la Competencia se refiere. En efecto, el hecho de que se trate de una Ley surgida de un amplio consenso y cuyos inicios han sido muy participativos, hace augurar un futuro duradero y brillante a la nueva redacción, a pesar de existir muchos aspectos mejorables.
La Ley contiene numerosas novedades. A nivel organizativo, desaparecen los hasta ahora vigentes Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia, y se crea la Comisión Nacional de Competencia (CNC). No se trata de un mero cambio de nombre, sino que la CNC contará con más poderes y mayor independencia para poder llevar a cabo su cometido. En este sentido, puede señalarse la importantísima potestad de impugnar los actos de la Administración que se consideren anticompetitivos, posibilidad que también se reconoce a los órganos autonómicos en su ámbito de actuación. Se amplían asimismo los poderes de investigación de la CNC, incluyendo entre sus atribuciones la entrada al domicilio del personal de la empresa. Por otro lado, se reduce el plazo para resolver los casos incoados y se amplía el periodo durante el que las partes pueden llegar a una terminación convencional del asunto.
En lo que al tratamiento de las operaciones de concentración se refiere, se introduce, entre otras, una de las novedades más destacables de la reforma: la reducción de la potestad interventora del Gobierno. Así, el Consejo de Ministros sólo podrá pronunciarse por razones consideradas de interés general distintas a la defensa de la Competencia cuando, en la segunda fase de investigación de una concentración, la CNC haya resuelto prohibirla o subordinarla a determinadas condiciones. Está por ver si con esta medida se acaba con la intervención del Ejecutivo en casos similares a los que últimamente han tenido gran repercusión, como el de Gas Natural.
Probablemente una de las cuestiones más controvertidas de la nueva Ley es la tal vez mal llamada política de clemencia. Al margen del conflicto ético que pueda suscitar la institucionalización de la cultura del chivatazo, cuestión sobre la que aquí no entraremos, la medida se ha mostrado eficacísima en las distintas jurisdicciones en que se ha aprobado. Brevemente consiste en perdonar la multa -que, como es sabido, suele ser más que considerable- a aquel miembro de un cártel que sea el primero en delatar a sus compañeros por la existencia de un acuerdo. Para el segundo y siguientes se prevé reducir la multa, siempre que aporten información adicional significativa. En cualquier caso, la entrada en vigor del sistema de clemencia está prevista para cuando éste se desarrolle reglamentariamente.
Precisamente la nueva Ley lo que hace es adaptarse a los cambios operados a nivel comunitario en los últimos años. La adopción del sistema de clemencia es buen ejemplo de ello. De igual forma, la supresión de la posibilidad de notificar los acuerdos restrictivos con el fin de lograr una exención -y la no imposición de multa- va en esta línea. A partir de ahora, empresarios y asesores deberán llevar a cabo una autoevaluación de sus conductas con el fin de determinar si éstas se ajustan a la legalidad.
También puede enmarcarse en este ámbito el que finalmente se haya previsto que los juzgados de lo mercantil puedan aplicar los preceptos de la nueva Ley desde su entrada en vigor. Hasta ahora nos encontrábamos con la ilógica situación de que los jueces españoles sólo podían aplicar la normativa europea. Con la privatización del Derecho de la Competencia, que ya no exige un pronunciamiento administrativo firme previo de las autoridades de la Competencia para poder exigir los daños y perjuicios sufridos, se espera que su aplicación se expanda entre quienes sufren abusos de operadores dominantes o son víctimas de acuerdos colusorios. Cierto es que algunos países como EE UU aún están a años luz en lo que a la aplicación del Derecho de la Competencia se refiere, al reconocer la posibilidad de instar demandas colectivas o de solicitar ante los tribunales el triple de los daños sufridos, pero la nueva Ley y la tendencia marcada a nivel europeo son un primer paso hacia la popularización del Derecho de la Competencia.
María Cedó. Abogado del departamento de Derecho de la Competencia de Jausas