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Nueva Ley de Defensa de la Competencia /5

La aplicación privada de las normas de competencia

Cuando pensamos en los sistemas nacional o comunitario de normas de defensa de la competencia, los asociamos sobre todo con la protección del interés público de la libre competencia realizado por autoridades de carácter administrativo y en el ámbito de relaciones de Derecho público.

Existe, sin embargo, otro ámbito relevante, pero menos conocido, de aplicación y eficacia de las normas de competencia. æpermil;stas producen efectos directos en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas, normalmente de naturaleza mercantil, entre las empresas o entre éstas y los consumidores. Estos efectos, que parten de una limitación al principio de autonomía de la voluntad en la contratación mercantil, pueden condicionar la validez o la eficacia de los contratos y dar base, en los supuestos de su vulneración, al ejercicio de acciones de resarcimiento de perjuicios. Todo este ámbito de eficacia de las normas de competencia resulta respaldado directamente por los jueces y tribunales ordinarios competentes para dirimir los conflictos de intereses y las reclamaciones entre sujetos particulares.

La nueva Ley de Defensa de la Competencia, que entra en vigor el 1 de septiembre, reconoce de modo expreso la aplicación en el ámbito de las relaciones jurídico privadas de sus artículos 1 y 2, que prohíben los acuerdos restrictivos de la competencia y los abusos de posición dominante. Reconoce, además, la legitimación de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil para conocer de cuantas acciones o pretensiones se formulen, en relación con la aplicación de dichos preceptos. La competencia objetiva para conocer de esta materia se atribuye a los jueces de lo mercantil, que ya venían aplicando las normas comunitarias de competencia. La atribución de esta materia a unos juzgados especializados permitirá, sin duda, una mayor agilidad y eficacia en la aplicación privada del Derecho de la Competencia, dada la formación específica de los titulares de estos órganos judiciales. La trascendencia de la aplicación privada de las normas de competencia es especialmente relevante en el ámbito de la contratación mercantil. Los contratos que tengan por objeto o produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, están sancionados por la Ley con su nulidad de pleno derecho. Esta nulidad puede ser solicitada directamente a los juzgados de lo mercantil. Además, el eventual carácter restrictivo de la competencia y, por tanto nulo, de los contratos, podrá ser invocado -y, de hecho, así ha ocurrido ya en la práctica de los juzgados de lo mercantil en relación con las normas de competencia comunitarias- para oponerse a las acciones en las que se exija el cumplimiento de los contratos.

æpermil;ste es uno de los grandes riesgos de utilización abusiva del Derecho de la Competencia, como instrumento de las partes incumplidoras de los contratos para cuestionar de modo permanente el normal funcionamiento de las relaciones, por ejemplo, de distribución, en el ámbito de determinados sectores empresariales. Hasta tal punto es así que algunas resoluciones de los juzgados y salas especializadas en materia mercantil han tenido que llamar la atención sobre la necesidad de cohonestar la invocación del Derecho de la Competencia con el respeto a los principios esenciales de la contratación, como el de la vinculación a los actos propios, la buena fe o la exclusión del enriquecimiento injusto.

Otro ámbito importante de la aplicación judicial del Derecho de la Competencia va a ser, sin duda, el de las acciones o demandas de resarcimiento de perjuicios causados por las conductas supuestamente contrarias a las normas de competencia. La nueva ley elimina la necesidad de seguir previamente un procedimiento administrativo, en el que el Tribunal de Defensa de la Competencia tenía que declarar la existencia de infracción antes de que pudiera exigirse la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ante los jueces civiles.

A partir del 1 de septiembre, cualquier operador o cualquier colectivo que se sienta perjudicado por un determinado acuerdo o una determinada práctica podrá plantear directamente una acción de resarcimiento ante los tribunales del orden jurisdiccional civil. Ello nos aproxima a un panorama, como el que ya es conocido en EE UU, de eventuales reclamaciones millonarias de daños y perjuicios por comportamientos contrarios a la libre competencia.

La CE viene impulsando de modo decidido la técnica de la reclamación de perjuicios en el ámbito jurídico privado, como vía de efectividad de las normas de Competencia y así lo ha expresado con la publicación, en diciembre de 2005, de su Libro Verde sobre reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia. Está previsto que éste dé lugar, en un futuro inmediato, a un nuevo documento con recomendaciones directas a los Estados miembros para propiciar la facilitación del ejercicio de las acciones de reclamación, que por el momento se enfrentan a dificultades sobre todo de prueba de los perjuicios por lucro cesante, cuando ésta debe basarse en la valoración de escenarios de mercado alternativos al causado por la conducta anticompetitiva.

La nueva Ley, sin embargo, no ha establecido más allá de meras técnicas de colaboración e información, reglas que garanticen, como ocurre en el ámbito comunitario, la aplicación uniforme del Derecho de la Competencia español. Cabe la posibilidad de que se produzcan decisiones no coordinadas, o incluso abiertamente contradictorias en el ámbito administrativo y en el de la jurisdicción civil, en relación con los mismos acuerdos o conductas. No existe, en este ámbito, una prejudicialidad vinculante como la que disfruta la CE en el ámbito comunitario. æpermil;ste es un aspecto que requerirá un esfuerzo de razonabilidad y de prudencia por parte de unas y otras autoridades, administrativas y judiciales.

Jueces de lo mercantill Directrices de la CE

Los jueces de lo mercantil podrán anular los contratos que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

Acción de resarcimiento

Podrán plantearse acciones de resarcimiento ante los tribunales y solicitar eventuales reclamaciones millonarias de daños y perjuicios por comportamientos contrarios a la libre competencia.

Directrices de la CE

Está previsto que la CE publique un documento de recomendaciones para propiciar el ejercicio de las acciones de reclamación.Fernando Lorente, abogado de Uría Menéndez, explica cómo la nueva norma que entra en vigor permitirá, de forma similar a lo que ocurre en EE UU, interponer ante los tribunales reclamaciones millonarias de daños y perjuicios por comportamientos contrarios a la libre competencia

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