Su decisión de demandar a España se produce después de que sus autoridades no modificaran el régimen vigente tal y como solicitó en un dictamen motivado enviado en diciembre de 2006.
La CE ha explicado en un comunicado que en España están sujetos al pago de impuestos los ingresos obtenidos en concepto de premios o ganancias de concursos, juegos y apuestas. Sin embargo, esta regla no se aplica a las loterías y apuestas organizadas por la entidad publica Loterías y Apuestas del Estado, así como por órganos y entidades de las comunidades autónomas y a los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
España justifica tal distinción señalando que ésta se producía no en función del lugar de establecimiento de la entidad organizadora, sino de su "naturaleza". Sin embargo, la Comisión considera que "la exención prevista en la legislación española constituye una discriminación" porque "no se dispensa el mismo trato favorable a efectos de exención a otras entidades comunitarias de la misma naturaleza que las mencionadas".
Agrega que "la Comisión admite que los Estados miembros pueden decidir como prevenir las posibles consecuencias perjudiciales del juego, pero únicamente en la medida en que ello no suponga discriminación alguna basada en la nacionalidad".