El crecimiento de las multas por cárteles
La cruzada emprendida por la Comisión Europea contra los cárteles se ha traducido en un significativo incremento de las multas por estas prácticas, subraya el autor. El elemento crucial a la hora de detectar estos acuerdos ilegales es, en su opinión, la introducción del programa de clemencia
Hay pocas cosas más llamativas que las cifras. Ciertamente, las declaraciones de la Comisión Europea en el sentido de que la persecución de los cárteles sigue siendo una de sus prioridades son importantes, pero al fin y a la postre lo que más claramente se advierte es el creciente importe de las multas impuestas por los acuerdos entre competidores de fijar precios y repartir mercados. Los últimos datos comunicados por la Comisión indican un fuerte aumento de las multas y es muestra de la 'tolerancia cero' que hizo suya la comisaria Neelie Kroes en su cruzada contra los cárteles.
Todavía no ha finalizado el primer semestre y la cuantía de las multas asciende ya a 2.000 millones de euros, cifra que supera el total del año anterior (1.846 millones de euros). La multa impuesta el pasado mes de febrero en el cártel de los grupos fabricantes de ascensores no sólo es la más elevada impuesta a todos los miembros de un cártel (992 millones de euros), sino que es también la multa más alta con la que se sanciona a una sola empresa (479 millones de euros, impuesta a ThyssenKrupp).
Esta tendencia, sin embargo, podría acelerarse en los próximos meses, cuando la Comisión empiece a aplicar las nuevas directrices para el cálculo de multas, publicadas en el mes de agosto pasado. Las mismas contemplan un incremento de la multa base de hasta el 100% por cada infracción del mismo tipo o similar que se hubiese cometido anteriormente (frente al 50% actual) y castigan más severamente las infracciones de larga duración. Los cambios anunciados permiten incrementos extraordinarios en la cuantía de estas sanciones, siempre con el límite del 10% del volumen de negocios de cada empresa partícipe.
Dado que las multas recientes ya resultan excesivas en comparación con las impuestas en el pasado, no son pocos los que se plantean si la nueva metodología de la Comisión, una vez aplicada, no será desproporcionada y chocará con principios generales de derecho. Una de las interrogantes que se plantea consiste en saber si la modificación de la política general de multas de la Comisión era razonablemente previsible en el momento en que se cometieron las infracciones. Más pronto o más tarde, serán los tribunales europeos (incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) los que deberán pronunciarse al respecto.
En comparación con el ámbito comunitario, en España las sanciones impuestas por el Tribunal de Defensa de Competencia (TDC) en relación con los cárteles resultan moderadas aunque, al igual que la Comisión Europea, el TDC puede multar hasta el límite del 10% del volumen de ventas (o alternativamente en España con una multa hasta la cuantía de unos 900.000 euros). En 2006, el TDC sancionó a las compañías aéreas con multas entre 250.000 y 300.000 euros y una asociación española de agencias de viaje con 3.600.000 euros por prácticas anticompetitivas relacionadas con la implementación de un nuevo sistema de cargo por emisión de billetes. El TDC impuso también multas de 2.400.000 euros a cada uno de los integrantes de un grupo americano de distribuidoras de películas por coordinar su política comercial. Estas sanciones quedan muy lejos de las impuestas por abusos de posición dominante, como por ejemplo la impuesta a Telefónica en el asunto Astel, de 57 millones de euros, anulada por la Audiencia Nacional.
¿Qué decir del futuro en España? La futura ley, actualmente en tramitación ante el Senado, modifica el régimen sancionador, previéndose una clasificación de las infracciones, pero no cambia el límite para la multa. Las infracciones muy graves, entre las que se incluyen los cárteles, serán susceptibles de ser sancionadas con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios de la empresa en el ejercicio anterior (límite actual), mientras infracciones graves y leves se castigarán con multas de hasta el 5% y el 1% del volumen de negocios, respectivamente.
Es difícil pronosticar si esta categorización implica necesariamente la imposición de multas más elevadas por cárteles en el futuro, pero sirve como una advertencia de que el legislador considera a los cárteles como una infracción seria que merece un castigo importante. Lo que pretende sin duda la nueva ley es la mejora de los instrumentos de detección alineándolos con los que ostenta la Comisión Europea.
Sin embargo, el elemento que puede resultar crucial a la hora de detectar los cárteles es la introducción de un programa de clemencia. Mediante estos programas, la primera empresa o individuo que, participando o habiendo participado en un cártel, aporte pruebas sobre la existencia del mismo, queda a salvo de la imposición de multas. A los demás que colaboren después se les reducirá su importe.
La propuesta española se sitúa en el marco del programa europeo al respecto que ha fomentado la presentación de un gran número de solicitudes de clemencia, lo que ha aumentado la detección de los cárteles, pero también lo que ha llevado a retrasos significativos en el tratamiento de dichas solicitudes por la Comisión. Por tanto, de suma importancia será el reglamento específico de desarrollo que acompañará la entrada en vigor del programa de clemencia en España.
Konstantin Jörgens. Abogado de Garrigues