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Columna
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La propiedad intelectual, un recurso creciente

España está aún muy por debajo de las posibilidades de explotación de los derechos de sus creadores, según el autor. En su opinión, la formación y el fomento de la creatividad deben ser ejes estratégicos para la competitividad de la economía, que ha de basarse, en parte, en la capacidad de comercializar la propiedad intelectual

La sociedad del conocimiento se basa en las posibilidades que ofrece el fruto del trabajo intelectual. Esta propiedad intelectual se puede explotar por el autor o cederse a un tercero, editor por ejemplo, para que lo ponga en valor a cambio de una retribución económica, según debe recogerse en un contrato acogido a unos preceptos legales garantistas para el autor. La ley vigente data de 1996, en la que se refundió el anterior texto legislativo con la transposición de las normas comunitarias. El propio artículo 1 deja claro que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Esta propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Nos encontramos ante una ley claramente proteccionista para el autor y sus derechos. Los derechos del autor serán antepuestos a los de los explotadores de sus derechos -editor, productor, director de cine o teatro, comercializador de programas informáticos-, al igual que en el Derecho laboral, la ley tiende a sobreproteger al trabajador. Esta hiperprotección viene a compensar, en parte, el tradicional desamparo de los creadores.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Entre estas creaciones se destacan: a) los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos, conferencias o informes forenses; b) las composiciones musicales con o sin letra; c) las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías y las obras teatrales; d) las obras cinematográficas y las audiovisuales en general; e) las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado y litografía, así como historietas gráficas y cómics; f) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; g) los gráficos, mapas, diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia; h) las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; i) los programas de ordenador. También generan derechos de autor las traducciones y las compilaciones.

Los derechos corresponden en exclusiva al autor, que puede cederlos temporalmente a terceros para su explotación económica. Así, por ejemplo, las editoriales acuerdan, a través del contrato de edición, las condiciones de cesión de derechos que le hace el escritor durante un tiempo determinado. Quizás sea en el mundo editorial, musical y cinematográfico donde más avanzada se encuentre la gestión de esos derechos.

España está aún muy por debajo de las posibilidades de explotación de los derechos de sus autores. Tenemos más talento del que sabemos vender, y ese talento debe ser una de las bases fundamentales para nuestro desarrollo y competitividad futura.

Por ejemplo, los editores españoles pagaron en 2005 por compra de derechos unos 170 millones de euros, lo que supone un 5,1% del total de su facturación. La venta de derechos de nuestra industria editorial -traducciones para otras lenguas o adaptaciones cinematográficas- apenas ascendió a 36 millones de euros, una cantidad insignificante para un sector que factura casi 1.900 millones de euros. Las editoriales españolas son unas grandes importadoras de textos extranjeros para traducir a nuestra lengua, pero unas mediocres vendedoras de sus derechos al extranjero. Un creciente peso internacional de nuestra cultura conllevaría un incremento en la venta de los derechos de nuestros autores, también representados por unos interesantes intermediadores, las agencias literarias.

Otro gestor de derechos es la SGAE, que recauda los derechos de los compositores y productores musicales españoles. El año pasado recaudó 24,6 millones de euros en todo el mundo, lo que supuso un crecimiento del 1,95% frente al año anterior. EE UU es nuestro primer mercado internacional, con una aportación de 4,31 millones, seguido por Francia, con unos derechos recaudados de 3,75 millones de euros. Le siguen Italia (2,16 millones), Argentina (2,11 millones) y México (2,05 millones).

La educación, formación y fomento de la creatividad deben ser ejes estratégicos para la futura competitividad de nuestra economía, que debe basarse, en parte, en nuestra capacidad de generar y comercializar la propiedad intelectual.

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