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Informe

Los reguladores ponen la lupa sobre las comisiones en especie

Un informe elaborado por los organismos supervisores advierte que las comisiones en especie -beneficios no monetarios recibidos por las gestoras de fondos de inversión por parte de su intermediario- pueden suponer conflictos de interés. Esta cuestión no está regulada en España.

Los fondos de inversión tienen unas comisiones limitadas por ley. En España, el máximo que pueden cobrar a los partícipes por la gestión asciende al 2,25% del patrimonio. Pero hay formas de ocultar cobros adicionales. Son las soft commissions (o comisiones en especie), definidas como 'los beneficios no monetarios (que los clientes no conocen y no disfrutan) a cambio de contratar servicios con sus proveedores', según el Iosco (Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores).

Un informe de esta organización sobre la cuestión llega a señalar que 'el importe del dinero que suponen las comisiones en especie es bastante elevado y que los conflictos son claramente evidentes'.

Pese a que en España no hay estudios sobre la materia, Deloitte calcula que en Reino Unido durante 2003 supusieron entre 758 y 905 millones de libras (entre 1.150 y 1.375 millones de euros), lo que representa nada menos que entre el 31,2% y el 21,6% de las comisiones abonadas a los brokers. Iosco deja constancia de que algunos de los países estudiados están modificando sus normativas para dar una solución a este tema. Sin embargo, la legislación española no toca esta materia de forma específica.

Pero, ¿cuáles son los posibles conflictos? Uno de los acuerdos más habituales consiste en que el intermediario provee a la gestora de informes y análisis. æpermil;sta no paga por ellos, sino que incluye su coste en las comisiones de compraventa, sufragadas por los partícipes. Este hecho puede dar lugar a una elección: contratar el broker más barato y más competente u optar por el que más servicios adicionales proporciona. Ángel Martínez Aldama, director general de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), asegura que 'estas comisiones son habituales en todo el mundo y que son beneficiosas siempre y cuando no se produzcan conflictos de intereses. En cualquier caso, parece razonable que se exista una legislación que las delimite'. Iosco reconoce que pueden ser positivas al suponer la obtención de información a un coste inferior.

Disparidad de legislaciones

Las normas que regulan las comisiones en especie de los países estudiados por Iosco son diversas pero tienen, principalmente, dos puntos en común: en todos los casos son legales y suelen permitirse aquellos intercambios que tienen que ver con la toma de decisiones de inversión. Sin embargo, hay una gran variedad de matices en cuanto a las limitaciones impuestas.Por ejemplo, en Francia, Hong Kong, Italia, Portugal, Reino Unido, las gestoras han de dar a conocer estos acuerdos a través del folleto del fondo o de sus informes periódicos, mientras que en otros se ponen limitaciones a los beneficios que pueden suponer las soft commissions. En todo caso, pervive una gran disparidad de criterios. La información de mercado, como cotizaciones en tiempo real o datos de volumen, y también los seminarios están permitidos en Estados Unidos, pero no en Reino Unido. Por su parte, la directiva MiFID trata de aportar un principio general al advertir que deben evitarse los conflictos de interés de los brokers, prestando especial atención a las actividades de elaboración de análisis.

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