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Tribuna
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Malas noticias fiscales para la empresa familiar

La nueva normativa fiscal que entrará en vigor el próximo año ha modificado sustancialmente la actual Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, según el autor. En su opinión, estos cambios van a aumentar la factura tributaria de las empresas familiares.

La Ley del IRPF, aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados, ha modificado sustancialmente la actual Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en aspectos que afectan directamente a la empresa familiar, cuyos accionistas van a ver incrementada su factura fiscal. Se trata de un cambio normativo muy significativo para el funcionamiento de este tipo de empresas que, por increíble que parezca, está pasando casi desapercibido para esta comunidad. Se elude así un debate sobre un aspecto crucial para el futuro de los negocios familiares, base del tejido industrial y empresarial de este país.

La modificación afecta a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en empresas familiares. A estos efectos, recordamos que la aplicación de esta exención constituye uno de los requisitos para optar a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), aunque esto último ha perdido relevancia en las comunidades autónomas que han eliminado prácticamente el ISyD para los parientes cercanos.

En concreto nos referimos a la modificación de la regla para calcular el importe exacto de la exención, en el caso de participaciones en empresas holding (es decir, que, a su vez, tienen participaciones en otras sociedades) que, como es bien sabido, es una forma habitual de configurar la titularidad de empresas familiares.

En la actualidad, si se cumplen los requisitos legales (uno de los cuales es que más de la mitad del activo de la sociedad esté constituido por activos afectos a actividades económicas), estará exenta del impuesto la proporción que suponen los activos afectos a una actividad empresarial frente a los no afectos. En el caso de participaciones en sociedades holding, se ha considerado tradicionalmente defendible (frente a la opinión en contra de la Dirección General de Tributos, DGT) que si los activos no afectos a una actividad empresarial eran poseídos por participadas por la holding (filiales a tercer nivel o ulterior), todo el valor de la participación en la holding podía quedar exento del impuesto (alcanzando así, indirectamente, la exención de los activos no afectos).

Pues bien, la nueva Ley del IRPF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, establece que la misma regla de cálculo que aplica para calcular la exención (proporción que suponen los activos afectos a una actividad empresarial frente a los no afectos) será aplicable con relación a las sociedades participadas por la holding (filiales), otorgando así naturaleza legal a la interpretación dada por la DGT.

¿Qué efectos produce esta novedad? Pues que dejará de estar exenta la parte proporcional de los activos no afectos a una actividad empresarial, ya los tenga la participada directamente (holding) o sus sociedades participadas (filiales), lo que, con toda seguridad va a incrementar la factura fiscal de los accionistas de este tipo de empresas en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como generar mayores complejidades para determinar los activos afectos y no afectos en supuestos de estructuras societarias en cadena.

Esta novedad no sólo va a tener un efecto significativo en la tributación de los activos personales no afectos (ejemplo: la vivienda habitual, segundas residencias, inversiones financieras, Sicav, etcétera) que sean propiedad de estructuras holding, sino que, piénsese, por ejemplo, en otro tipo de activos no afectos, como la tesorería, que pueden generar las empresas con actividad empresarial. En efecto, muchas empresas familiares pueden tener puntas de tesorería importantes en inversiones financieras temporales, e incluso tener su propia Sicav.

Si la Sicav la tuviese directamente la holding su valor no estaría exento por no considerarse activo afecto, pero si la tiene una filial que no tenga por objeto principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, con la normativa vigente sería defendible que el total valor de la filial (en el que está implícito el de la Sicav) sí estuviera exento en sede de la holding. Lo mismo sería aplicable a la tesorería, inversiones financieras, préstamos no comerciales, etcétera.

Aunque algunas de las estructuras creadas en la actualidad son 'ficticias' y persiguen precisamente la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (y bonificación en el ISyD) de grandes patrimonios inactivos, y no pretendemos que sigan disfrutando de la bonificación, desde luego, con esta nueva medida se perjudica a aquellas empresas que, temporalmente, remansan fondos para atender a sus futuras necesidades de financiación o que, por motivos de solvencia y seguridad, invierten parte de sus beneficios en productos financieros.

Eduardo Martínez-Matosas. Abogado del Área Fiscal de Rodés & Sala Abogados

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