Eliminadas
- La obligación de E.ON de ceder la gestión de las centrales nucleares en las que disponga de participaciones y vender el 100% de Ascó I.
- La venta, por parte de E.ON, de los sistemas eléctricos de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Además, E.ON ya no tendrá que desprenderse de las centrales de Endesa de Compostilla, Complejo Minero Eléctrico de Teruel y la participación de Anllares.
- Al suprimir estas condiciones, se eliminan dos imposiciones más de la CNE. Una, por la que obligaba a E.ON ha solicitar autorización a la entidad en la venta de estos activos. Y otra, por la que se exigía informar, con carácter trimestral, sobre el grado de cumplimiento de estas desinversiones.
- Por último desaparece una condición más por la que se daba a estas condiciones "carácter esencial" y se consideraban "imprescindibles".
Modificadas
- Pasa de diez a cinco años el plazo en el que E.ON debe mantener a Endesa como sociedad matriz cabecera de su grupo.
- Se reduce a tres años el plazo en el que Endesa debe cumplir con un ratio de servicio de la deuda inferior a 5,25.
- Si en un principio, el incumplimiento de las condiciones podía dar lugar a la revocación de la autorización y la venta de Endesa en un plazo de un año, ahora este incumplimiento sólo será sancionado.
Se mantienen
- Entre 2006 y 2010 las sociedades del grupo resultante con actividades reguladas sólo podrán repartir dividendos cuando los recursos generados aseguren la inversión.
- E.ON deberá asumir y realizar las inversiones en gas previstas por Endesa
- Asimismo, la compañía alemana asumirá todos los compromisos de inversión en actividades reguladas del sector eléctrico.
- En relación con estos compromisos, y a partir de 2010, E.ON deberá informar a la CNE todos los años sobre los planes de inversión en gas y electricidad.
- E.ON también mantiene la obligación de mantener la vida útil residual de las centrales de generación del régimen ordinario de Endesa durante el mismo periodo que la eléctrica española tuviera previsto.
- La alemana deberá garantizar el aprovisionamiento de gas natural al mercado español.
- Los intereses propios de la sociedad matriz no deberán primar en la adopción de decisiones estratégicas.
- Por otro lado, el de los movimientos en el accionariado, E.ON deberá requerir la autorización de la CNE ante cualquier adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10% del capital social en Endesa.
- Además, y durante un plazo de diez años, si una sociedad pretendiera adquirir un porcentaje de capital de E.ON superior al 50%, la compañía alemana deberá comunicarlo a la CNE.