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Aprobación

El Gobierno aprueba el texto de la nueva Ley de Competencia

El Gobierno tendrá, a partir del año que viene, muy limitada la intervención para aprobar fusiones o concentraciones de empresas. El proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, aprobado en el Consejo de Ministros, reduce su papel a 'razones de interés general' y da la mayor parte de la autoridad a un nuevo único órgano: la Comisión Nacional de Competencia.

Sólo un organismo será competente para intervenir en las operaciones relativas a fusiones y concentraciones de empresas, la Comisión Nacional de Competencia (CNC). La nueva Ley de Defensa de la Competencia integra las dos instituciones encargadas hasta ahora de velar por el libre mercado, el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia, bajo una sola institución, tal y como adelantó Cinco Días el pasado 20 de febrero. Frente a sus decisiones, el propio Gobierno tiene su capacidad de intervención legalmente tasada. En palabras de la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, 'la intervención del Gobierno tendrá carácter residual'.

El primer Consejo de Ministros del curso político aprobó el viernes el proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, sin introducir novedades respecto del texto presentado por el ministro de Economía el pasado marzo. La norma comienza ahora su tramitación parlamentaria y estará en vigor 'antes del año que viene'. En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta afirmó que el proyecto cumple con los objetivos de 'agilidad administrativa e independencia' que se habían marcado.

Para garantizar 'la mayor independencia' de la CNC, el texto limita la intervención del Consejo de Ministros a los casos en que la Comisión vete o autorice con condiciones una operación. Nada puede oponer el Ejecutivo si la CNC da su aprobación. Pero, además, su intervención está absolutamente limitada a que se den alguna de las 10 'razones de interés general' que recoge la ley. Si no se cumplen ninguno de estos criterios, 'que nada tienen que ver con la defensa de la competencia', no podrá intervenir. En esa lista de 'interés general' figuran, entre otros, la defensa nacional, la protección de la seguridad o la salud pública, la protección de derechos y libertades constitucionales, las políticas sociales o la unidad del mercado nacional.

El órgano resolutivo de la CNC tendrá cinco miembros, elegidos por un plazo máximo de seis años

La mitad de miembros que el Tribunal

La nueva Comisión Nacional estará compuesta por dos órganos encabezados por el presidente de la CNC. De esta forma, la Comisión mantiene separados el órgano de instrucción, que será la Dirección de Investigación, y el de resolución, el futuro Consejo.

El Consejo, órgano clave para la aprobación de fusiones y adquisiciones, estará representado sólo por cinco personas, el presidente y cuatro consejeros. De este modo, se reducen a la mitad el número de miembros que tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia en la actualidad.

Todos los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de seis años no renovables. La elección corresponde al Consejo de Ministros, previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso. Los consejeros se elegirán entre 'economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio'.

El texto prevé que la CNC elabore además informes sobre proyectos normativos que afecten a la competencia e informes sectoriales. Tendrá mayor capacidad de informar y realizar recomendaciones sobre ayudas públicas.

Multas graduales y más altas

La nueva ley reorganiza el régimen sancionador respecto a violaciones de la competencia. La norma clasifica los tipos de infracción y los divide en leves, graves y muy graves.La norma duplica la cuantía máxima de las multas que pueden imponerse a los representantes legales o a las personas que integren los órganos directivos de las empresas infractoras. La penalización pasa de 30.000 a 60.000 euros.El proyecto de ley introduce además el llamado procedimiento de clemencia. El mecanismo permite exonerar o reducir las multas para las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación. Para que entre en juego esta cláusula, es imprescindible que la compañía cese en su conducta infractora y no debe haber sido instigadora del resto de los miembros firmantes del acuerdo prohibido. Es un sistema copiado de la legislación de EE UU.

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