_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La regulación de los seguros de deceso

En mercados con elevados costes de adquisición de información para los usuarios finales, la mano invisible del mercado hace que aparezcan intermediarios especializados que reducen dichos costes, o que se desarrollen mecanismos contractuales a través de los que el usuario final pueda trasladar esos costes a un tercero, a cambio de una remuneración. Los servicios funerarios suponen un claro ejemplo de mercado con importantes costes de información dado que, por las circunstancias, los contratantes se encuentran en una mala situación para la evaluación de las diferentes alternativas de servicio. En esta situación, no es de extrañar que al igual que en infinidad de otros mercados se hayan desarrollado mecanismos contractuales tendentes a minimizar esos costes o a trasladarlos a un tercero.

En mercados como el estadounidense se ha operado tradicionalmente a través de la contratación anticipada de los servicios funerarios. En el mercado español, sin embargo, surgió una solución contractual particular como es el seguro de deceso, que ha tenido una gran extensión social y ha adquirido una gran importancia. De hecho, más de 20 millones de españoles están cubiertos actualmente por seguros de deceso, por los que las aseguradoras asumen la obligación de garantizar la prestación funeraria a cambio de una prima anual. Mediante la contratación de este seguro, los usuarios trasladan los costes de información a la aseguradora, que deberá ocuparse de facilitar los trámites a los allegados en el momento del fallecimiento. Por tanto, el principal valor añadido de este contrato, además de cubrir el importe del servicio funerario, es la minimización de los costes de información acerca de la contratación de la prestación funeraria.

No obstante, esta solución contractual genera actualmente en España importantes distorsiones competitivas en el sector funerario. Distorsiones debidas, como en tantos otros sectores, a su deficiente regulación, tal como explica un informe elaborado por el Observatorio de Política de Competencia del Instituto de Empresa (Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y de los esfuerzos de liberalización, de diciembre de 2005).

Para entender las distorsiones competitivas del sector hay que tener en cuenta que las compañías aseguradoras de decesos no han estado obligadas a dotar provisiones técnicas hasta el año 1999, por lo que han venido funcionando según un criterio de caja conforme al que las primas cobradas cada año se utilizaban para atender los gastos derivados de la prestación de los servicios asegurados, sin establecer reservas para atender a riesgos futuros.

Pues bien, esta inexistencia de provisiones técnicas y consiguiente ausencia de consolidación de derechos dificultaban en gran medida la movilidad de los asegurados entre compañías, toda vez que el asegurado que optara por cambiar de compañía aseguradora perdería sus derechos frente a la antigua compañía y no podría aportar a la nueva aseguradora ningún capital proveniente de las primas pagadas en el pasado (a diferencia de lo que ocurre con otras modalidades de seguros, como el de vida). Estos costes de cambio y la consiguiente creación de clientes cautivos redundaban en un menor grado de competencia efectiva en el sector, con el correspondiente perjuicio al consumidor.

Ante esta situación, en 1999 se reguló la obligación de las aseguradoras de dotar provisiones técnicas para los nuevos seguros y de establecer unas provisiones globales para los riesgos asumidos con anterioridad, dotando el 7,5% de las primas anuales hasta alcanzar el 150% de las primas devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior (cuyo cumplimiento podría llevar hasta 20 años). Con esta reforma se pretendía mejorar la solvencia de las compañías aseguradoras del ramo de decesos y favorecer la competencia en el sector. Sin embargo, en estos años no se ha producido tal incremento de la competencia debido fundamentalmente a que no queda clara la posibilidad de recuperar parte de las primas pagadas en caso de cambio de aseguradora (al menos, en relación con los contratos anteriores a 1999) y, en consecuencia, existe una gran bolsa de clientes cautivos que en caso de cambiar de compañía aseguradora perderían sus derechos frente a sus actuales aseguradoras.

Por tanto, las medidas adoptadas pueden resultar insuficientes y deberían reforzarse a través de nueva y mejor regulación que garantice la competencia efectiva en el sector. Sin adoptar una actitud intervencionista, el regulador de seguros debería velar por los intereses de los consumidores y diseñar las correcciones necesarias que permitieran al usuario final disfrutar de las ganancias de un incremento de competencia en el sector.

Archivado En

_
_