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Tribuna
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El futuro de la sociedad patrimonial

Tal y como es bien conocido, el proyecto de ley de reforma del IRPF que se tramita en las Cortes prevé la desaparición del régimen especial de sociedades patrimoniales para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. En el texto remitido por el Gobierno no se contemplaba la posibilidad de disolver estas entidades, lo cual fue objeto de críticas desde numerosos sectores. El fundamento de estas últimas se encontraba en que la normativa que creó el régimen sí lo hizo respecto de las anteriores sociedades transparentes de las que son herederas las patrimoniales.

Sin embargo, en el texto remitido al Senado y fruto del debate parlamentario, se ha incorporado la posibilidad de su disolución. Las sociedades que no deseen disolverse pasarán a tributar en régimen general en los ejercicios iniciados tras el 1 de enero de 2007. Ello supone que serán tratadas al igual que el resto, siendo su base imponible única, sin distinguir, como ocurre en la actualidad, entre la base imponible general y la especial. Recordemos que a esta última (rentas obtenidas por un plazo superior al año) se le aplica un tipo del 15%, muy beneficioso frente al del 40% de la primera.

La disolución requiere la concurrencia de varios requisitos. En primer lugar, que las sociedades hubieran tenido la consideración de patrimoniales, 'en todos los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción'. La dicción de esta previsión plantea una interrogante: ¿qué ocurre si la sociedad se ha creado en 2006? En nuestra opinión, ello no impide aplicar la norma que comentamos al utilizar los términos 'en todos los periodos impositivos iniciados' y lo cierto es que, en el caso planteado, el único periodo será el que da comienzo en 2006. Ahora bien, si la sociedad estaba constituida en 2004 o lo fue en 2005, requiere tributar en ese régimen en 2005 y 2006. Ello debe tenerse muy presente de cara a la declaración a formular por el primero, cuyo plazo finalizó, con carácter general, ayer.

Cuestión distinta es el hecho de que se requiere la concurrencia de los requisitos para ser patrimonial y es bien conocida la doctrina que la Dirección General de Tributos ha elaborado, en multitud de contestaciones a consultas, donde viene interpretando restrictivamente aquéllos para evitar situaciones de fraude. Por ello consideramos que, con carácter previo a la disolución, es necesario formular consulta vinculante ante el centro directivo para evitar conflictos futuros, en caso de una comprobación administrativa posterior.

En segundo lugar, se contemplan dos requisitos temporales. El primero, que en los seis primeros meses desde el inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007, ha de adoptarse, válidamente, el acuerdo de disolución con liquidación. El segundo, con posterioridad al acuerdo, deben realizarse, dentro del plazo de los seis meses siguientes, todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación. Obsérvese que se exige la extinción de la personalidad jurídica. Esto último no depende de la voluntad de la sociedad o de sus socios, sino del Registrador Mercantil. Por ello hay que poner un especial celo a la hora de la toma de los acuerdos sociales para impedir la demora en la inscripción, ya que, si los plazos no se cumplen, la sociedad pasará a tributar en régimen general.

En tercer lugar y en cuanto al régimen fiscal de la disolución, se contemplan la aplicación de los siguientes beneficios fiscales: exención en operaciones societarias, tributo que, de otro modo, habrían de satisfacer los socios; no sujeción al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles, si bien, en su posterior transmisión, ha de entenderse que éstos fueron adquiridos en la misma fecha que la sociedad; por último, no se devengará renta alguna en el impuesto sobre sociedades con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios, personas físicas o jurídicas, siempre que sean residentes en territorio español. Todo ello si se cumplen determinados requisitos previstos en la citada disposición.

Por último, durante los periodos impositivos que concluyan hasta la finalización del proceso de disolución con liquidación en los plazos expuestos, continuará aplicándose, tanto por las sociedades patrimoniales como por sus socios, la normativa actualmente vigente, excepto el tipo de gravamen de la parte especial de la base imponible, que será del 18%. De producirse transmisión de acciones o participaciones de la sociedad por una persona física, no resultará aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.

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