El canon de la discordia
La regulación del llamado 'canon digital' es, sin duda, el punto más controvertido del proyecto de Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Congreso. La autora, que analiza las novedades de la nueva normativa, cree, sin embargo, que este régimen no supone una modificación sustancial del que estaba en vigor desde 1987
El pasado día 22 de junio el Congreso de los Diputados dio luz verde al proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Atendiendo a los titulares que inundaron los periódicos en los días posteriores, bien pudiera parecer que la reforma aprobada se reduce exclusivamente a la introducción del denominado canon digital. Hasta ahora la Ley de Propiedad Intelectual permitía a los particulares la copia de obras protegidas sin contar con el consentimiento de sus autores, siempre y cuando dichos actos tuvieran como finalidad exclusiva el uso privado y a los autores se les compensara económicamente por esta explotación no autorizada. A finales de los años ochenta las tecnologías de la información aún no habían experimentado el boom actual, de manera que el legislador únicamente previó la fijación de determinados cánones (el canon por copia privada) en relación con aparatos, dispositivos, equipos y soportes aptos para realizar reproducciones y copias analógicas.
Aunque los acreedores de este canon son los fabricantes, distribuidores y adquirentes de dichos equipos en el extranjero, lo cierto es que este coste se repercute en el consumidor final, que es quien, en definitiva, lleva a cabo, en su caso, los actos de reproducción y copia utilizando los equipos y soportes adquiridos.
El texto de reforma aprobado por el Congreso extiende la obligación de pagar este canon a los fabricantes, distribuidores y, en última instancia, consumidores finales de los aparatos, dispositivos, equipos o soportes aptos para una reproducción o copia digital de obras protegidas, esto es, desde dispositivos iPod hasta teléfonos móviles pasando por CD-Rom y soportes digitales de cualquier tipo.
Esta cuestión ha puesto en jaque a la comunidad de internautas y a los colectivos de consumidores y usuarios en general y ha reavivado un debate añejo sobre el que se han vertido ríos de tinta. Sin embargo, ni la aprobación del canon digital supone una modificación sustancial del régimen de canon por copia privada que ya conocía nuestra legislación desde el año 1987 ni tampoco la reforma de la vigente Ley de Propiedad Intelectual se ha reducido únicamente a este aspecto. En este sentido, cabe mencionar las mejoras introducidas en los conceptos de reproducción, distribución y comunicación pública para adaptarlos a las nuevas formas de explotación en el entorno digital, en las novedades en materia de cita periodística o en el nuevo límite al derecho de autor referido a los actos de reproducción provisional de carácter técnico.
Además de cumplir con la obligación de transponer la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor en la sociedad de la información, nuestro legislador ha pretendido adaptar nuestra legislación sobre propiedad intelectual a la evolución tecnológica. La citada directiva contempla la posibilidad (no la obligación) de que los Estados miembros mantengan o incluyan en sus legislaciones el limite a los derechos de autor consistente en la copia privada. Ahora bien, el texto no deja lugar a dudas: en caso de admisión de tal límite es obligatorio prever un sistema de compensación equitativa para los autores.
No es mi intención alabar ahora las bondades del sistema, pues es evidente que no ha resultado ser el más eficaz para evitar la aplicación indiscriminada del canon, pero sí me gustaría contribuir de algún modo a que el debate discurra por cauces alejados de posturas parciales y poco informadas que pueden alentar una alarma social un tanto exagerada. El canon por copia privada se viene aplicando con más o menos fortuna y con mayor o menor aceptación en nuestro país (y en otros de nuestro entorno como Alemania, Francia o Austria) durante casi dos décadas. Tal vez la anunciada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sea una buena ocasión para reflexionar sobre la conveniencia o no de mantener el límite de la copia privada en nuestra legislación, pero mientras eso no ocurra, la remuneración a los autores por las reproducciones digitales realizadas en el entorno privado ha de considerarse una reforma obligada.
Por último, hay que destacar la incorporación en nuestra legislación de las normas contenidas en la directiva sobre medidas técnicas de protección. En este sentido, sin duda el mayor reto con el que se enfrentará el Gobierno a la hora de determinar reglamentariamente el régimen del canon por copia privada es el de resolver adecuada y equitativamente la cuestión de la difícil convivencia entre éste y la introducción en soportes analógicos y digitales de medidas tecnológicas para evitar precisamente la reproducción y la copia de los contenidos protegidos.