Negociación con ETA-Batasuna
Estamos viviendo momentos cruciales para España, al haber puesto sobre la mesa el debate territorial que ha ocasionado varias guerras civiles, que quedó zanjado en la Constitución de 1978 con la organización del Estado de las autonomías. A ello se ha unido la negociación con ETA-Batasuna, que ha creado una fuerte incertidumbre sobre la pervivencia de España como la nación que desde hace siglos conocemos. Paso a analizar la actual organización política y financiera del País Vasco que dimana de la Constitución española.
El título VIII trata de la organización territorial del Estado, que es común para todas las comunidades autónomas, si bien la disposición adicional primera establece que 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales; la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía'. æpermil;ste es el marco constitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Guernica de Autonomía del País Vasco, recuperó en virtud de lo establecido en la citada disposición adicional primera de la Constitución el Concierto Económico como instrumento regulador de las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco. A las diputaciones forales vascas le corresponden la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos estatales. En compensación de las cargas del Estado que no asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, ésta aportará al Estado la cantidad que se calculará de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 13/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para 2002-2006.
De lo expuesto resulta que la Comunidad Autónoma del País Vasco funciona en sus relaciones con el Estado como un Estado confederal, todos los impuestos son del País Vasco y éste aporta a España una cantidad para atender los gastos que no tiene a su cargo el País Vasco.
De lo expuesto se desprende la idea de soberanía fiscal del País Vasco, donde la actuación del Estado queda completamente eliminada de la citada comunidad autónoma. A juicio del profesor Ignacio Zubiri (La equidad en el sistema actual de financiación de las comunidades autónomas. Sistema común versus sistema foral), los sistemas forales constituyen una importante singularidad que le es muy beneficiosa. 'La base territorial de los sistemas forales da lugar a unos recursos 'per cápita' entre un 55% y un 75% superiores a los de las comunidades autónomas de régimen común, lo que significa que el sistema foral se basa en principios menos redistributivos que el sistema común'.
En el orden institucional, la comunidad vasca está organizada con un Parlamento elegido democráticamente por los ciudadanos vascos y un Gobierno elegido por el Parlamento, que gozan de total autonomía en el ejercicio de sus funciones.
æscaron;nicamente quedan fuera de sus competencias, en general, los asuntos referentes a la defensa, las relaciones exteriores, la justicia y pequeñas cuestiones puntuales, si bien en lo referente a la justicia existe un proyecto de ley transfiriendo determinadas atribuciones a las comunidades autónomas, y por tanto al País Vasco. Desde el lado institucional y de competencias, el País Vasco funciona como un Estado federal.
El Parlamento Vasco aprobó el 30 de diciembre de 2004 una reforma del Estatuto de dicha comunidad, proponiendo la creación de un Estado vasco libre asociado al Estado español. A pesar de la inconstitucionalidad evidente, la Mesa del Parlamento lo admitió a trámite. Tras la discusión en el Congreso de los Diputados la propuesta de reforma fue rechazada.
Si la independencia fue rechazada por el Parlamento, ¿qué se pretende con la nueva negociación, al decir que es un problema vasco y que por tanto son ellos los que deben decidir? Tal decisión es inconstitucional ya que supone una modificación del título preliminar de la Constitución española (artículo 2), para cuya modificación el artículo 166 establece el procedimiento para llevar a cabo la iniciativa de reforma constitucional que se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Su aprobación, al tratarse del título preliminar de la Constitución, requerirá, de conformidad con el artículo 168, 'la aprobación del principio por la mayoría de dos tercios de cada Cámara, y la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación'. No es por tanto una decisión que afecte sólo a los vascos, sino a todo el pueblo español.
Si de antemano se conocía cuáles son los objetivos de ETA-Batasuna, ¿qué se va a negociar dentro de la Constitución? ¿Es que se va a aceptar el principio defendido por ETA-Batasuna de que es un problema vasco que debe ser resuelto por los vascos, y por tanto al margen de la Constitución? Parece increíble el embrollo en que nos ha metido el Gobierno, que afecta a la misma concepción de la nación española.