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Tribuna
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Las píldoras envenenadas en la ley de opas

æscaron;ltimamente, el sistema financiero anda revuelto y el país dividido: una mitad con el opá del corral del novedoso rock rústico; la otra, con la opa de la acción de un centenario rock financiero que, por lo que se ve, será aún más heavy que el primero. Efectivamente, el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de someter al trámite de audiencia pública un anteproyecto de ley de reforma del mercado de valores en materia de ofertas públicas de adquisición (opas) y transparencia de emisores de valores. Pues eso, opá, yo viasé una ley es lo que dirán los que asistan al trámite de modificación de la normativa sobre ofertas públicas de adquisición actualmente en tramitación.

Siempre se dijo que la normativa reguladora de las ofertas públicas de adquisición de acciones tenía una razón de ser por encima de todas las demás. Que no era otra que la protección del minoritario, de forma que no fueran sólo unos pocos los que se aprovecharan de la prima que alguien estaba dispuesto a pagar por el control social. Se pretendía, en cambio, que todos pudieran acariciar algunos de esos dineros que el que lanzaba la oferta ofrecía satisfacer.

No obstante, el camino de la oferta, como decía la canción, es largo y tortuoso. Y muchos los que tropiezan en la misma piedra. Unas piedras que, por otra parte, pueden ser de muy diversa naturaleza y condición. De un lado, la búsqueda de oferta por tercero que mejore la anterior. Tercero conocido como el caballero blanco de la operación, aunque, si me lo permiten, en los tiempos que corren más valdría calificarle de auténtico príncipe azul.

Frente a ello, se encuentran toda una serie de medidas que no buscan el beneficio del accionista y que, por el contrario, promueven la neutralización de la oferta de adquisición. Aunque, nuevamente en este caso, lo de neutralización vuelve a ser un eufemismo y más valdría hablar de verdadero impedimento de la operación.

Entre tales medidas, píldoras bien tachadas de envenenadas por los mercados (poison pills), se incluye un amplio elenco de disposiciones estatutarias en numerosas sociedades cotizadas. Incluidas, todo sea dicho, más a instancia del consejo que de la propiedad y que las normas de buen gobierno corporativo recomiendan evitar: disposiciones que abarcan desde la limitación del derecho de voto hasta la exigencia de antigüedad para el acceso al consejo de administración, pasando por el establecimiento de quórums reforzados para la aprobación de reformas estatutarias, lo cual, obviamente, no sirve sino para blindar a las primeras. Con ese panorama, ya me dirán ustedes quién es el valiente que se aventura en el camino de la adquisición.

Por eso, y a la hora de aumentar la protección de los pequeños accionistas, no deja de sorprender que el anteproyecto de ley a que nos referimos haya optado por la vía de la reducción de los porcentajes de control en las sociedades cotizadas para determinar la obligación de lanzamiento de la oferta pública de adquisición, situándolo en el 30% de los derechos de voto del capital social de la entidad. Todo ello en lugar de aumentar el quórum necesario para la aprobación de las píldoras envenenadas señaladas con anterioridad, para cuya aprobación se exige el voto de dos tercios del capital presente o representado, cuando para su supresión la práctica común de las entidades cotizadas requiere unos porcentajes ciertamente superiores a los establecidos para su inclusión.

Y me pregunto yo si el incentivo a las ofertas no vendría mejor por la vía de la obstaculización de este tipo de barreras defensivas. Por ejemplo, mediante el reforzamiento de los requisitos para su inclusión estatutaria inicial. Digamos que para su inclusión se estableciera el mismo quórum que para su separación.

Porque siempre se ha dicho que evitando la ocasión se evita el peligro. En este caso, dificultando la inclusión de las píldoras se evitaría en lógica consecuencia la apropiación de la sociedad cotizada por su administración. Circunstancia esta última que todo el mundo señala como el gran mal de la sociedad cotizada actual y que contribuiría a aumentar el interés de terceros por la sociedad.

Cuando menos, la reforma pretendida sería más liberal.

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