¿Hasta dónde la regulación?
Una vez que el escándalo de los valores filatélicos ha estallado con todo el estruendo posible llegan desde los cuatro puntos cardinales las voces que piden lo de siempre. Una regulación más estricta y una compensación a las víctimas antes de que se compruebe si las hay o no.
Las dos sociedades acusadas de fraude operaban en un vacío legal derivado de que intermediaban con bienes tangibles (sellos), pero que ofrecían compromisos de recompra futura. Ello acercaba su actividad a la de los servicios de inversión, si bien la Ley del Mercado de Valores define esta actividad no por el servicio que se presta, sino por los bienes que se utilizan para prestarla. Así se limita su ámbito de aplicación a los activos financieros intangibles.
Ahora se oye la necesidad de regular el intercambio de activos tangibles para evitar estafas como la de los sellos. Muy bien. ¿Se podrá, en un futuro, pedir una compensación al Estado porque el piso que compramos a 7.000 euros el metro cuadrado se compra ahora 5.000?
En realidad, la regulación sobre la inversión en sellos debería venir por el tipo de servicio que se ofrece al cliente, no por el activo en sí mismo. Lo relevante, a la hora de considerar si Fórum Filatélico y Afinsa prestaban servicios de inversión, no es si lo hacían intermediando con sellos, árboles o acciones, sino el hecho de que los compromisos de recompra a un precio y con un rendimiento fijos se parecen más a una inversión en Bolsa que a la adquisición de un bien tangible. Es obvio que los sucesivos legisladores no trataron este tema de la forma correcta.
Ahora bien, ¿supone eso que el contribuyente deba soportar un eventual desfase patrimonial? El hecho de que estas personas hayan perdido dinero en una estafa no debe suponer, necesariamente, que el Estado se haga cargo de ella. ¿Se ha compensado a cargo del erario público a los afectados por fraudes por bienes tangibles como Banfinsa? ¿O es el número de afectados el factor determinante?