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Columna
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Tribulaciones de ahorrador y contribuyente

En 2002, una legislatura atrás, escribía en esta tribuna sobre la recurrencia de las reformas del impuesto sobre la renta, (Después de junio, las rebajas publicado el 6-VI-2002). Allí criticaba la inestabilidad que nuestra principal figura tributaria, por las ineficiencias que un entorno incierto frente a uno de estabilidad, provoca sobre las decisiones de los agentes económicos. También pronosticaba una nueva reforma, si el ciclo económico lo permitía, independientemente de quién gobernara en 2006.

Con la nueva reforma, creo interesante repasar los cambios que se han producido en los últimos diez años sobre la tributación de los rendimientos del ahorro y valorar los que se avecinan.

La primera reforma parcial sobre el IRPF, en 1996, introdujo un tipo fijo para la tributación de las plusvalías financieras maduradas en más de dos años. Con esta modificación se estableció una dicotomía en el tratamiento de distintas rentas, al gravar las plusvalías al 20% frente a una imposición progresiva de las rentas del trabajo, con tipos de hasta el 48% en aquel periodo. Había dos justificaciones para este tratamiento diferenciado de las plusvalías. En primer lugar, la tributación sobre el ahorro se podía entender como una doble tributación sobre la renta, en la medida que, en origen, la renta que se ahorró ya había gravada por el impuesto. Además las tendencias de la tributación internacional apuntaban hacia este distinto tratamiento. Difícilmente, en una Europa con libertad de movimientos de capitales, podían establecerse diferencias sobre la tributación personal de las plusvalías.

Es difícil encontrar una alternativa mejor tratada en nuestro sistema impositivo como forma de capitalización que la compra de vivienda

En 1998 hubo cambios de mayor calado en la tributación del ahorro. Continuando la anterior reforma, el tipo para la tributación de las plusvalías de más de dos años se redujo al 18%. Por otro lado, se estableció un tratamiento diferenciado para los rendimientos de distintos productos de ahorro que se basaba en reducciones en la base imponible y tributación al tipo marginal del impuesto. Esta distinción hacía equivalente el tratamiento fiscal para plazos de menos de dos años entre depósitos bancarios y productos de seguros. Sin embargo, para plazos largos, extendía las reducciones de los rendimientos de productos de seguros hasta el 75% de la base imponible, significativamente más que para los depósitos bancarios.

La reforma de 1998 consiguió que la tributación del ahorro se alejara de la neutralidad, a pesar de la opinión de algunos teóricos próximos a aquel Gobierno. El hecho de que el mismo producto financiero tuviera distinto tratamiento cuando se denominaba como seguro, o unit link, que cuando era ofrecido por una entidad de depósito o una gestora de fondos de inversión no tenía justificación económica.

La reforma de 2002 mantuvo este tratamiento no neutral de la tributación del ahorro, con el añadido de la eliminación del peaje fiscal para cambios de fondo de inversión: a partir de 2003, el cambio de fondo de inversión no generaba la obligación de tributación de las plusvalías. Además, el tipo para las plusvalías se reducía al 15%.

Uno de los objetivos de la reforma de 2006 es la recuperación de la neutralidad del IRPF en el tratamiento de los rendimientos del ahorro. Para ello, se establece un tipo único, de nuevo en el 18%, sobre rendimientos y plusvalías independientemente del plazo de su generación o del tipo de producto. El aumento del tipo sobre rendimientos del ahorro puede ser una contrapartida de su mejor tratamiento para productos a corto plazo, aunque no resulta difícil identificar en el aumento del tipo una concesión a los apoyos parlamentarios de este Gobierno.

Como iniciativa, me parece más interesante la búsqueda del tratamiento igualitario para otros productos de ahorro (neutralidad), situación que sienta las bases para un tratamiento estable de los rendimientos del ahorro. Aunque la neutralidad de la imposición sobre el ahorro sigue teniendo detractores, posiblemente en un futuro quedarán exentos de tributación todos los rendimientos reinvertidos, de manera que el plazo de la inversión no sea el condicionante del hecho imponible, a imagen de la eliminación del peaje fiscal por cambio de fondo de inversión, sino la utilización del rendimiento como consumo por parte del contribuyente.

Queda también camino por recorrer en productos que tienen características adicionales a los productos de ahorro. Los fondos de pensiones siguen gozando de un tratamiento diferenciado al de los productos de ahorro. La razón radica en su consideración como un rendimiento del trabajo diferido. El sistema de deducciones en la base imponible, durante el periodo de constitución, y de reducciones en la base imponible durante la fase de pago de la pensión, tiene su justificación en la comparación de este tratamiento fiscal con el de las pensiones públicas.

Podríamos pensar que la consecución de neutralidad con el tratamiento del ahorro consistiría en gravar los rendimientos al tipo único del ahorro, manteniendo las reducciones en la base en la fase de pago de la pensión solo para las aportaciones.

La creación de los planes de previsión, sin derecho a deducciones en la base imponible en la constitución, pero sin tributación de los rendimientos de ahorro, establece una nueva situación de no neutralidad.

Por último, el tratamiento fiscal de la adquisición de vivienda sigue estableciendo uno de los principales elementos de no neutralidad con los productos de ahorro. Como forma de capitalización, es difícil encontrar una alternativa mejor tratada en nuestro sistema impositivo.

Hay camino por recorrer en la tributación del ahorro, más que en otros ámbitos del IRPF. Quizá sea porque la neutralidad no es lo que más vende en una reforma.

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