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CincoSentidos

Cuando el desheredado ejerce su defensa

Historiales médicos y análisis de la caligrafía se presentan como prueba para invalidar un testamento

Si usted es persona non grata para su familia y sus padres le han amenazado con ser desheredado, tenga en cuenta que la advertencia puede cumplirse. Eso sí, el Código Civil está de su parte y no basta con que el testador alegue diferencias ideológicas, culturales, políticas, familiares o religiosas para castigarle. Además, es indispensable haber sembrado más que discordia para que un juez respalde la decisión de quitar una herencia.

'Si un hombre quiere desheredar a su hijo, los jueces determinarán los hechos y si no se demuestran las razones, el padre no puede desheredar', citaba el Código de Hammurabi hace 39 siglos. Esa regla no ha perdido vigencia y sigue siendo muy complicado dejar a un heredero forzoso fuera del reparto. 'Sólo dos o tres de cada 100 testamentos en los que trabajamos son impugnados y de éstos son muy pocos los recursos impulsados por un desheredado', relata Carlos González, abogado del bufete madrileño González y Silva.

Distintos letrados recuerdan que cuando un testamento no deja parte alguna a un heredero forzoso siempre puede acudir al recurso. Para hacerlo con ciertas posibilidades de invalidar el documento existen dos prácticas habituales: la presentación del historial médico del testador o el análisis de su caligrafía.

Si el desheredado recurre, el resto de herederos defenderán al testador

Mediante el seguimiento de la evolución de la salud del fallecido, el desheredado tratará de demostrar que no estaba en facultades cuando decidió apartarle de la herencia. La otra herramienta útil para desmontar un testamento es el análisis de la firma con la intención de demostrar que el testador operaba bajo presión.

De no prosperar el recurso, la oveja negra de la familia se quedará sin su parte, pero no así sus propios hijos, que recogen su testigo como herederos forzosos al ser nietos del difunto.

Si el Código Penal prevé situaciones en las que el presunto garbanzo negro puede defenderse, también recoge supuestos en los que prácticamente es imposible. Entre ellos figura que el hijo haya sido condenado por atentar contra la vida del testador o de su familia; el que hubiera lanzado calumnias contra él acusándole de un delito penado con un mínimo de seis años de prisión; que obligara a su padre a hacer testamento o a cambiarlo a su favor utilizando la fuerza; y que tratara de evitar que se redactaran las últimas voluntades u ocultara una versión que no le favoreciera.

'Otras situaciones que respaldan al autor del testamento al tomar la grave decisión de desheredar a un hijo es que éste le haya negado el conocido como derecho de alimentos, queden demostrados malos tratos o graves injurias', apunta la responsable del departamento de Herencias de Legalitas, Asunción Santos.

'Tramitamos un caso en el que dos hijos trataron de atentar contra la vida de su padre. El testador, que ya había denunciado malos tratos, ha fallecido y sus últimas voluntades fueron desheredarles', cuenta Luis Romero, director del despacho Luis Romero y Asociados.

En esta situación real que acontece en Sevilla, el desheredado cree que se ha cometido una injusticia contra él y ha presentado recurso. Desde ese momento, según indica el Ministerio de Justicia, 'corresponderá a los herederos del testador probar que la causa alegada por el fallecido es cierta'.

Desheredar, por tanto, suele ser inusual, pero sí es habitual que 'la gente, especialmente cuando es muy mayor y de pueblo, haga testamento con la intención de favorecer a unos hijos y dejar fuera a otros. A veces la razón es tan simple como que ha faltado una visita por Navidad', dice Eduardo Cortés, notario de la localidad oscense de Monzón.

Lo normal en esos casos, en los que el hijo no viola el Código Civil, es que la voluntad del difunto derive en un mal menor. Ante cualquier desavenencia, los notarios y abogados recomiendan incluir al mal hijo en el reparto de la legítima estricta (un tercio de los bienes legados repartidos a partes iguales entre los hijos), no favorecerle con el tercio de mejora (parte dedicada a los hijos y nietos, pero no obligatoriamente a todos ellos ni en partes iguales) y mucho menos con el tercio de libre disposición.

Legalitas recuerda que para sacar a un heredero forzoso del testamento se debe explicar la causa. Y Justicia añade que sólo una reconciliación en vida dejará sin efecto el castigo impuesto, a través del testamento, después de la muerte.

En Aragón es más fácil elegir herederos

País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, Aragón y Galicia gozan de regímenes especiales, recogidos en sus derechos forales, en cuestiones de sucesión. Por ejemplo, la legítima es sólo de una cuarta parte del legado en Cataluña. En País Vasco y Aragón el testador elige de qué modo reparte la citada legítima, lote que forzosamente debe recaer en los hijos pero no es obligatorio que lo haga en partes iguales. Y en Galicia el componente de la pareja que enviuda tiene derecho al usufructo de toda la herencia.

Testamento Un trámite económico poco agradable

No hay que esperar a peinar canas para decidirse a hacer testamento. Distintos abogados consultados aconsejan que se dé el paso en cuanto se empiecen a acumular bienes o hijos. También cuando se quiera proteger al cónyuge o pareja de hecho.El precio de un testamento otorgado ante notario no suele superar los 50 euros.Los tipos de testamento más habituales son el ológrafo (redactado por el testador), abierto (escrito por un notario) y cerrado (hecho por el testador y no revelado hasta su muerte). El ológrafo resulta gratuito pero suele causar problemas para los herederos como su pérdida, la no validación por parte del juez de Primera Instancia, provoca gestiones de validación de elevado coste para los herederos y suelen ser redactados por personas legas en derecho.El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona fallecida ha otorgado testamento ante notario, cuál es la última versión y ante qué notario lo depositó. Así los herederos, de desconocer su existencia, podrán dirigirse al Notario interviniente para obtener una copia del testamento otorgado.

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