_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Controversias en la telefonía por internet

Allá por 1977, cuando arrancaban las redes de paquetes, mi buen amigo Edmond Kiatipov y yo escribimos un artículo para una revista del IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) sosteniendo que esas redes llegarían a transformar las comunicaciones, inclusive la telefonía, al permitir establecer conexiones con costes mucho menores por el uso más eficiente de sus recursos e independientes de la distancia.

Cuando ya la tecnología posibilita esa predicción su aplicación se ve afectada por una regulación orientada a proteger ciertos servicios, sus redes y tecnologías. Al regular la interoperación de los nuevos servicios soportados en nuevos protocolos de paquetes (IP, protocolo de internet) con los servicios regulados, aparecen controversias, vacíos regulatorios y limitaciones a la aplicabilidad de la tecnología, que ésta se verá forzada a romper. Repasemos algunos de ellos.

La telefonía IP (por internet) es el paradigma de esos servicios, especialmente en su aplicación sobre redes públicas IP (VoIP) que se interconectan con la red telefónica. ¿Duda alguien que es un servicio sustitutivo del telefónico disponible al público (STDP)? Pero, parece negarse la evidencia, como se hizo en su día con el servicio móvil.

Para sostener que son servicios diferentes hay que calificarlo como de comunicaciones electrónicas (SCE) (de por sí ya un eufemismo ya que también podría serlo el STDP), evitando así ponerle obligaciones ex ante como han hecho Francia y España, pero no exactamente Italia, Canadá y Reino Unido.

Para disponer del acceso ADSL que lo soporte se exige darse de alta en el STDP, lo cual es una forma indirecta de regular el acceso al mismo: servicio complementario, no sustituto, del STDP. Con esto, y dado que para obtener numeración para recibir llamadas es necesario contratar con un operador habilitado, se favorece al proveedor del acceso respecto a terceros operadores. Y obligando a esa contratación se encarecen reglamentariamente las comunicaciones nómadas, como el roaming en móviles. Para que se desarrolle libremente, y dado que las redes tienden a ser todas IP, ¿por qué no se regula el mercado mayorista de interconexión IP?, beneficiando al usuario con toda la potencialidad de la tecnología: servicios multimedia simultáneos y menores costes.

Con ese vacío, y por asignarle numeración geográfica, se imposibilita que se pueda reconocer como servicio diferenciado extremo a extremo, impidiendo el traslado de sus ahorros al usuario, especialmente para el tráfico internacional, la mayoría en IP.

La numeración geográfica limita el nomadismo respecto a la genérica, estableciendo dos modalidades de un mismo servicio y potenciando el cobro por el nomadismo, genérico de la tecnología, como en la movilidad.

A pesar de esas barreras, el exigirle el acceso a los servicios de emergencia (112), no exigido a otros como la mensajería instantánea, ¿no es demostrativo de que el usuario lo percibe como sustituto?.

Por otro lado, ¿alguien puede creer que la aplicación sobre internet (VoIP) no llegará a tener la calidad mínima requerida para ser un servicio sustitutivo, especialmente para el sector residencial? El interés de portales y empresas de tecnología como Yahoo, Google, AOL, Microsoft-MSN, Ebay, etcétera, así lo muestran.

Se prevé un mercado mundial de 97 millones de usuarios y 4.800 millones de dólares en 2009, y eso cuando sólo un 26% de los tenedores de banda ancha en EE UU (67 % de los hogares, mercado potencial) dicen hoy saber lo que es la VoIP. Sin contar con los servicios móviles de 3G que soportarán la VoIP, constriñendo también el nomadismo internacional por obligar a contratar con un operador.

La multiplicación de spots Wifi (puntos de acceso inalámbricos a la red) y de acuerdos de roaming entre sus proveedores posibilitará el nomadismo total e internacional. Se podría pagar por uso como en cualquier otro servicio, pero el operador contratado, proveedor del número, se asegurará reglamentariamente ingresos fijos de los usuarios. ¿Por qué no define la UIT-T (área de normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones) una numeración genérica, al menos regional, para un servicio deslocalizado, independiente de los operadores? ¿Por qué no se regula el uso del protocolo ENUM para facilitar el nomadismo?.

Todo lo anterior muestra como, a pesar de su aplicación controvertida, la regulación afectará al desarrollo autónomo de los mercados de nuevos servicios, estimulando la alegalidad y su autosuministro.

Archivado En

_
_