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5d. Guía para el inversor

Los perjudicados recibirán una compensación

Los contribuyentes a los que la reforma prevista del IRPF les perjudique tendrán derecho a que se les compense por ello. Ahora bien, el anteproyecto del IRPF prevé que sea la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que determine el procedimiento y las condiciones para llegar a cobrar estas compensaciones y no deja ni una sola pista sobre cómo será este desagravio. Al tiempo, el texto señala quiénes podrán ser estos perjudicados porque, sobra decir, no se trata de decir 'es que ahora pago más que antes'.

Entre los damnificados previsibles que enumera le ley figuran los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato individual de vida o invalidez contratado antes del 20 de enero de 2006. Es decir los inversores en seguros cuyo cobro de capital sólo tributaba al 60% o al 25% en función de la antigüedad de las primas.

Asimismo, la reforma incluye a quienes perciban rendimientos de letras, bonos, pagarés o instrumentos financieros similares contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006. En este grupo también se incluirían los ahorradores en depósitos a más de dos años contratados antes de esa fecha de corte del 20 de enero de 2006.

La reforma prevé unos periodos transitorios para determinadas rentas

Por el lógico funcionamiento del producto, quien por ejemplo, abriera un depósito a más de dos años (los popularizados como depósitos fiscales) en noviembre de 2005 cobrará sus intereses a finales de 2007. Si en sus previsiones estaba tributar sólo al 60% se encontrará con que tributará por el 100%. En el caso de que el nuevo régimen fiscal le perjudique (rentas bajas y medias bajas) tendrá compensación).

En un tercer gran bloque, están los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por dicha compra. Debido a que el cambio en esta deducción consiste en la supresión de los porcentajes incrementados que se aplica cuando se acude a financiación ajena y se financia más del 50% del valor del inmueble, serán un grupo muy numeroso el que solicite dicha compensación.

En general, según destacan los expertos, este pago podría dejar casi sin efecto la reforma fiscal en este punto ya que sólo quedarán fuera de ella los que hayan comprado su vivienda sin financiación ajena y quienes no financien más del 50% de su valor, es decir una minoría que no hace uso de los porcentajes incrementados.

Junto a estas compensaciones, la reforma fiscal prevé unos periodos transitorios en determinadas rentas para que el cambio no suponga una ruptura total.

El sistema transitorio más importante es el que afecta a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. Durante los años 2007 a 2010, ambos incluidos, se podrán realizar aportaciones y contribuciones empresariales que podrán cobrarse tanto en forma de capital, como de renta o de manera mixta.

En contrapartida con esta mano abierta, el texto de la reforma limita estas aportaciones de transición a 8.000 euros el año que viene, 6.000 euros en 2008, 4.000 euros en 2009 y 2.000 euros en 2010.

Asimismo, se prevé que cuando una prestación de un plan de pensiones se cobre a partir de enero de 2007, pero sea por una jubilación u otra contingencia que dé lugar a su cobro ocurrida antes del 1 de enero de 2007, el régimen fiscal aplicable no será el de la reforma sino el actual.

Para los seguros colectivos, se prevé que se puedan cobrar en forma de capital y con el régimen fiscal actual siempre que los derechos económicos correspondan a seguros contratados antes del 20 de enero de 2006.

En cuanto a las pérdidas de patrimonio de años anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, esto es, de los años 2003 a 2006 incluidos, sólo se permitirá que se compensen con las ganancias de patrimonio. Debido al nuevo sistema previsto será imposible compensar una parte de las pérdidas por la venta de activos con ganancias como las del salario.

La desaparición de las sociedades patrimoniales también cuenta con su régimen transitorio, pero según destacan los expertos del REAF, es muy abierto y está necesitado de mayor concreción.

El extraño caso del mínimo vital

Los mínimos personales y familiares (mínimo vital) experimentan una fuerte subida en la reforma. Por ejemplo, todo contribuyente podrá deducirse 5.050 euros en lugar de los actuales 3.400 euros. Pero hay más.En un curioso ejercicio de ingeniería, lo que ahora es una deducción en la base del IRPF y, por tanto, sometida a la progresividad de la escala (a mayor renta, mayor gravamen y mayor deducción), sigue siendo una deducción en la base. Pero ahora actuará como si fuera una deducción en la cuota, es decir, sin depender del nivel de renta de las personas. La cuestión, como explica el experto fiscal del REAF Luis del Amo, va más allá de ser pura técnica y tiene impacto en el bolsillo.Si en 2006, el contribuyente lleva a la escala de gravamen la suma de sus rentas menos los mínimos, en 2007 llevará a la escala por un lado la suma de sus rentas y por otro los mínimos. Las cuotas resultantes las integra. Si en 2006 tiene una base de 20.000 euros y un mínimo de 4.800 euros lleva a la escala de gravamen 15.200 euros (20.000 menos 4.800) y tributa a un marginal del 28%. Pero en 2007, llevará por un lado 20.000 euros que irán al 28% y por otro, 4.800 euros al 24%, que es el primer tramo de la escala. Si en 2006, el contribuyente se deduce el 28% de su mínimo, en 2007 sólo el 24%. Salvo que se acumule un mínimo de más de 17.360 euros que suba al tramo del 28% de la escala (es difícil) todos se deducirán un fijo del 24%. Así, el mínimo personal será igual a una deducción en cuota de 1.212 euros (5.050 al 24%). Sea cual sea el nivel de renta, la deducción está topada.

Adiós a las sociedades patrimoniales

Las sociedades patrimoniales son las herederas de las hasta hace unos años conocidas como sociedades transparentes. Son entidades que, al único objeto de gestionar un patrimonio personal, adoptan la forma de sociedad para huir del 45% del IRPF y tributar al 35% en el Impuesto de Sociedades. En castigo a esta artimaña, la ley las somete a un peculiar sistema que, en síntesis, consiste en calcular sus rentas por las reglas del IRPF pero tributando a un tipo del 40%. En unos casos tienen ventajas y en otros no. El proyecto de reforma fiscal prevé su supresión, pero deja abiertas numerosas incógnitas. Para el REAF su fin es sinónimo de simplificación fiscal y obligará a redibujar estrategias. En todo caso, las patrimoniales (interesantes en una estructura holding) estaban ya de capa caída frente al capital riesgo.

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