El Estatuto de Cataluña, y III
En mi segunda contribución a Cinco Días sobre el debate del Estatuto de Cataluña, además de expresar mi satisfacción por la reconducción que se había producido en las negociaciones entonces en curso de los temas referentes a las competencias de la Generalitat así como en la eliminación de los excesos en materia de cambios legales que no correspondían disponer al Estatuto, manifestaba también mi deseo de que en la segunda parte de las negociaciones, fundamentalmente la atinente a la financiación de Cataluña así como al controvertido tema de la definición de Cataluña como nación, tuvieran acierto los responsables a la hora de alcanzar acuerdos viables, constitucionales y eficientes. Me cabe decir con satisfacción que si se confirman, como no tengo duda que así será, los términos del acuerdo alcanzado entre el Gobierno, PSOE, PSC, CiU e Iniciativa, tal deseo se ha hecho realidad.
Reconozco que no soy un experto jurista, pero creo que no hace falta ser uno de ellos para comprender que el espíritu que alienta la conciliación entre lo que el Parlamento Catalán define refiriéndose a Cataluña como nación y su traducción en el texto constitucional en la forma indubitable de nacionalidad, cualquiera que sea la redacción final de la misma, elimina cualquier malentendido sobre qué es nación constitucionalmente hablando.
De este modo se recoge en el Estatuto que será aprobado por las Cortes Españolas en su día el respeto por el sentimiento mayoritariamente expresado por los representantes de los ciudadanos catalanes en su Parlamento sin dejar de aceptar la interpretación de nación, concepto que la Constitución reserva para España.
Por lo que se refiere a la financiación la solución que se ha encontrado puede calificarse de brillante aunque tiene algunos puntos que quizá se deberían afinar. Digo que es brillante porque, al margen de evitar el espíritu bilateral sencillamente inviable que inspiraba la fórmula contenida en el Estatuto aprobado en Cataluña, propone un modelo de desarrollo de la responsabilidad fiscal en cada uno de los niveles de las Administraciones públicas indispensable para el buen funcionamiento de un Estado de las autonomías que ha alcanzado ya la madurez suficiente como para afrontarlo. Por otra parte, garantiza la supervivencia consensuada de los mecanismos de nivelación de servicios y de solidaridad, a la que era muy reticente la Generalitat si no era dentro de muy estrictos límites, y facilita la cooperación indispensable en la gestión de los tributos cedidos total o parcialmente a Cataluña. Desparece, pues, de la redacción final todo atisbo de mera bilateralidad, la pretensión de la agencia tributaria única para todos los tributos recaudados en Cataluña, la aspiración futura de un sistema semejante en sus resultados y en la medida de lo posible en su funcionamiento al Concierto Vasco o al Convenio Navarro y se eliminan las reticencias al ejercicio de la solidaridad dentro de un marco de garantías.
Además se resuelve el problema de precedencia jerárquica entre dos Leyes Orgánicas, la de financiación de comunidades autónomas y la de Estatuto de Autonomía de Cataluña, estableciendo que ambas son compatibles y complementarias actuando cada una en el ámbito en la que es competente. Al hacerlo se resuelve la antinomia entre el bilateralismo propio del Estatuto y el multilateralismo propio de una ley como la Lofca.
Al admitir una mayor apropiación de los recursos tributarios procedentes del IRPF, IVA y la mayoría de impuestos especiales por parte de Cataluña lo que se hace es aproximar significativamente el nivel de sus recursos propios al nivel de sus gastos (cosa que ocurrirá igualmente por la extensión del sistema en todas las comunidades autónomas) estimulando de este modo la responsabilidad fiscal.
Dado el papel menor de las transferencias provenientes del Estado, Cataluña como las demás comunidades autónomas tendrá que considerar el aumento de la presión fiscal a través de los tributos cedidos total o parcialmente cada vez que desee incrementar el gasto público. Esto es lo deseable en un Estado ya maduro y experimentado en el fenómeno de la descentralización política y económica.
Al tiempo, el excluir claramente de los impuestos cedidos el de sociedades, el IVA en materia normativa (sujeta, por otro lado, a los cambios en la armonización europea) y el impuesto especial sobre fabricaciones se está preservando la unidad de mercado y esclareciendo el nuevo entendimiento entre Estado y comunidades autónomas, sobre esta materia cuando se modifique el actual sistema de financiación.
De positivo cabe calificar la creación del consorcio tributario donde estarán en contacto las dos Administraciones encargadas de la gestión e inspección de todos los impuestos total o parcialmente cedidos. Nada pierde de información relevante la Agencia Tributaria (al contrario, gana) al tiempo que la Agencia Catalana adquiere información útil y puede proponer ideas y cambios beneficiosos para todos.
Finalmente, el mecanismo de nivelación así como la garantía de que sus efectos no sobrepasarán determinados límites es quizás la parte menos acabada del acuerdo y requerirá una elaboración posterior más trabajosa. También, junto con la disposición transitoria que recoge la garantía de inversión pública en Cataluña en los próximos siete años, es la parte más perfectible y una de las que más objeciones va a levantar (aparte de suscitar más agravios comparativos porque 'deudas históricas' pueden exhibir todas las comunidades autónomas).
Si pongo los tres artículos que he publicado en Cinco Días sobre le Estatuto de Cataluña en perspectiva observo cómo he ido pasando desde una preocupación grave que impregnaba el primero de ellos de modo cauteloso hasta una visión esperanzadora de los resultados de la reforma estatutaria en este que está usted leyendo. Creo que estos estados de ánimo no han hecho sino reflejar los predominantes entre personas responsables de nuestra sociedad al margen del juego político que hicieran unos u otros con tales sentimientos. Por lo que se refiere a este último solo diré una cosa: la diferencia abismal entre lo que hoy parece un estatuto mayoritariamente aceptable y aquel que mayoritariamente se aprobó en el Parlamento Catalán no dice nada positivo sobre la percepción de la realidad, el respeto a la sensibilidad ajena y el supuesto buen sentido de la clase política de Cataluña. Para llegar a este acuerdo no necesitaban haber hecho unas propuestas exorbitantes hasta cierto punto escandalosas y desde luego incomprensibles para todo aquel que no fuera un nacionalista catalán, caso en el que se encuentra el 95% de la población de España.
Tampoco dice mucho bueno del principal partido de la oposición la actitud de alarma histérica que ha adoptado y sigue adoptando en relación con este asunto. Aunque, para decir toda la verdad, tampoco habla muy bien de quien por estar en ambos lados de la negociación y ocupar la responsabilidad del Gobierno de la nación no pudo conducir todo el asunto con mejor tino. Que lo haya reconocido ahora es bueno. Siendo esto así, sin embargo es todo lo que puedo decir de ello.