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Buen gobierno

Conthe reconoce que el código de buen gobierno 'es perfectible'

Los autores del Código Unificado se plantean media docena de preguntas acerca de las sugerencias que ellos mismos proponen

El presidente de la CNMV y del grupo especial de trabajo que ha elaborado el borrador de Código Unificado presentado ayer, Manuel Conthe, reconoció que el informe, cuyo contenido adelantó Cinco Días el lunes y el martes, es un punto de partida, 'pero es perfectible'. Tanto, que sus propios autores incluyen un listado de preguntas sobre las recomendaciones que ellos mismos han redactado. Conthe explicó que desde ayer mismo y hasta el 28 de febrero, el grupo de expertos recibirá las sugerencias y críticas que sobre el texto se consideren oportunas. A partir de ese momento, se mantendrán reuniones con expertos o instituciones que hayan realizado alegaciones de especial importancia. Además, de la misma forma que el proyecto de código se presentó en la Bolsa de Madrid, se hará también en las tres restantes. Y tras recibir todas las observaciones y críticas el grupo redactará una versión, esta vez sí, definitiva de sus recomendaciones que hará llegar al Gobierno y a la opinión pública.

Una prueba de la provisionalidad del texto presentado ayer es que hasta el último momento antes de dar a conocer el borrador se han realizado cambios, 'porque hemos tenido comentarios de más de 20 expertos y los hemos tenido en cuenta', explicó ayer Conthe.

El presidente de la CNMV reconoció que hay aspectos que se han abordado en otros códigos que no se han incluido en éste. Por ejemplo, el de la edad límite de los consejeros. Conthe reconoce que en esta materia 'los comentarios de las grandes sociedades cotizadas han sido persuasivos'.

Los expertos que han redactado el borrador no pretenden que se inhiba a las sociedades para salir a Bolsa

En cualquier caso, Manuel Conthe explicó que en el borrador existen recomendaciones 'poco maduras'. Conthe aseguró que la calidad del documento no es homogénea, y reconoció que 'hay medidas más maduras que otras'. Según el presidente de la CNMV, 'las que atañen al consejo de administración están más maduras que las recomendaciones dirigidas al Gobierno o las relativas a la de la cotización de las sociedades integradas en grupo, donde hay menos madurez y serán objeto de más debate', explicó.

Otro de los aspectos que requieren más reflexión es el del papel que de la junta general de accionistas. En ese sentido, el presidente del grupo de trabajo señaló que se debe repensar hasta qué punto hay que otorgarle un mayor poder a la junta o si adoptar otros planteamientos -como los que el siglo XVIII hablaban de todo para el pueblo, pero sin el pueblo o, en este caso, todo para el accionista, pero sin el accionista-. Además, el dilema está, según Manuel Conthe, en hacer un código muy o poco exigente, 'si lo es demasiado, a lo mejor puede ser inhibidor incluso para las empresas que puedan llegar a plantearse si salir a Bolsa o no por lo estricto de sus requisitos'.

Las dudas del Comité

Precisamente el alcance que debe tener el futuro Código es una de las dudas sobre las que los redactores del proyecto quieren obtener las respuestas de expertos y otros implicados en la vida societaria. De hecho, se plantean si alguna de las recomendaciones que han realizado resulta 'poco apropiada para cierta categoría de sociedades'. Se refieren a empresas de tamaño medio o baja capitalización, o a aquellas de carácter familiar. En este caso, se preguntan ¿qué ocurre en las situaciones en las que unos familiares sean consejeros dominicales y otros, 'siendo accionistas significativos y acaso fundadores de la compañía sean también consejeros ejecutivos?'. Ayer, como adelanto a posibles respuestas, Manuel Conthe explicó que el Código no es 'un corsé para nadie', sino un proyecto de 'talla única y carácter voluntario'. Es decir, que las empresas podrán aplicar o no. Eso sí, el criterio de voluntariedad está sujeto al principio de cumplir o explicar. Algo que las cotizadas deberán hacer a partir de 2007 cuando publiquen el informe de gobierno corporativo correspondiente a 2006. Y, puesto que el Código se dirige a todas las sociedades cotizadas y no contiene reglas específicas para categorías de empresas, sus recomendaciones son 'susceptibles de legítimas excepciones'. Sin embargo, Conthe aclaró ayer que una vez finalizado el Código acometerán la adaptación pertinente para las cajas de ahorros, para lo que habrá que crear un grupo de trabajo específico que combine a los actuales con expertos en cajas. Otro de los aspectos que preocupan a los redactores del Código es si, a pesar de la plena libertad de las sociedades cotizadas para cumplir o no sus recomendaciones, la publicación del Código con su actual contenido puede inhibir la salida a Bolsa de las nuevas empresas. Y en el caso de que se considere así, los autores piden que se especifiquen las medidas concretas que pueden hacer que una sociedad se replantee su salida a Bolsa.

La propuesta de Código contempla en su tercer artículo que las sociedades cotizadas no impongan limitaciones estatutarias al número máximo de votos que puede ejercer un mismo accionista u otro tipo de medidas antiopa. En este caso, el grupo redactor del borrador se pregunta si se deben contemplar excepciones al principio contra las limitaciones estatutarias y someten a la opinión pública su consideración sobre la posibilidad de establecer excepciones, como la de que las limitaciones figuraran ya en los estatutos en el momento de la salida a Bolsa o que éstas hayan sido aprobadas por el 75% del capital. El texto en su actual redacción no entra a recomendar, como hacen otros códigos, la separación de funciones del presidente del consejo y del primer ejecutivo, y propone el nombramiento de un vicepresidente independiente para atenuar el exceso de poder en una sola persona. Pero los autores del proyecto plantean si se debería recomendar la separación de funciones, y si debería hacerse cuando no exista un accionista de control, en la medida en que en ese supuesto los autores creen que es mayor el riesgo de una excesiva concentración de poder en un presidente ejecutivo. Preguntan también si existen fórmulas eficaces para limitar la concentración de poder distintas a la del nombramiento de un vicepresidente. El texto, contra el criterio de otros códigos de buen gobierno, recomienda que el secretario del consejo no sea consejero. Este cambio de criterio les lleva a preguntar si deben mantener su recomendación o, simplemente, no pronunciarse. Y, por último, quieren recabar opiniones sobre el catálogo de impedimentos para ser independiente que, aclaran, está inspirada en la recomendación de la Comisión Europea. El comité pregunta si algún requisito es 'demasiado oneroso', está mal transpuesto o si, por el contrario, omite alguna situación que afecte a la independencia.

Diversidad de género. Búsqueda deliberada de mujeres para el consejo

Los consejos de las empresas, que según el Código, deben contar con entre 7 y 15 miembros, 'reflejará la diversidad de conocimientos, de género y de experiencias precisa para desempeñar sus funciones con eficacia, objetividad e independencia'. Y entre esa diversidad, el comité ha querido destacar la presencia de mujeres, que es especialmente escasa en las cotizadas. El borrador contempla que cuando el número de consejeras sea escaso o nulo las empresas deban explicar los motivos y las iniciativas para corregir esa situación. Además, insta al comité de nombramientos para que vele por la búsqueda 'deliberadamente' de mujeres cuando queden vacantes. Además, el informe anual de buen gobierno deberá incluir un apartado específico sobre diversidad de género que detalle la distribución por sexos del personal de la sociedad en todos las categorías y niveles y los cambios producidos en esa distribución a lo largo del ejercicio.

Retribuciones. Sueldos detallados e individualizados

El cumplimiento por parte del Código Unificado supondrá una mayor transparencia en materia de retribuciones. Las empresas deberán publicar detalladamente el sueldo de cada consejero desglosado por conceptos, incluyendo los salarios de los consejeros ejecutivos por sus labores de alta dirección. Esta es una materia en que el Informe Aldama supuso un paso atrás con respecto al deseo de máxima transparencia (aunque fuera gradual) que proclamaban los autores del Código Olivencia. Como en dicho código, se aconseja que 'la remuneración de los consejeros será la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia', una recomendación tan inconcreta que difícilmente ninguna empresa admite como no cumplida. El consejo someterá a la aprobación de la junta -finalmente sólo con carácter consultivo- la política de retribuciones.

Propuestas. Sanciones más duras por administración desleal

El grupo de trabajo tenía como misión no sólo refundir las recomendaciones de buen gobierno sino también elevar las propuestas normativas complementarias que creyera oportunas. El texto sometido a consulta respeta casi al milímetro las propuesta al Gobierno adelantadas por este diario. Así, pide a la CNMV que establezca reglas para una mayor transparencia en el cambio de auditor; reclama al Gobierno un régimen más severo para los administradores desleales; recomienda al Ejecutivo que estudie mecanismos de coordinación entre pequeños accionistas; propugna el acceso de la empresa al listado de accionistas para emitir tarjetas de asistencia uniformes; solicita medidas que eviten el abuso en las impugnaciones de juntas y pide que se precisen legalmente los conceptos de 'alto directivo' y 'operación vinculada'. También se solicita a los fondos e intermediarios financieros que mejoren su participación en las juntas.

Independencia. El secretario del consejo no deberá ser consejero

El Código Unificado establece en el texto sometido a consulta que 'el secretario del consejo no tendrá la condición de consejero', desviándose así del criterio del informe Olivencia. En opinión del grupo de trabajo, aunque la condición de consejero 'agravaría la responsabilidad del secretario en caso de incumplimiento de sus deberes, podría mermar su independencia, así como contribuir a aumentar el peso de los consejeros internos, en detrimento de los externos'. Es, en todo caso, una cuestión que aún suscita dudas para el propio grupo. Los autores del Código explican que para reforzar la independencia y profesionalidad del secretario se propone que su nombramiento y cese deban ser propuestos por la Comisión de Nombramientos, como si fuera un consejero independiente. Igual asimilación se contempla en caso de dimisión por discrepancia grave con decisiones del consejo. El Código no entra en si el Secretario debe o no ser externo.

Irregularidades. Se creará un canal para las denuncias confidenciales

El futuro Código apuesta por el reforzamiento de las tareas encomendadas tanto al comité de nombramientos y retribuciones, como al de auditoría. Esta última comisión se encargará de supervisar la actividad del servicio de auditoría interna que el código sugiere que se cree en las sociedades que aún no cuenten con uno, de la política de control y gestión de riesgos o del auditor externo. Pero, además, el nuevo Código le atribuye la nueva función de 'establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de manera anónima o confidencial, las irregularidades que adviertan en el seno de la empresa'. Se trata de un mecanismo de control de los posibles riesgos en los que incurra la empresa que ya es necesario para las empresas españolas que cotizan en mercados de EE UU, ya que la ley Sarbanes-Oxley contempló su creación de manera obligatoria para todas las sociedades cotizadas.

Grupos de sociedades. La cotización de matriz y filial es algo excepcional

Es una materia en la que el grupo ha tenido en cuenta las audiencias con expertos mantenidas en los últimos momentos. Según la directora general de Registros y Notariado, Pilar Blanco, una de las integrantes del comité 'el grupo entiende que esto la cotización de matriz y filial debe ser excepcional y no es conveniente como regla general'. Sin embargo, como aclaró el catedrático Enrique Piñel, los expertos consultados en las horas previas a la publicación del borrador, 'nos han convencido de que hay que dar más posibilidades de cotizar a las filiales siempre que haya mecanismos que eviten los conflictos de interés'. Así, el texto reza que cuando 'excepcionalmente' filial y matriz coticen tendrá que suscribirse entre ambas un acuerdo que deberá ser público y definir con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas y los mecanismos previstos para resolver eventuales conflictos de interés.

Independientes. El decálogo de impedimentos

Los consejeros independientes serán elegidos 'de entre personas de reconocido prestigio y acreditada independencia e integridad personal y profesional' que no se vean condicionados 'por relaciones pasadas, presentes o futuras con la sociedad, con los accionistas o con sus directivos'. No podrán ser considerados independientes quienes:Hayan sido empleados o consejeros ejecutivos del grupo, salvo que hubieran transcurrido 3 o 5 años, respectivamente.Perciban del grupo cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero salvo que no sea significativa.Sean, o hayan sido en los últimos 3 años, socio o empleado del auditor.Sean consejeros ejecutivos o altos directivos de otra sociedad distinta en la que algún consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad sea consejero externo.Mantengan o hayan mantenido en el último año una relación de negocios importante con la sociedad.Sean accionistas, consejeros o altos directivos de una entidad que reciba, o haya recibido en los últimos 3 años, donaciones significativas de la sociedad o de cualquier filial del grupo.Sean cónyuges, personas ligadas por análoga relación, o parientes hasta de segundo grado de un consejero ejecutivo o alto directivo.Hayan ocupado el puesto de consejero independiente durante 12 años ininterrumpidos.No hayan sido propuesto por la Comisión de Nombramientos.Tengan algunos de los lazos anteriores con un accionista relevante.

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