La Comisión Conthe quiere que las filiales no coticen en Bolsa
Los expertos creen que tener en Bolsa sólo a las matrices del grupo sirve para evitar posibles conflictos de interés
El Código Unificado va a suponer todo un hito en las reglas de buen gobierno de las sociedades cotizadas. Además de las exigencias más estrictas para los consejeros independientes y los mayores requisitos de transparencia sobre las remuneraciones que adelantó ayer Cinco Días, el grupo de expertos ha abordado otras cuestiones que afectan de lleno a las empresas.
Entre esas cuestiones destacan las recomendaciones sobre las relaciones entre matriz y filiales. Los expertos que han trabajado en el borrador del Código Unificado que se presentará mañana creen que para evitar conflictos de intereses entre sociedades cotizadas es recomendable que, en el caso de empresas de un mismo grupo, sólo cotice la matriz. La medida afecta a compañías del Ibex 35 como TPI, Telefónica o Cintra, filiales de grandes grupos que también cotizan.
Todos ellos podrán optar por aplicar la recomendación o no, pero en este caso, deberán explicar por qué no la siguen. Los expertos que han redactado el borrador que a partir de mañana someterán a comentarios públicos, no han querido ser tajantes y dejan la puerta abierta a que las filiales puedan cotizar bajo tres circunstancias excepcionales.
Las empresas que tengan filiales en Bolsa deberán hacer público un pacto que regule sus relaciones
La primera es que las filiales se encuentren en el extranjero, en cuyo caso podrán cotizar a la vez que la sociedad matriz sin caer en un incumplimiento de las recomendaciones.
El Código Unificado aclara que tampoco se contraviene la recomendación en el caso de que la sociedad filial ya cotizara antes de la toma de control por la sociedad cotizada matriz, como ocurre, por ejemplo, con Banesto y el Santander.
La tercera excepción afecta a las 'sociedades de nueva creación, cuyo negocio esté bien diferenciado del negocio del resto de las empresas del grupo y sea gestionado con plena autonomía'.
En todo caso, los expertos autores del futuro código añaden que siempre que cotice una filial, ésta y la matriz deberán suscribir un acuerdo que, además, deberá hacerse público. Este pacto deberá definir 'con precisión' las eventuales relaciones de negocio entre la filial y la matriz y entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo.
El acuerdo también deberá contemplar y especificar con detalle los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo.
Es una de las cuestiones que pretendió dejar claro Cintra ante su salida a Bolsa en octubre de 2004. La concesionaria de infraestructuras de Ferrovial quiso acotar las operaciones vinculadas que pueden surgir con su matriz Ferrovial. Cintra creó en el seno de su consejo de administración una comisión de operaciones vinculadas encargada precisamente de analizar este tipo de transacciones y, en especial lo relacionado con los contratos de construcción de las autopistas que se adjudique.
Este órgano tiene el objetivo de velar por el cumplimiento del acuerdo marco que regula las relaciones entre ambas sociedades. De acuerdo con el pacto Cintra tiene derecho preferencial ante Ferrovial en la licitación de nuevas autopistas y aparcamientos. La presentación de Cintra a un concurso excluye la posibilidad de que Ferrovial acuda. A cambio, Ferrovial tiene preferencia sobre otras constructoras en la ejecución de las autopistas que se adjudique su filial.
Suponiendo que, en contra del criterio de la primera recomendación del Código Unificado, Telefónica Móviles y TPI sigan cotizando, deberán llegar a pactos similares con Telefónica y hacerlos públicos para cumplir con la segunda recomendación. El Banco Popular y sus filiales cotizadas; FCC y Cementos Portland, o Sacyr Vallehermoso y Testa también tendrán que regular sus relaciones.
Menos claro está si se aplican las recomendaciones a empresas con participaciones inferiores al 50% (Repsol en Gas Natural; Unión Fenosa en ACS, Prisa y Telefónica en Sogecable, Planeta en Antena 3...) o qué pasa cuando ambos grupos cotizan pero es la matriz la que es extranjera (como en el caso de Mediaset y Telecinco).
Radiografía. ¿Cómo debe ser un buen consejo?
El borrador del futuro Código Unificado desgrana una serie de claves para conseguir que las empresas dispongan de un consejo de administración imparcial e independiente de la dirección y que esté 'guiado por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo el valor económico de la empresa'.Respecto a su tamaño y composición, el código establece que 'a fin de lograr un funcionamiento eficaz y participativo' el consejo de administración de las sociedades cotizadas deben contar con entre 7 y 15 miembros.Las empresas tienen que justificar el carácter de ejecutivo o interno, dominical o independiente de sus consejeros. Debe hacerlo ante la junta general de accionistas que efectúe o ratifique los nombramientos y revisarse anualmente en el informe anual de gobierno corporativo.El número de consejeros independientes deberá ser siempre igual o mayor que tres y representará al menos un tercio del total de consejeros.Los consejos de administración se reunirán al menos diez veces al año.El consejo deberá evaluarse una vez al año partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos. Y aunque la recomendación no prevé con carácter general la evaluación de cada uno de los miembros del consejo el texto asegura que 'dicha evaluación puede resultar oportuna en algunas ocasiones'.
El informe aconseja dar más poderes a la junta de accionistas
Los autores del Código Unificado quieren potenciar el papel de la junta de accionistas y en sus recomendaciones optan por encomendar a la asamblea de socios asuntos que no se exigen 'de manera expresa' en las leyes mercantiles.Además de la recomendación de que las empresas sometan a la aprobación de la junta general, como punto separado del orden del día, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros, el Código le encomienda otras tareas. De manera general se someterán a la aprobación o ratificación de la junta las decisiones del consejo de administración que supongan cualquier modificación esencial de la actividad efectiva de la sociedad.Los autores del Código señalan algunas de ellas como la incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales que hasta el momento desarrollaba la propia sociedad, 'incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas'. También deberá someterse a la aprobación o ratificación de la junta la venta de activos relacionados de forma esencial con el objeto social de la compañía y las operaciones que supongan la liquidación de la sociedad. Además, deberán someterse al criterio de la junta general de accionistas las adquisiciones de otras sociedades que tengan un objeto ajeno al de la sociedad. Eso, cuando la cuantía de la inversión represente un porcentaje superior al 20% del patrimonio consolidado de la compradora.
El grupo de trabajo es partidario de suprimir blindajes estatutarios
La eliminación de los blindajes estatutarios es otra de las grandes recomendaciones generales del futuro Código Unificado. 'Los estatutos de las sociedades cotizadas no limitarán el número de votos de un mismo accionista, ni contendrán otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado'. Precisamente la limitación del derecho del voto es el blindaje utilizado con más frecuencia por las empresas españolas. Eso, a pesar de que en los últimos tiempos algunas empresas como Santander, BBVA, Unión Fenosa, Inditex o Gas Natural han querido avanzar en la senda del buen gobierno corporativo y han optado por eliminar los blindajes. Endesa es, por ejemplo, una de las empresas que junto a otras como Telefónica o Banco Popular mantienen medidas de blindaje en sus estatutos. En concreto la eléctrica tiene limitado al 10% el porcentaje máximo de votos que puede ejercitar un mismo accionista aunque tenga un porcentaje superior de capital. En la opa de Gas Natural se condiciona la oferta a la eliminación de este blindaje que para su supresión requiere el voto favorable del 50% del capital social con derecho a voto. La recomendación de eliminación de los blindajes del Código incluye dos excepciones: cuando las limitaciones estatutarias figuraran ya en los estatutos en el momento de salida a Bolsa y cuando hayan sido aprobadas por el 75% del capital social.